Desestima
elevar una cuestión al Tribunal Constitucional para que revise el alcance de la
Ley de Amnistía de 1977
España |
Tercera Información* | 11-01-2014 |
Se atiene al
pronunciamiento del Supremo de 2012 que cerró la vía penal para perseguir esos
crímenes.
El Pleno de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado este viernes pedir al
Tribunal Constitucional que revise el alcance de la Ley de Amnistía de 1977 y
se pronuncie sobre la competencia de este tribunal para investigar los crímenes
cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, han informado fuentes
jurídicas.
La propuesta
de presentar una cuestión de constitucionalidad a este respecto partió del
magistrado de la Sección Segunda José Ricardo de Prada que argumentaba que
existen “nuevas circunstancias” que justificarían que el Juzgado Central de
Instrucción número 5 mantuviera la competencia para investigar estos crímenes.
De Prada
ponía de manifiesto la necesidad de que el alto tribunal se pronuncie sobre la
Ley de Amnistía de 1977 y destacaba que España ha ratificado el Convenio
Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones
forzadas.
El juez
también mencionaba los informes emitidos por la ONU en los que se decía que
España debe asegurar que las desapariciones que tuvieron lugar en este periodo
deben ser investigadas y pedía dejar sin efecto la Ley de Amnistía.
El Pleno no
ha apoyado su propuesta al considerar que el Tribunal Supremo ya se pronunció
al respecto y planteó que deben ser los Juzgados territoriales los que se
ocupen de investigar las denuncias planteadas por los familiares de los
desaparecidos, en relación a las fosas del franquismo. En su resolución, de
marzo de 2012, el Supremo cegó la posibilidad de una investigación penal en
España sobre crímenes contra la humanidad en ese período, con el argumento del
tiempo transcurrido, y por tanto su prescripción, y de la vigencia de la Ley de
Amnistía.*Con información de EP.

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