Valoración de
Amnistía Internacional sobre las conclusiones de la visita del Grupo de Trabajo
sobre Desapariciones Forzadas a España
Memoria Histórica | Tercera Información | 04-10-2013 |
Amnistía
Internacional quiere hacerse eco de algunas de las conclusiones y
recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre
Desapariciones Forzadas al Estado español, en su visita a España del 23 al 30
de septiembre.
El
Grupo de Trabajo en relación con las desapariciones forzadas cometidas durante
la Guerra Civil y el franquismo:
- Ha constatado que las
víctimas de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el
franquismo están indefensas y ha lamentado la situación de impunidad al no
haber ningún recurso judicial efectivo en España.
- Ha pedido al Estado español
que ratifique la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de crímenes
de lesa humanidad, como la desaparición forzada.
- Ha recomendado, que
aproveche la reforma del Código Penal español para incluir el delito
autónomo de desaparición forzada, tal y como está recogido en la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas.
- Ha remarcado el limitado
alcance de la Ley de Memoria Histórica y ha recordado que los tímidos
avances realizados hasta ahora para buscar la verdad, la justicia, la
reparación de las víctimas fueron impulsados por las propias víctimas y
sus familiares. Y que el Estado, lejos de apoyarles, les ha puesto
numerosos obstáculos.
- Ha pedido al Estado que
asuma su responsabilidad ante las graves violaciones de derechos humanos
cometidas en este periodo, impulsando una política coherente y permanente
de apoyo a las víctimas y sus familiares.
- Ha instado al Estado
español, al igual que ya han hecho otros organismos internacionales, a
privar de todo efecto leyes como la Ley de Amnistía de 1977, que favorecen
la impunidad e impiden investigaciones sobre desapariciones forzadas.
En
relación con el régimen de incomunicación,
- Ha pedido que se deroguen
los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el
régimen de incomunicación, por ser contrario a la Convención.
La
Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la detención en régimen de
incomunicación de personas sospechosas de integrar banda armada o de delitos de
terrorismo. Hasta 13 días, estas personas pueden estar privadas del derecho a
acceder a un abogado y a un médico de su elección, y de poder informar a su
familia sobre su detención y su paradero.
Amnistía
Internacional pide al Estado español que acate las recomendaciones del Grupo de
Trabajo sobre Desaparición Forzada, entre ellas:
- Cumpla con su obligación de
investigar desapariciones forzadas cometidas en el pasado, asegurando a
todas las víctimas verdad, justicia y reparación.
- Tome las medidas necesarias
para que el delito de desaparición forzada sea tipificado en la
legislación española, recogiendo su carácter de crimen de derecho
internacional, tal y como está contemplada en la Convención.
- Ponga fin al régimen de
incomunicación, garantizando al detenido la elección de un abogado y un
médico, así como la notificación a familiares.
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