Las víctimas serán obligadas a devolver
el dinero cuando se beneficien de ayudas y a pagar los gastos de la
Administración en caso de absolución de su agresor o sobreseimiento. Las
circunstancias económicas afectan directamente en las víctimas de violencia de
género.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá. /EUROPAPRESS
JULIA PÉREZ
Publicado: 07.03.2015 14:07 | Actualizado:
Hace 11 horas
MADRID.- Cualquiera que tenga interés en conocer algunos
casos de maltrato de mujeres encontrará que muchas víctimas se echan
atrás en el trámite judicial: no quieren seguir adelante con su denuncia.
Las razones de la renuncia de la mujer a continuar con el proceso penal abierto contra su agresor son diversas, ya sea por la dependencia económica con su pareja, porque tienen en común hijos pequeños, porque no confían en que prospere y no quieren tener problemas o porque tras muchos años de insultos, abusos y vejaciones se han aislado de sus familias y amigos y no tienen ni trabajo ni redes de apoyo.
La mujer explica entonces al juez que se tropezó con una puerta, que no quería decir lo que dijo en la comisaría… Estos casos suelen acabar en absolución si no hay pruebas sólidas contra el agresor. La espiral de maltrato se vuelve más peligrosa y crece hasta llegar al fenómeno delictivo más extremo: la agresión grave, el homicidio o el asesinato.
También favorece la absolución del agresor un fenómeno típico de este tipo de delito: no hay testigos en la intimidad del hogar, no hay pruebas concluyentes, la valoración forense llega tarde... Son muchas las causas que pueden desembocar en su absolución.
Lo descrito es un perfil clásico y así lo aseguran los forenses que estudian a los maltratadores y a sus víctimas; los policías y guardias civiles que las protegen; los asistentes sociales que las atienden… y los jueces especializados en violencia sobre la mujer que juzgan estos delitos.
A este respecto, Jueces para la Democracia ha acercado este sábado una luz de alerta hacia un artículo del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito que, de prosperar, incidirá directamente en las víctimas de violencia de género y en su drama.
Se trata del artículo 35. Sostiene que las personas que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección, estarán obligadas a devolver el dinero y el coste a la Administración en caso de condena por denuncia falsa o simulación de delito.
Pero la reforma mete en este mismo saco a las denuncias realizadas por maltratadas cuando la sentencia sea absolutoria o la denuncia sea sobreseída.
Para los jueces especializados de JpD, igualar denuncias falsas con sobreseimientos "supone una confusión de dos realidades totalmente diferenciadas".
En estas situaciones, las víctimas tendrán que devolver todas las ayudas y pagar a la Administración pública el coste de su custodia policial, de las actuaciones para reconocerla, protegerla y apoyarla, así como los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%. [Este año el interés legal está cifrado en un 3,5%].
La Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia (JpD) considera que con esta medida disminuirá el número de denuncias de mujeres maltratadas y reclama su supresión dadas las características de este fenómeno delictivo donde el agresor convive con su víctima.
A través de un comunicado, JpD destaca que esta medida puede tener para las víctimas de violencia de género "un efecto disuasorio", ya que las "dificultades económicas" son un obstáculo para la víctima de violencia de género a la hora de rehacer su vida.
La Comisión, formada por jueces especializados en violencia sobre la mujer, considera que la obligación de reembolso puede llevar a las maltratadas "a continuar una convivencia violenta o incluso a reanudarla después de haber intentado poner fin a la misma".
Las razones de la renuncia de la mujer a continuar con el proceso penal abierto contra su agresor son diversas, ya sea por la dependencia económica con su pareja, porque tienen en común hijos pequeños, porque no confían en que prospere y no quieren tener problemas o porque tras muchos años de insultos, abusos y vejaciones se han aislado de sus familias y amigos y no tienen ni trabajo ni redes de apoyo.
La mujer explica entonces al juez que se tropezó con una puerta, que no quería decir lo que dijo en la comisaría… Estos casos suelen acabar en absolución si no hay pruebas sólidas contra el agresor. La espiral de maltrato se vuelve más peligrosa y crece hasta llegar al fenómeno delictivo más extremo: la agresión grave, el homicidio o el asesinato.
También favorece la absolución del agresor un fenómeno típico de este tipo de delito: no hay testigos en la intimidad del hogar, no hay pruebas concluyentes, la valoración forense llega tarde... Son muchas las causas que pueden desembocar en su absolución.
Lo descrito es un perfil clásico y así lo aseguran los forenses que estudian a los maltratadores y a sus víctimas; los policías y guardias civiles que las protegen; los asistentes sociales que las atienden… y los jueces especializados en violencia sobre la mujer que juzgan estos delitos.
A este respecto, Jueces para la Democracia ha acercado este sábado una luz de alerta hacia un artículo del Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito que, de prosperar, incidirá directamente en las víctimas de violencia de género y en su drama.
Se trata del artículo 35. Sostiene que las personas que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección, estarán obligadas a devolver el dinero y el coste a la Administración en caso de condena por denuncia falsa o simulación de delito.
