domingo, 1 de septiembre de 2013

LA BANDERA REPUBLICANA SÍ ES LEGAL

Artículos de Opinión | Andrés Carmona Campo* | 31-08-2013 | 

De nuevo es polémica es asunto de la legalidad de los símbolos republicanos y los franquistas. Lo es a raíz de la publicación en varios medios de fotografías de miembros de NNGG del PP con simbología franquista (nota 1), alguno de ellos de Alcázar de S. Juan comentando con ocasión del 18 de julio: “Tal dia como hoy en 1936 comenzo la conquista de España” (sic) y que fue denunciado por Jóvenes de IU en esta localidad y ha tenido repercusión también en medios nacionales (nota 2). Los responsables del PP, a modo de respuesta, no han tenido otra que la falacia “tu quoque” diciendo que también es inconstitucional la exhibición de banderas republicanas (nota 3), lo cual es falso, pues confunde lo que es constitucional e inconstitucional, legal e ilegal, y oficial y no oficial. Me parece conveniente rescatar un texto que redacté hace nueve años sobre esto mismo, y que ahora vuelve a estar de plena actualidad: fue escrito en 2004 y se llamaba: “La bandera republicana es legal” (nota 4). La sentencia a la que hace referencia puede encontrarse en la nota 5. El texto íntegro es el siguiente:
En varias ocasiones me han preguntado, incluso algún concejal, si la bandera republicana que tantas veces exhibimos tanto desde IU como desde el PCE (por ejemplo en la caseta de feria que tenemos) es legal. Entiendo que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o "la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas.
La bandera republicana, o más exactamente segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos, como pueden ser IU, el PCE, Izquierda Republicana, Los Verdes y ¿el PSOE?
Cierto es que la bandera republicana ya no es la bandera oficial del Estado español, y por tanto no debe usarse en actos oficiales del Estado o sus instituciones como si lo fuera, pero esto no significa que la bandera republicana no pueda usarse en otros contextos, por ejemplo en una caseta de feria, en el balcón de una casa o paseándola por la calle.
Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas. Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos (cualquier estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo, y por supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de política exterior. Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores. Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas.
Nada de lo anterior ocurre sin embargo con el republicanismo y su bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía la Constitución republicana: "España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional". Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo.
Y precisamente con argumentos similares se saldó un "encontronazo" político entre el PP e IU en Torrelodones (Madrid) hace dos años. IU había colocado una bandera republicana en su caseta de feria y el alcalde de Torrelodones, del PP, Enrique Muñoz, dictó una resolución obligando a la retirada de dicha bandera del chiringuito. Desde IU se obedeció la resolución retirando la bandera (sin violencia ni nada por el estilo: quisiera imaginarme yo qué haría un grupo de fascistas si un inmigrante les pidiera que retiraran una bandera fascista en virtud de su derecho a no sentirse discriminado ni amenazado). Sin embargo, militantes de IU, ofendidos por la actitud de la alcaldía acudieron al chiringuito con camisetas con los símbolos republicanos, a lo cual contestó la concejala de Festejos acudiendo ella misma a increparles que se quitaran esas camisetas, algo que no hicieron por tratarse de su ropa personal. Pero como IU no estaba de acuerdo con esa resolución, ejerciendo sus derechos, presentó un recurso contra la resolución de la Alcaldía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, dictada por la magistrada Berta Santillán Pedrosa el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, le dio la razón a IU, entendiendo que la Alcaldía no había obrado correctamente al ordenar retirar la bandera republicana. Son significativas algunas partes de la sentencia que no me resisto a reproducir:
"Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden público durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se están celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias éstas que, por sí solas, pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden público. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a IU exhibir la bandera republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente (…) Por sí misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo o la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones éstas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales".
Por lo anterior, el Tribunal Superior concluye que la resolución del alcalde del PP "ha vulnerado el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
La actitud de este alcalde del PP resulta mucho más curiosa teniendo en cuenta que un alcalde anterior de Torrelodones, también del PP, Mario Mingo, se resistió durante muchísimo tiempo a retirar el escudo franquista del Ayuntamiento, pese a las innumerables quejas y mociones de IU al respecto para que un símbolo que no es el escudo oficial del Estado desde la ley 39/1981 de 28 de octubre dejase de estar en un edificio público y oficial que debe respetar las leyes y utilizar los símbolos oficiales, en lugar de mantener un símbolo que recuerda a una dictadura superada en la que se asesinaba a las personas que tenían ideas distintas a las del régimen y sólo por esto.
Por tanto, la bandera republicana es legal y no es inconstitucional pese a no ser la bandera oficial del Estado (no podría ser legal e inconstitucional a la vez), precisamente porque, como dice la sentencia del TSJM, los únicos motivos para prohibir la exhibición de una bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas de atentar contra la dignidad humana, que es lo que hacen las banderas y símbolos fascistas y es precisamente todo lo contrario de lo que significa nuestra apreciada bandera tricolor. La confusión tiene lugar cuando se confunde lo oficial con lo civil: la bandera republicana no se puede utilizar en un acto oficial en lugar de la bandera bicolor, pero tampoco puede usarse en su lugar la bandera del Real Madrid o una de Harley-Davidson, pero en el ámbito civil, en una caseta de feria, en una sede de un partido, en un bar o en el balcón de una casa, las banderas republicanas, las del Real Madrid o las de Harley-Davidson son perfectamente legales porque respetan los Derechos Humanos, lo que no hacen las banderas fascistas, y por eso están prohibidas.
Otra cosa es que haya algunas personas del PP que se ofendan ante la bandera republicana y el republicanismo, pero no tanto ante la simbología franquista. Hemos de entender que el PP fue fundado cuando se llamaba Alianza Popular (AP) con algunos ministros y políticos del franquismo, el más conocido D. Manuel Fraga, ministro de Información y Turismo con Franco, y de nuevo candidato a la Xunta, y de hecho la actitud de AP durante el proceso constituyente fue ambivalente, es más, cuando se votó el texto de nuestra actual Constitución en el Parlamento, cinco diputados de AP votaron en contra de la Constitución: Fernández de la Mora, Jarabe Payá, Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Federico Silva, oponiéndose por tanto a la Constitución más que el PNV, que se abstuvo, y mucho más que el PSOE, el PCE o UCD que votaron a favor (salvo el diputado Jesús Aizpún de UCD que se abstuvo). Esta actitud ante la Constitución actual, el odio visceral hacia la bandera republicana o la actitud benévola del ex alcalde de Torrelodones ante el escudo franquista, unido a la negativa del PP a que el Parlamento homenajeara oficialmente a los luchadores antifranquistas en 2003, como sí que hicieron los otros 11 partidos de la oposición entonces, debería hacernos reflexionar.
*Licenciado en Filosofía y Antropología, ex concejal de IU (2003-2011).
**Para Tercera Información.


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