CANARIAS: LA "JUSTICIA" REHÚSA DESENTERRAR A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO [Vídeo]
Desestiman la demanda de los familiares de los fusilados de San Lorenzo
Jueves, 27 de diciembre de 2012
Por Arturo
Inglott - Canarias Semanal
El pasado 21 de noviembre, la Plataforma de Familiares de los
Fusilados de San Lorenzo presentaba en los juzgados de Las Palmas una
demanda judicial para reclamar la apertura de la fosa común del cementerio de
la capital grancanaria, donde se estima que pueden estar enterrados más de 60
republicanos víctimas del franquismo. Entre ellos, el alcalde comunista de San
Lorenzo, Juan Santana Vega y el sindicalista de la Federación Obrera, Francisco
González Santana.
Apenas un mes ha tardado la titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las
Palmas, Ana Isabel De Vega Serrano, en desestimar esta demanda. El juez
ha justificado su resolución aduciendo “que no se aprecian delitos de
lesa humanidad ni de detención ilegal”, además de considerar “que dichos
crímenes ya han prescrito”.
Los familiares de los fusilados de San Lorenzo, por su parte, han
presentado un Recurso de Apelación ante dicho juzgado, que será remitido a la
Audiencia Provincial de Las Palmas. "No podemos permitir que
estos luchadores y luchadoras que dieron su vida por la libertad y la
democracia sigan ocultos por un estado que encubre de forma premeditada a sus
asesinos", manifestaron a través de un comunicado.
EL
LÓGICO FALLO DE LAS INSTITUCIONES POSTFRANQUISTAS
Tal y como sugieren los integrantes de la plataforma
ciudadana, la decisión del magistrado encargado de este caso, lejos de ser
singular, reproduce lo establecido por anteriores sentencias emitidas por
la judicatura española que, de manera sistemática, han paralizado las
iniciativas de los colectivos que tratan de recuperar la memoria histórica y
sacar a la luz los crímenes de la dictadura franquista.
También en la isla de Gran Canaria, en enero de 2010 el juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n º1 de Arucas decidía también archivar
la denuncia sobre las desapariciones del franquismo en Canarias,
presentada por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de
este municipio grancanario (AMHA).
Significativamente, el juez fundamentaba entonces su decisión en un informe del
Ministerio Fiscal español que rechaza considerar crímenes de lesa humanidad o
genocidio -que nunca prescriben- los cometidos durante la dictadura.
Esta figura legal
-recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional-
comprende las conductas tipificadas como “asesinato, exterminio,
deportación, tortura, violación... persecución por motivos políticos,
ideológicos... que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental
o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque”.
La tipificación de la Corte
Penal Internacional se ajusta perfectamente, pues, a las características de
la represión ejercida, de manera oficial y oficiosa, durante la dictadura
franquista. Sin embargo, en el año 2008 el Fiscal de la Audiencia
Nacional anunciaba que no admitiría a trámite la denuncia presentada en
2006 por las Asociaciones de la Memoria Histórica de todo el Estado. Para
hacerlo, se basó en la supuesta prescripción de unos delitos que consideró
“comunes” y en la aplicación de la Ley de Amnistía 46/1977.
LEY DE PUNTO Y FINAL PARA DEJARLO TODO "BIEN
ATADO"
Y es que la Ley de Amnistía aprobada en junio de 1977,
y enmarcada en el "espíritu" de lo que la historiografía
oficial ha bautizado como "La Transición", se promulgó justamente
para garantizar la impunidad de las “autoridades, funcionarios y agentes del
orden público” de la dictadura. Desde los responsables directos de torturas y
asesinatos, hasta políticos como el recién fallecido Manuel Fraga o
el nuevo consejero del "Banco Malo" Rodolfo Martín Villa.
Años después, las oligarquías
latinoamericanas tomarían esta legislación como ejemplo a la hora de
confeccionar sus propias leyes de "punto y final", para
tratar de evitar su responsabilidad y la de sus verdugos en las dictaduras
militares que asolaron ese subcontinente.
En 2008, el
Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendaba
al Gobierno español derogar la Ley de Amnistía de 1977. En su informe, el
Comité daba por supuesto el hecho de que se habían cometido “crímenes contra
la humanidad en su jurisdicción nacional”, denunciando que la amnistía en
relación con este tipo de delitos contraviene la Convención de Derechos
Políticos y Civiles de 1966, ratificada por España. El Ejecutivo Zapatero
ignoró por completo dicha recomendación.
El consenso de las principales organizaciones
políticas del establishment para el mantenimiento de la Ley de
Amnistía no es casual, ni consecuencia de su “escasa sensibilidad
social”. Como no lo es tampoco el bloqueo de las reivindicaciones de las Asociaciones
para la recuperación de la Memoria Histórica por parte de las instituciones
del Estado español.
De lo que se trata, al fin, es de
salvaguardar la supuesta legitimidad del régimen postfranquista construido con
dicha legislación y en el que – como ha apuntado el politólogo Joan
Garcés – “se procedió a reformar las estructuras de la dictadura,
sin romper con la obra de ésta”. Una finalidad que requiere
defender el “pacto de silencio de la Transición”, y mantener a las víctimas en
sus fosas comunes, cuarenta años después de la muerte del dictador.
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