Es un insulto a la mujer (y a la
inteligencia) argumentar que una persona de la experiencia y formación de
Cristina de Borbón era un simple florero que ni sabía ni preguntaba, solo
pasaba por allí.
08-01-2014
Cristina de Borbón estaba allí. Era cómplice y coartada, escudo y arma de su marido
Urdangarin. Sin ella no habría habido negocio, con ella se gastó el
botín. Licenciada en Ciencias Políticas por la Complutense, master en
Relaciones Internacionales de la Universidad de Nueva York, embajadora de Buena
voluntad de la ONU, presidenta de media docena de fundaciones... es un insulto
a la mujer argumentar que una persona de su experiencia y su formación era un
simple florero que ni sabía ni preguntaba, solo pasaba por allí.
La infanta Cristina firmaba las cuentas, contrataba al servicio del
palacete de Pedralbes a cargo de Aizón y pasaba como gastos de la empresa hasta
las facturas del cumpleaños del niño. "Consintió, participó y se benefició
de los delitos de Nóos", según el segundo auto de imputación firmado por
el valiente juez Castro, que es tan contundente como su extensión. Tiene 227 páginas, un calibre
que más bien parece una sentencia; no se suele utilizar tanto papel para una
simple imputación.
La Audiencia Provincial le pidió al juez Castro en el anterior intento
"un mayor esfuerzo motivador" y es obvio que ha cumplido. Hay
material de sobra no solo para justificar ese interrogatorio que desde hace
meses pide el juez, sino para que la infanta tenga que ir a juicio. Todo lo
contrario sería un insulto para esa justicia "igual para todos" que
elogió su padre, unos años atrás.
La doctrina Botín no sirve para la infanta
¿Se librará la infanta gracias a la misma doctrina que evitó el juicio a
Emilio Botín? La respuesta corta: no, la doctrina Botín no sirve para la
infanta. La respuesta larga requiere mucha más explicación de algunos conceptos
de derecho. Es tan complejo como importante, espero que no se pierdan.
En un juicio en España puede acusar el fiscal, los perjudicados por el
delito, a través de la acusación particular, y cualquier ciudadano, como
acusación popular. Por poner un ejemplo doméstico: en un robo la acusación
particular es la persona a la que robaron y la acusación popular puede ser
cualquier ciudadano que quiera ir a juicio porque le preocupe el tema. La acusación popular es una formula legal bastante
inusual que solo existe en unos pocos países y que en teoría
sirve para evitar componendas con el fiscal cuando no hay un afectado directo
por el delito, como suele ocurrir con la corrupción. En los casos más famosos,
como el caso Bárcenas, hay varias acusaciones populares personadas: IU, Manos
Limpias, el Observatori Desc, el PSOE...
Sin embargo, la acusación popular tiene límites. Según argumentó el
Tribunal Supremo en la llamada doctrina Botín –tras un intento de sentar en el
banquillo al presidente del Santander por unas cesiones de créditos–, no basta solo con la
acusación popular para ir a juicio. Se necesita también que acuse alguien más:
o el fiscal o la acusación particular, los perjudicados por el delito.
Sin embargo, hay otra interpretación posterior del Tribunal Supremo que
matiza la doctrina Botín: la doctrina Atutxa. En este juicio, que
condenó a Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo parlamentario de
Sozialista Abertzaleak en el parlamento vasco, sí bastó con la acusación
popular para ir a juicio, a pesar de que el fiscal estaba en contra y no había
perjudicados directos que ejerciesen como acusación particular.
¿Son contradictorias las doctrinas Botín y Atutxa? Lo parecen, pero no.
Según argumentó el Supremo con Atutxa, y acaba de corroborar hace escasas semanas el Tribunal
Constitucional, la diferencia está en que en el caso de Atutxa –un
delito de desobediencia a la autoridad– los perjudicados éramos todos, mientras
que en el caso de Botín solo lo eran los afectados directos. Es decir, que en
aquellos casos donde no existe un perjudicado directo, la acusación popular es
suficiente para ir a juicio, aunque el fiscal esté en contra.
¿Y el caso de la
infanta? ¿Responde a la doctrina Botín o a la doctrina Atutxa? Pues dependerá
de cómo se interprete y no descarten que el Supremo cree una tercera
"doctrina infanta". Sin embargo, lo lógico sería aplicar lo que valió
con Atutxa. En un delito fiscal y en otro de blanqueo, el perjudicado directo
que podría ejercer como acusación particular es el Estado, igual que en ese
delito de desobediencia a la autoridad que cometió Atutxa. Con Cristina de
Borbón, la acusación particular sería responsabilidad de la Agencia Tributaria,
que no tiene intención alguna de acusar a la infanta de nada. Pero se supone
que hacienda somos todos. O eso nos habían contado.
Fuente: wwweldiario.es

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