El Gobierno
impulsa un anteproyecto sobre la reforma legal del aborto que supone la
derogación del sistema de plazos que se aprobó con la Ley Orgánica 2/2010, de
Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
España |
Tercera Información | 09-01-2014 |
La reforma
se basa en un sistema de indicaciones que tiene un carácter más restrictivo que
la aprobada en 1985, pues se excluye el supuesto de graves malformaciones
fetales. Para Jueces para la Democracia con esta regulación nos alejaremos del
sistema que rige en esta materia en la gran mayoría de países europeos.
Además, “el
texto carece de una previa relación de las disfunciones derivadas de la actual
regulación de la cuestión. Es obvio que, si se plantea una reforma legislativa,
el motivo básico para ello es que la norma vigente no responde a las necesidades
de la sociedad que se ha dado la norma en cuestión. Nada de ello se ha llevado
a cabo.” han criticado Jueces para la Democracia (JpD).
Para JpD el
anteproyecto parte una visión de la mujer como “un ser necesitado de tutela,
ayuda y asesoramiento, incapaz de decidir sobre la maternidad y sobre el libre
desarrollo de su personalidad. A lo largo del articulado de la reforma se
detecta esta visión paternalista, la cual todavía queda más acentuada ante la
previsión de que la mujer no podrá ser autora del delito por la interrupción
voluntaria del embarazo, cuya autoría queda reservada a los facultativos. En
lugar de tratar a las mujeres como personas adultas que toman sus propias
decisiones y de respetar sus derechos sexuales y reproductivos, el Gobierno
afirma de forma muy criticable que estas son víctimas a las que hay que
tutelar. Y el texto parte de un concepto de la mujer como ser humano capitidisminuido,
sin capacidad de discernimiento ni de voluntad propia, y tiene como
consecuencia la negación de todo albedrío.”
Continúa el
comunicado y análisis de la ley por parte de Jueces para la Democracia:
Por otro
lado, la Exposición de Motivos de esta reforma asegura que pretende acomodarse
a la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, se trata de una
afirmación manifiestamente incorrecta, pues nuestro alto tribunal nunca ha
expresado que fuese inconstitucional el sistema de plazos. Al contrario, el
Tribunal Constitucional ha señalado que el nasciturus es un bien
constitucionalmente digno de protección, pero no es titular de derechos al no
ser persona (SSTC 53/85, 212/96 y 116/99). En cambio, las mujeres sí que son
titulares de derechos fundamentales. Por ello, de acuerdo con la jurisprudencia
expresada, en caso de colisión entre un bien constitucional digno de protección
y un derecho fundamental, debe primar este último a través de un juicio de
ponderación razonable. El sistema de plazos permite una protección
proporcionada del nasciturus que es compatible con los derechos fundamentales
de las mujeres.
La reforma
resulta innecesaria, pues la regulación actual se ajusta plenamente a nuestra
realidad social y por eso no había generado ninguna situación de conflicto. El
sistema de plazos ha permitido el reconocimiento de la maternidad como una
opción personal y ha posibilitado una mayor seguridad jurídica. Dicha
legislación ha estado aplicándose con normalidad. Al contrario, el anteproyecto
supone un retroceso en el tiempo de más de 30 años, con la finalidad de
recuperar los valores anacrónicos de una sociedad que tiene poco que ver con la
presente. En la práctica supone la imposibilidad de practicar aborto alguno: a
) las exigencias formales dilatan el tiempo para cualquier decisión; y b) las
represalias y efectos en el personal médico llevarán a que nadie quiera asumir
el riesgo de finalizar en prisión por practicar un aborto.
Dicha
reforma va a agravar las desigualdades sociales. En un espacio europeo sin
fronteras, las mujeres con más recursos económicos van a poder interrumpir el
embarazo sin dificultades en los países vecinos. Sin embargo, quienes no
dispongan de medios van a tener que abortar en nuestro país muy probablemente
en situación de clandestinidad, con los graves riesgos que ello puede generar
para su integridad física y psíquica. Además, resulta poco comprensible la
actuación de un Gobierno que recorta constantemente los presupuestos de
protección social a la familia y al mismo tiempo criminaliza la interrupción
voluntaria del embarazo. Todavía resulta más grave la contradicción entre
obligar a las mujeres a tener descendencia en el caso de malformaciones físicas
o psíquicas y, al mismo tiempo, retirar las ayudas a la dependencia.
Se trata de
una regulación que pretende imponer las creencias propias de una confesión
religiosa al conjunto de la sociedad. Responde a una decisión de imponer la
moralidad católica de los dirigentes del partido en el gobierno al conjunto de
la sociedad, moralidad que alcanza incluso a debatidas cuestiones médicas,
tergiversando la doctrina jurídica consolidada en la materia de los derechos a
debate. Pero en un Estado aconfesional no resulta admisible extender
determinadas creencias a toda la ciudadanía. Todavía es menos aceptable
utilizar para ello el derecho penal como instrumento de coerción.
Por ello,
desde Jueces para la Democracia solicitamos la retirada de este anteproyecto. Y
consideramos que responde nuevamente a una concepción restrictiva de los derechos
que ataca los principios de una sociedad plural. En este caso se centra
especialmente en limitar las libertades de las mujeres y en cuestionar
determinadas conquistas sociales que se habían alcanzado en las últimas
décadas.

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