Artículos de Opinión | Andrés
Carmona Campo* | 31-08-2013 |
De nuevo es polémica es asunto de la
legalidad de los símbolos republicanos y los franquistas. Lo es a raíz de la
publicación en varios medios de fotografías de miembros de NNGG del PP con
simbología franquista (nota 1), alguno de ellos de Alcázar de S. Juan
comentando con ocasión del 18 de julio: “Tal dia como hoy en 1936 comenzo la
conquista de España” (sic) y que fue denunciado por Jóvenes de IU en esta
localidad y ha tenido repercusión también en medios nacionales (nota 2). Los
responsables del PP, a modo de respuesta, no han tenido otra que la falacia “tu
quoque” diciendo que también es inconstitucional la exhibición de banderas
republicanas (nota 3), lo cual es falso, pues confunde lo que es constitucional
e inconstitucional, legal e ilegal, y oficial y no oficial. Me parece
conveniente rescatar un texto que redacté hace nueve años sobre esto mismo, y
que ahora vuelve a estar de plena actualidad: fue escrito en 2004 y se llamaba:
“La bandera republicana es legal” (nota 4). La sentencia a la que hace
referencia puede encontrarse en la nota 5. El texto íntegro es el siguiente:
En varias ocasiones me han preguntado,
incluso algún concejal, si la bandera republicana que tantas veces exhibimos
tanto desde IU como desde el PCE (por ejemplo en la caseta de feria que
tenemos) es legal. Entiendo que haya quien piense que no, por cuanto que la
bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda,
como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la
tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República
(art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la
bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que
los/as demócratas conocemos más comúnmente como "la del pollo" o
"la gallina" sí que es ilegal, como también son ilegales las
esvásticas y otros símbolos fascistas.
La bandera republicana, o más exactamente
segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al
republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La
Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3
CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los
partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a
expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos, como pueden ser
IU, el PCE, Izquierda Republicana, Los Verdes y ¿el PSOE?
Cierto es que la bandera republicana ya no
es la bandera oficial del Estado español, y por tanto no debe usarse en actos
oficiales del Estado o sus instituciones como si lo fuera, pero esto no
significa que la bandera republicana no pueda usarse en otros contextos, por
ejemplo en una caseta de feria, en el balcón de una casa o paseándola por la
calle.
Por el contrario, la simbología fascista,
tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les
protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de
expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo,
igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería
serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es
decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que
ver con los fascistas. Mientras que el republicanismo aspira a la democracia,
la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos
(cualquier estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo,
y por supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del
nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de
que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa
anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los
demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión
sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos
o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de
política exterior. Dado que la Constitución de 1978 establece "como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de
fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero
de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los
diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son
tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo
ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase
precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia
Constitución y sus valores. Cualquier persona mínimamente formada sabe que
ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su
necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se
ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo,
está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la
integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo
cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos
o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por
sus ideas políticas.
Nada de lo anterior ocurre sin embargo con
el republicanismo y su bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II
República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y
libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a
la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6,
en el que cual decía la Constitución republicana: "España renuncia a la
guerra como instrumento de política nacional". Por tanto, ni esta bandera
ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el
país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o
amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una
persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se
siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo.
Y precisamente con argumentos similares se
saldó un "encontronazo" político entre el PP e IU en Torrelodones
(Madrid) hace dos años. IU había colocado una bandera republicana en su caseta
de feria y el alcalde de Torrelodones, del PP, Enrique Muñoz, dictó una
resolución obligando a la retirada de dicha bandera del chiringuito. Desde IU
se obedeció la resolución retirando la bandera (sin violencia ni nada por el
estilo: quisiera imaginarme yo qué haría un grupo de fascistas si un inmigrante
les pidiera que retiraran una bandera fascista en virtud de su derecho a no
sentirse discriminado ni amenazado). Sin embargo, militantes de IU, ofendidos
por la actitud de la alcaldía acudieron al chiringuito con camisetas con los
símbolos republicanos, a lo cual contestó la concejala de Festejos acudiendo
ella misma a increparles que se quitaran esas camisetas, algo que no hicieron
por tratarse de su ropa personal. Pero como IU no estaba de acuerdo con esa
resolución, ejerciendo sus derechos, presentó un recurso contra la resolución
de la Alcaldía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente la
Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
dicho Tribunal, dictada por la magistrada Berta Santillán Pedrosa el 15 de
diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes, le dio la
razón a IU, entendiendo que la Alcaldía no había obrado correctamente al
ordenar retirar la bandera republicana. Son significativas algunas partes de la
sentencia que no me resisto a reproducir:
"Es comprensible la preocupación del
Ayuntamiento por la posible alteración del orden público durante la celebración
de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí,
dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se están celebrando las
fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias
éstas que, por sí solas, pueden fomentar situaciones propias de alteración del
orden público. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha
situación como motivo que prohíba a IU exhibir la bandera republicana que, por
otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden
jurídico existente (…) Por sí misma dicha bandera difícilmente puede incitar a
la violencia, el racismo o la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación
que atente contra la dignidad humana, prohibiciones éstas que eran las únicas
que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos
destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales".
