A finales de los 90,
varios constitucionalistas comenzaron a redactar una Ley de la Corona
“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda
de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica”, dice el artículo 57 de la Constitución. Esa
ley orgánica no solo no se ha aprobado, sino que ni siquiera ha llegado a
redactarse.
A finales de los 90, varios
constitucionalistas recibieron el encargo de trabajar en esa Ley de la Corona
que, poco a poco, quedó en nada, según uno de los catedráticos que participó.
“No salió adelante porque no hubo voluntad política”, señala, pese a que la
iniciativa era de común acuerdo con la Casa del Rey y que era un momento de
sosiego monárquico.
Los constitucionalistas consultados
no son muy proclives a regular la sucesión. Consideran que la Ley Fundamental
dicta lo suficiente como para poder actuar en cada caso, tanto si hay
abdicación como si hay inhabilitación. En ambos casos, como monarquía
parlamentaria que es, las Cortes han de refrendar las decisiones. Además,
sostienen que la parte más detallada aborda la que podría ser más complicada
—la regencia—, que en cualquier caso, puede ser reversible. “La ley orgánica
podría determinar el catálogo de funciones que el Rey puede delegar, pero por
muy casuístico que se quiera ser, siempre puede surgir un problema que no está
pensado”, apunta el catedrático Agustín Ruiz Robledo, argumento con el que
defiende que no se regule más.
“Los principios constitucionales
bastan, por ejemplo, para el caso de la abdicación”, señala el también
catedrático Antonio Torres del Moral, quien añade: “Aún así, sería conveniente
que la Ley de la Corona concretara algunos aspectos”.
Fuente: www.elpais.com
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