El empresario gana poder para fijar
las condiciones
Lo persiguió
en su primera medida: la reforma laboral; y lo ha hecho en la última: un
decreto aprobado el 20 de diciembre en que daba una nueva vuelta de tuerca a
aquella reforma.
Desde
finales de 2013, el techo de horas complementarias de los contratos a tiempo
parcial ha pasado del 15% al 30%, que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo
fija el convenio. Además, el decreto da más poder a los empresarios para
manejar las jornadas laborales al reducir de siete días a tres el plazo mínimo
para avisar al trabajador de que se le amplía la jornada. No obstante, para que
un empleado a tiempo parcial pueda hacer más horas tiene que tener al menos un
contrato de 10 horas semanales.
Además, en
la minirreforma del mes pasado se acabó con las llamadas horas extraordinarias
que creó en 2011 el último Ejecutivo socialista. En compensación, creó las
llamadas horas “voluntarias”. No obstante, fijó un límite para que el
empresario pueda recurrir a ella: el contrato tiene que ser indefinido. Si se
dan los requisitos, la jornada se puede ampliar hasta un 15% de las horas que
fija el contrato. En la negociación colectiva, se puede ampliar el techo hasta
el 30%.
La
particularidad de estas “horas voluntarias” es la discrecionalidad que le da al
empresario para manejar los horarios laborales, ya que no precisa de ningún
tipo de aviso previo. Basta con que el mismo día le pida al empleado que se
quede para hacer “horas voluntarias”. Aclara el decreto que la negativa del
empleado no podrá ser motivo de sanción laboral.
La
flexibilidad en horarios y jornadas que tienen todas estas medidas tiene un
límite: el empleado a tiempo parcial no podrá superar el número de horas que
tendría que trabajar si tuviera un contrato a jornada completa.
Todos estos cambios hacen prever
para el futuro un aumento de los contratos a tiempo parcial. Más todavía si se
tiene en cuenta que, desde 2013, se ha modificado la forma de contar el tiempo
cotizado por estos trabajadores para hacer más fácil el acceso a pensiones y
prestaciones contributivas.
Fuente: www.elpais.com

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