El Estado español se abstiene en una resolución de Naciones Unidas contra
la glorificación del nazismo
En contra votaron Canadá, Estados Unidos e
Islas Marshall
Memoria
Histórica | Equipo Nizkor | 27-12-2012 |
Texto del
proyecto de resolución contra la glorificación del nazismo aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2012
Naciones
Unidas A/67/455 Asamblea General
Distr.
general 4 de diciembre de 2012 Español Original: inglés
Sexagésimo
séptimo período de sesiones Tema 67 del programa Eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
Informe de la Tercera Comisión Relator: Sr. Suljuk Mustansar Tarar (Pakistán)
II. Examen
de las propuestas
A. Proyectos de resolución A/C.3/67/L.55 y Rev.1
A. Proyectos de resolución A/C.3/67/L.55 y Rev.1
7. En la 41a
sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de la Federación de
Rusia, en nombre de Bangladesh, Belarús, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional
de), Cote d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de Rusia, el Gabón,
Guinea, Guinea Ecuatorial, el Irán (República Islámica del), Kazajstán,
Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria,
Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, la
República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, el Sudán, Sudán
del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República
Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución
titulado "Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas
que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia"
(A/C.3/67/L.55), cuyo texto era el siguiente:
"La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando lo dispuesto en las resoluciones de la Comisión de
Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004 y 2005/5, de 14 de abril de
2005, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, en
particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008, 18/15, de 29 de
septiembre de 2011, y 21/33, de 28 de septiembre de 2012, así como sus
resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de diciembre de
2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de diciembre de 2008,
64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de diciembre de 2010, y
66/143, de 19 de diciembre de 2011, sobre esta cuestión, y sus resoluciones
61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre de 2007, 63/242,
de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de 2009, 65/240, de 24
de diciembre de 2010, y 66/144, de 19 de diciembre de 2011, tituladas
’Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación
y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban’,
Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y el fallo del
Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la organización SS y
todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por la participación de
sus miembros oficiales en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad
o el conocimiento por ellos de esos crímenes perpetrados en relación con la
Segunda Guerra Mundial, así como otras disposiciones pertinentes del Estatuto y
el Fallo,
Recordando además las disposiciones pertinentes de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de 2001 por la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la Declaración
y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones pertinentes
del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de abril de
2009, en particular sus párrafos 11 y 54,
Alarmada, a este respecto, por la proliferación en muchas
partes del mundo de diversos partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y de
movimientos ideológicos extremistas similares,
Profundamente preocupada por las manifestaciones recientes de
violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo agresivo, el racismo, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular en
la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen de
Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del
neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en
prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían
justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
2. Toma nota del informe del Relator Especial
sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud
formulada en su resolución 66/143;
3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;
4. Expresa profunda preocupación por la
glorificación del movimiento nazi y de quienes fueron en su día miembros de la
organización Waffen-SS, en particular mediante la construcción de monumentos y
la organización de manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el
movimiento nazi y el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento
de declarar a esos miembros y a quienes lucharon contra la coalición
antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi participantes en
movimientos de liberación nacional;
5. Expresa preocupación por los intentos
reiterados de profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes
lucharon contra el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de
exhumar o retirar ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los
Estados a este respecto a que cumplan plenamente las obligaciones que les
corresponden, entre otras cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo
adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949;
6. Observa con preocupación el aumento del
número de incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de
cabezas rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así
como el resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de
minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;
7. Reafirma que tales actos pueden considerarse
incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden justificarse como
ejercicio de los derechos de reunión y de asociación pacíficas ni de los
derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que pueden estar
comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se establece en
los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;
8. Expresa su profunda preocupación por los
intentos de explotar, mediante la publicidad comercial, los sufrimientos de las
víctimas de la Segunda Guerra Mundial y los crímenes de lesa humanidad
perpetrados por el régimen nazi;
9. Destaca que las prácticas descritas
anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de
lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los
cometidos por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición
antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente
en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten
medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con
las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en
virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;
10. Destaca también que las prácticas de esa
índole exacerban las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y
multiplicación de diversos partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, como los grupos neonazis y de cabezas rapadas, y, a ese respecto,
pide que se aumente la vigilancia;
11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las
medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los
Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas internacionales
de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los movimientos extremistas,
que entrañan una verdadera amenaza para los valores democráticos;
12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas
medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos de ejecución de la ley
en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los
grupos extremistas, cuya apología constituye una incitación a la violencia
racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los crímenes de
racismo y xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;
13. Toma nota de la recomendación del Relator
Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos
políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la
xenofobia;
14. Recuerda la recomendación formulada por el
Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal interna una
disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o
finalidades racistas o xenófobas constituya una circunstancia agravante que
permita el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no
figuran disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;
15. Reafirma a este respecto la especial
importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en
derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el
Relator Especial;
16. Pone de relieve la recomendación que le
formuló el Relator Especial, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, sobre
la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos
acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del
nazismo y el fascismo;
17. Destaca la importancia de adoptar otras
medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y
ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas,
grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para
funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como
actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de
la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;
18. Exhorta a los Estados a que sigan
invirtiendo en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las
actitudes y corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas
por los partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, y de
contrarrestar su influencia negativa;
19. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar
las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en particular la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
en las esferas anteriormente mencionadas;
20. Reafirma el artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento
condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas
o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de
determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el
odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se
comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda
incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese
fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente
enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las
siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda
difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, toda
incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda
incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de
otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas,
incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las
organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra
actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a
ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o actividades
constituye un delito penado por la ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las
instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial
o inciten a ella;
21. Reafirma también que, como se subraya en el
párrafo 13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes
deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la
difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación
a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a
cometer tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de
conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas
prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;
22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio
del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la
libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet,
pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
23. Expresa preocupación por el uso de Internet
para propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación
racial y las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los
Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que
apliquen de forma plena los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el
derecho a la libertad de expresión y en los que se reseñan los fundamentos para
restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;
24. Reconoce la necesidad de promover el uso de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas la Internet,
para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
25. Alienta a los Estados que hayan formulado
reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial a que, con carácter prioritario,
consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el
Relator Especial en el informe que le presentó en su sexagésimo quinto período
de sesiones;
26. Observa la importancia de reforzar la
cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas
las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en
la presente resolución;
27. Destaca la importancia de cooperar
estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y
regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los
movimientos similares de ideología extremista;
28. Alienta a los Estados partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial a que aseguren que su legislación recoja las
disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;
29. Alienta a los Estados a que aprueben la
legislación necesaria para combatir el racismo, velando, al mismo tiempo, porque
la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste a lo
dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial;
30. Recuerda que toda medida legislativa o
constitucional que se adopte para contrarrestar a los partidos políticos,
movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas
rapadas y los movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a
las normas internacionales pertinentes de derechos humanos;
31. Recuerda también la solicitud que la
Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator
Especial para que continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las
recomendaciones pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en
cuenta a este respecto las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones
no gubernamentales;
32. Solicita al Relator Especial que prepare y
le presente en su sexagésimo octavo período de sesiones y al Consejo de
Derechos Humanos en su 23° período de sesiones informes sobre la aplicación de
la presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7, 8,
13 y 14, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la
Comisión de Derechos Humanos que recuerda en el párrafo 31;
33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han
suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe
que le presentó, y observa con aprecio el aumento de ese tipo de contribuciones
recibidas de los Estados;
34. Destaca que esa información es importante
para intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra los
partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, incluidos los
grupos neonazis y de cabezas rapadas, y los movimientos ideológicos extremistas
que incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
35. Alienta a los gobiernos y a las
organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31;
36. Alienta a los gobiernos, a las
organizaciones no gubernamentales y a los agentes competentes a que divulguen
de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías,
información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios
que en ella se enuncian;
37. Decide seguir ocupándose de la
cuestión."
8. En su 43ª
sesión, celebrada el 26 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de
resolución revisado (A/C.3/67/L.55/Rev.1), presentado por los patrocinadores
del proyecto de resolución A/C.3/67/L.55 y Angola, la India, el Iraq y la
República Unida de Tanzanía.
9. En la
misma sesión, el representante de la Federación de Rusia formuló una
declaración, en el curso de la cual revisó el proyecto de resolución de la
forma siguiente:
El párrafo 16, cuyo texto era el siguiente:
"16. Pone de relieve la recomendación que le
formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones sobre
la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos
acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del
nazismo y el fascismo"
se sustituyó por:
"16. Pone de relieve la recomendación que le formuló
el Relator Especial en su sexagésimo cuarto período de sesiones, en que destacó
la importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos
acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por ideologías como las del
nazismo y el fascismo".
10. También
en su 43a sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución
A/C.3/67/L.55/Rev.1, en su forma revisada oralmente, en votación registrada por
120 votos contra 3 y 57 abstenciones (véase el párr. 22, proyecto de resolución
I). El resultado de la votación fue el siguiente |1|:
Votos a
favor:
Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia,
Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,
Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana,
Brasil, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China,
Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cote d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador,
Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de
Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial,
Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,
Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania,
México, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria,
Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe
Siria, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,
República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida
de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa
Lucía, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,
Sudán del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago,
Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu,
Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
Votos en
contra:
Canadá, Estados Unidos de América, Islas Marshall.
Abstenciones:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Australia,
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre,
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República
Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia,
Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Montenegro,
Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de
Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino, Suecia, Suiza, Ucrania.
11. En la
misma sesión, los representantes de Belarús y los Estados Unidos de América
formularon declaraciones antes de la votación. Formularon declaraciones después
de la votación los representantes de Suiza, Noruega, Chipre (en nombre de la
Unión Europea), Portugal y la Argentina (véase A/C.3/67/SR.43).
[Fuente: Naciones Unidas A/67/455, Asamblea General,
pp. 3-10, Nueva York, 04dic12]
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