Por lo anterior, el Tribunal Superior
concluye que la resolución del alcalde del PP "ha vulnerado el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión".
La actitud de este alcalde del PP resulta
mucho más curiosa teniendo en cuenta que un alcalde anterior de Torrelodones,
también del PP, Mario Mingo, se resistió durante muchísimo tiempo a retirar el
escudo franquista del Ayuntamiento, pese a las innumerables quejas y mociones
de IU al respecto para que un símbolo que no es el escudo oficial del Estado
desde la ley 39/1981 de 28 de octubre dejase de estar en un edificio público y
oficial que debe respetar las leyes y utilizar los símbolos oficiales, en lugar
de mantener un símbolo que recuerda a una dictadura superada en la que se
asesinaba a las personas que tenían ideas distintas a las del régimen y sólo
por esto.
Por tanto, la bandera republicana es legal
y no es inconstitucional pese a no ser la bandera oficial del Estado (no podría
ser legal e inconstitucional a la vez), precisamente porque, como dice la
sentencia del TSJM, los únicos motivos para prohibir la exhibición de una
bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas
de atentar contra la dignidad humana, que es lo que hacen las banderas y
símbolos fascistas y es precisamente todo lo contrario de lo que significa
nuestra apreciada bandera tricolor. La confusión tiene lugar cuando se confunde
lo oficial con lo civil: la bandera republicana no se puede utilizar en un acto
oficial en lugar de la bandera bicolor, pero tampoco puede usarse en su lugar
la bandera del Real Madrid o una de Harley-Davidson, pero en el ámbito civil,
en una caseta de feria, en una sede de un partido, en un bar o en el balcón de
una casa, las banderas republicanas, las del Real Madrid o las de
Harley-Davidson son perfectamente legales porque respetan los Derechos Humanos,
lo que no hacen las banderas fascistas, y por eso están prohibidas.
Otra cosa es que haya algunas personas del
PP que se ofendan ante la bandera republicana y el republicanismo, pero no
tanto ante la simbología franquista. Hemos de entender que el PP fue fundado
cuando se llamaba Alianza Popular (AP) con algunos ministros y políticos del
franquismo, el más conocido D. Manuel Fraga, ministro de Información y Turismo
con Franco, y de nuevo candidato a la Xunta, y de hecho la actitud de AP
durante el proceso constituyente fue ambivalente, es más, cuando se votó el
texto de nuestra actual Constitución en el Parlamento, cinco diputados de AP
votaron en contra de la Constitución: Fernández de la Mora, Jarabe Payá,
Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Federico Silva, oponiéndose por tanto
a la Constitución más que el PNV, que se abstuvo, y mucho más que el PSOE, el
PCE o UCD que votaron a favor (salvo el diputado Jesús Aizpún de UCD que se
abstuvo). Esta actitud ante la Constitución actual, el odio visceral hacia la
bandera republicana o la actitud benévola del ex alcalde de Torrelodones ante
el escudo franquista, unido a la negativa del PP a que el Parlamento
homenajeara oficialmente a los luchadores antifranquistas en 2003, como sí que
hicieron los otros 11 partidos de la oposición entonces, debería hacernos
reflexionar.
*Licenciado en Filosofía y Antropología, ex
concejal de IU (2003-2011).
**Para Tercera Información.
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