domingo, 29 de septiembre de 2013

LA REGENCIA ES LA FÓRMULA MÁS DETALLADA

A finales de los 90, varios constitucionalistas comenzaron a redactar una Ley de la Corona

 “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”, dice el artículo 57 de la Constitución. Esa ley orgánica no solo no se ha aprobado, sino que ni siquiera ha llegado a redactarse.
A finales de los 90, varios constitucionalistas recibieron el encargo de trabajar en esa Ley de la Corona que, poco a poco, quedó en nada, según uno de los catedráticos que participó. “No salió adelante porque no hubo voluntad política”, señala, pese a que la iniciativa era de común acuerdo con la Casa del Rey y que era un momento de sosiego monárquico.
Los constitucionalistas consultados no son muy proclives a regular la sucesión. Consideran que la Ley Fundamental dicta lo suficiente como para poder actuar en cada caso, tanto si hay abdicación como si hay inhabilitación. En ambos casos, como monarquía parlamentaria que es, las Cortes han de refrendar las decisiones. Además, sostienen que la parte más detallada aborda la que podría ser más complicada —la regencia—, que en cualquier caso, puede ser reversible. “La ley orgánica podría determinar el catálogo de funciones que el Rey puede delegar, pero por muy casuístico que se quiera ser, siempre puede surgir un problema que no está pensado”, apunta el catedrático Agustín Ruiz Robledo, argumento con el que defiende que no se regule más.
“Los principios constitucionales bastan, por ejemplo, para el caso de la abdicación”, señala el también catedrático Antonio Torres del Moral, quien añade: “Aún así, sería conveniente que la Ley de la Corona concretara algunos aspectos”.







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