En los últimos nueve
años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado hasta en seis
ocasiones a España por delitos de tortura.
España | Tercera Informacion | 29-09-2013 |
“La situación de la tortura en España no es una práctica
generalizada pero sí está lejos de ser una práctica erradicada”, así se recoge
en el informe La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
relativa a España por torturas. Del terrorismo a la criminalización de la
disidencia.
El último informe del Institut de Drets Humans de Catalunya
concluye con esta afirmación a partir del análisis jurisprudencial de seis
sentencias del Tribunal Europeo. En las seis ocasiones el Tribunal condena a
España por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
que prohíbe la tortura. El artículo recoge que “nadie podrá ser sometido a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” pero el alcance de esta
prohibición va más allá de la literalidad de su texto. El Tribunal y la
doctrina internacional entienden que la falta de investigación de las denuncias
de tortura es una violación en sí misma y constituye también delito de tortura.
En la mayoría de sentencias se condena a España por la falta de una
investigación rigurosa de los casos de tortura.
Las conclusiones de este informe confirman las recomendaciones
de organismos internacionales de protección de los derechos humanos como el
propio Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o el de
Naciones Unidas. En numerosas ocasiones, estos organismos han recomendado a
España aumentar las medidas para prevenir la tortura, concretamente eliminar
las situaciones donde se facilita la comisión de torturas. Normalmente bajo la
ley antiterrorista que permite mantener hasta 13 días a los acusados de
pertenecer a banda armada en régimen de incomunicación. Como se recoge en el
informe “resulta paradójico que mientras los informes de organismos
internacionales, ya desde los años 90, alertaban de lo inconcebible de un
régimen de incomunicación de hasta cinco días, las reformas adoptadas por
España han seguido una dirección totalmente opuesta.
La regulación española de la incomunicación sí se ha
modificado desde 2003 pero para ampliar un inicial período de 5 días hasta el
máximo de 13 que se prevén actualmente. Se llega al absurdo de que pocos meses
después de que el Comité Contra la Tortura expusiera su preocupación por el
período de cinco días e instara a su reducción, el Gobierno aumentara el plazo
hasta un máximo de 13 días”.
Pese a ello, se debe tener en cuenta que la tortura no es
únicamente un problema que se haya dado en sospechosos de delitos de terrorismo
o se dé en la actualidad en movilizaciones sociales. La cantidad de denuncias
por maltrato a internos en centros penitenciarios va en aumento y la misma
tendencia siguen las quejas por el tratamiento a extranjeros. Esta diversidad
en cuanto a posibles escenarios en los que se dé la tortura queda plasmada en
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre España
relativa a la violación del artículo 3. Si bien la mayoría de los pronunciamientos
hacían referencia a sospechosos de delitos de terrorismo, se encuentra también
ejemplos de ataques a manifestantes y del trato dado a extranjeros.
Leer el informe completo: http://www.idhc.org/esp/documents/i...
[Fuente: APDHACádiz *. LQSomos]
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