LOS JUZGADOS POR EL FRANQUISMO
El exfiscal Carlos Jiménez Villarejo y el exjuez Antonio Doñate
analizan con rigor implacable las resoluciones del Tribunal Supremo sobre los
muertos en consejo de guerra
Por Reyes Mate
29 de diciembre 2012
LA
SENTENCIA del Tribunal Supremo contra el juez Garzón por usar al franquismo
reconoce que los delitos en cuestión “hoy serían calificables de delitos contra
la humanidad”, pero que desgraciadamente no son enjuiciables porque
lo impide la legislación vigente: o han prescrito o quedan lavados por
la amnistía de 1977 o aquí se les trata de otro modo. Ni los principios
sentados en el juicio de Núremberg, ni
la normativa de Naciones Unidas sobre permanencia del delito de retención ilegal y posterior desaparición, ni el
alcance del crimen contra la humanidad, ni los supuestos del Derecho
Internacional Humanitario, valen nada frente al principio de aquí, en casa,
sólo rige la
lex previa, lex certa, lex scripta y lex
stricta. Todo atado y bien atado.
Sorprende que al examinar cada pieza del proceso – si el juez es competente, si hay delito, si está
vigente, etcétera – el juicio de la sentencia
cae siempre en el mismo lado: a favor
de los culpables y en contra de los denunciantes. La explicación está escondida en un par de pasajes que traicionaran a los autores de la sentencia. Hablan del “derecho
transicional cuyo objeto de estudio es la ordenación pacifica de los cambios de un régimen a otro”. Y, como
estamos en España, el objeto no podía ser otro que “el abandono pacífico del
franquismo”. Así que el “derecho transicional” consiste en no molestar al franquismo. Hasta ahora y
para todo el mundo, la justicia
transicional consistía en hacer
justicia a las víctimas, castigar a los
culpables y recuperar la confianza
en instituciones como el poder judicial gravemente dañadas por la
dictadura.
La susodicha
sentencia vela pues por la
paz del franquismo. Eso, que podía
ser una anécdota, se convierte en
la categoría central de la investigación
que llevan a cabo un fiscal, Carlos
Jiménez Villarejo, y un magistrado, Antonio Doñate. Ven en la pervivencia del
franquismo en el poder judicial la clave del comportamiento de tantos jueces y fiscales que, como los que acusaron al juez Baltasar Garzón,
estuvieron guiados por intereses
parciales sacrificando la independencia
que se espera de un juez. No argumentan
con teorías sino con
sentencias y resoluciones sacadas de procesos que han tenido lugar. Hablan de los jueces
desde su propia experiencia
judicial y, también, desde un conocimiento autorizado de la
historia de la judicatura a lo largo del
siglo XX. Recuerdan la oposición mayoritaria
del poder judicial a la República; el entusiasmo con el que jueces y
fiscales colaboraron con el régimen franquista pasando a formar parte de la
represión institucional; y de cómo se
acoplaron a la nueva situación.
A lo largo de ocho
densos capítulos los autores de Jueces pero parciales van analizando, con rigor implacable, las
resoluciones del Tribunal Supremo que
afectan al núcleo temático de una
justicia transicional, a saber, los
recursos de revisión planteados por las familias de condenados a muerte y fusilados por
consejos de guerra, en concreto, los del sindicalista-pacifista Joan Peiró, del
poeta Miguel Hernández y del presidente
de la Generalitad Lluis Companys. El Tribunal Supremo se los quita de
encima con sofismas más propias de
rábulas que de magistrados instruidos. Pasan por ese deshonor porque tienen
claro que anular esas injustas sentencias supondría una condena al franquismo y
de los jueces que consintieron la farsa. También repasan la actuación de la magistratura durante la transición, tan consentidora con los culpables e indiferente con la suerte de los Agustín Rueda, la matanza de Atocha,
Enrique Ruano, José Arregui y tantos otros. Actuaciones que, como dice Josep
Fontana en el prólogo, producen “en unos casos vergüenza y en otros, indignación
y horror”.
Los autores también analizan la reacción del poder judicial ante la revelación pública de crímenes del franquismo: 30.000
niños secuestrados y 114.266 desaparecidos. Los jueces en general dan prioridad
al derecho al honor de los autores del crimen y los juzgados de instrucción
nada quieren saber de los familiares que vienen pidiendo amparo.
El libro acaba
examinando la respuesta del Tribunal Supremo
a la investigación penal
abierta por el juez Garzón en virtud de la denuncia presentada por familiares de desaparecidos.
El mismo tribunal que acaba de inhabilitarle por el caso Gürtel, podía
permitirse el lujo de absolverle, pero dejando bien claro que el franquismo no
se toca.
Lo que esta
investigación demuestra es que la justicia transicional brilló por su ausencia.
Los políticos cometieron el error de pensar que un abrazo entre Carrillo y Fraga
podía sustituir los derechos de las víctimas. Si los políticos pensaron que,
dada las circunstancias, el consenso exigía olvido, los jueces estaban
obligados en nombre de su independencia y de las leyes vigentes, a amparar a
las víctimas y perseguir los delitos. No
lo hicieron. Ahora sabemos por qué: confundieron el rigor de la justicia transicional, que no es optativa, con un pintoresco
“derecho transicional” que consistía en respetar al franquismo. A partir de
ahora, cuando hablemos de memorias y
olvidos, habrá que tener presente que lo que se olvidó fue hacer justicia.
Jueces, pero parciales. La pervivencia del
franquismo en el poder judicial. Carlos Jiménez Villarejo y Antonio Doñate Martín. Pasado&Presente. Barcelona 2012.
330 páginas. 20 euros.
Fuente: www.elpais.com
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