Pero la reforma mete en este mismo saco a las denuncias realizadas por maltratadas cuando la sentencia sea absolutoria o la denuncia sea sobreseída.
Para los jueces especializados de JpD, igualar denuncias falsas con sobreseimientos "supone una confusión de dos realidades totalmente diferenciadas".
En estas situaciones, las víctimas tendrán que devolver todas las ayudas y pagar a la Administración pública el coste de su custodia policial, de las actuaciones para reconocerla, protegerla y apoyarla, así como los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%. [Este año el interés legal está cifrado en un 3,5%].
La Comisión de Violencia de Género de Jueces para la Democracia (JpD) considera que con esta medida disminuirá el número de denuncias de mujeres maltratadas y reclama su supresión dadas las características de este fenómeno delictivo donde el agresor convive con su víctima.
A través de un comunicado, JpD destaca que esta medida puede tener para las víctimas de violencia de género "un efecto disuasorio", ya que las "dificultades económicas" son un obstáculo para la víctima de violencia de género a la hora de rehacer su vida.
La Comisión, formada por jueces especializados en violencia sobre la mujer, considera que la obligación de reembolso puede llevar a las maltratadas "a continuar una convivencia violenta o incluso a reanudarla después de haber intentado poner fin a la misma".
Para JpD las circunstancias económicas, entre otras,
"inciden directamente en la decisión de formular una denuncia o en la de
mantenerla", lo que tendrá como consecuencia "una disminución en el
número de denuncias" y la regulación que se ha efectuado de los tipos
penales "no tendrán efecto alguno, ya que sin denuncia no se inicia el
procedimiento penal ni resulta aplicada la legislación".
Iguala denuncia falsa con falta de pruebas
Por último la Comisión denuncia que igualar como supuestos para la obligación de reembolso los supuestos de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, junto con los de denuncia falsa o simulación de delito "supone una confusión de dos realidades totalmente diferenciadas".
En el comunicado JpD explica que los primeros supuestos pueden presentarse con "frecuencia", máxime teniendo en cuenta la dificultad probatoria en estos tipos penales y que todavía se están implementando los medios adecuados para la práctica de prueba en este tipo de delitos y, en concreto, las Unidades de Valoración Forense Integral legalmente previstas.
Mientras que el número de denuncias falsas o simulaciones de delitos en esta materia son ciertamente "escasas" y se encuentran ya penadas como delito en el artículo 456 del Código Penal, con cuya sanción pueden imponerse las correspondientes responsabilidades civiles.
A este respecto, la última memoria de la Fiscalía General del Estado revela que el porcentaje de denuncias falsas en casos de violencia sobre la mujer asciende a una media del 0,010%.
En cifras, en el año 2013 se produjeron casi 125.000 denuncias por violencia de género. De ellas, en 17 casos se condenó a la mujer por denuncia falsa o había una causa abierta contra la denunciante.
Denuncias falsas están ya penadas y son 0.018%
La Fiscalía tiene datos de denuncias falsas desde el año 2009. Y la memoria concluye que el “escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas –657.084–, que supone un 0,018% es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en materia de violencia sobre la mujer”.
Las renuncias de las mujeres
Los últimos datos disponibles del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, referidos al tercer trimestre de 2014, revela que de las más de 33.000 denuncias presentadas en este periodo, hubo 3.976 mujeres que renunciaron a continuar con el proceso penal, lo que supone el 13,2% del total.
Iguala denuncia falsa con falta de pruebas
Por último la Comisión denuncia que igualar como supuestos para la obligación de reembolso los supuestos de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, junto con los de denuncia falsa o simulación de delito "supone una confusión de dos realidades totalmente diferenciadas".
En el comunicado JpD explica que los primeros supuestos pueden presentarse con "frecuencia", máxime teniendo en cuenta la dificultad probatoria en estos tipos penales y que todavía se están implementando los medios adecuados para la práctica de prueba en este tipo de delitos y, en concreto, las Unidades de Valoración Forense Integral legalmente previstas.
Mientras que el número de denuncias falsas o simulaciones de delitos en esta materia son ciertamente "escasas" y se encuentran ya penadas como delito en el artículo 456 del Código Penal, con cuya sanción pueden imponerse las correspondientes responsabilidades civiles.
A este respecto, la última memoria de la Fiscalía General del Estado revela que el porcentaje de denuncias falsas en casos de violencia sobre la mujer asciende a una media del 0,010%.
En cifras, en el año 2013 se produjeron casi 125.000 denuncias por violencia de género. De ellas, en 17 casos se condenó a la mujer por denuncia falsa o había una causa abierta contra la denunciante.
Denuncias falsas están ya penadas y son 0.018%
La Fiscalía tiene datos de denuncias falsas desde el año 2009. Y la memoria concluye que el “escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas –657.084–, que supone un 0,018% es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en materia de violencia sobre la mujer”.
Las renuncias de las mujeres
Los últimos datos disponibles del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, referidos al tercer trimestre de 2014, revela que de las más de 33.000 denuncias presentadas en este periodo, hubo 3.976 mujeres que renunciaron a continuar con el proceso penal, lo que supone el 13,2% del total.
Fuente: www.publico.es
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