El
Concordato consta de 36 artículos. Comienza declarando a la religión católica
como la “única de la Nación española, y gozará de los derechos y prerrogativas
que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico”.
Memoria
Histórica | Eduardo Montagut Contreras | 27-06-2014 |
Para conocer
las relaciones entre el Vaticano y la España franquista hay que conocer el
Concordato que se firmó entre ambos Estados en 1953. Los concordatos son
convenios entre la Iglesia Católica y los Estados para regular las relaciones
entre ambos.
El último
Concordato firmado entre Roma y España era del año 1851, en plena Década
Moderada del reinado de Isabel II. Su vigencia fue interrumpida durante el
Sexenio Democrático y en la II República. Al terminar la guerra civil, el nuevo
régimen volvió a reconocer su vigencia pero era evidente que las circunstancias
habían cambiado notablemente, por lo que se hacía necesario un nuevo
Concordato. Las negociaciones diplomáticas fueron muy largas, trabajosas y
complejas por varios motivos. Aunque el Vaticano había reconocido al nuevo
Estado, Roma era consciente de las dificultades internacionales del régimen
franquista al terminar la Segunda Guerra Mundial con la condena de ONU y el
aislamiento internacional, sendos castigos por su colaboración con el nazismo.
En ese sentido, a pesar del encendido catolicismo proclamado desde la España
oficial, el franquismo mantenía elementos fascistas que inquietaban a la Santa
Sede.
En primer
lugar, se firmó un acuerdo el 7 de junio de 1941, que prefiguraba, en gran
medida, la parte sustancial del futuro Concordato: plena libertad y privilegios
para la Iglesia a cambio de que el jefe del Estado conservara el privilegio de
seguir presentando los obispos, con el fin de contar con una jerarquía afecta
al franquismo en España. Del anterior Concordato se recogían dos aspectos
fundamentales: confesionalidad del Estado y la negación de la libertad
religiosa.
Cuando en
1950 la situación internacional del régimen franquista comenzó a mejorar en el
contexto de la guerra fría y era evidente que Franco se consolidaba en el
poder, la Santa Sede pensó que era el momento de plantear la aprobación de un
nuevo Concordato. No fue una mera coincidencia que, al mismo tiempo, se firmara
el acuerdo hispano-norteamericano sobre las bases militares. Así pues, tanto
Estados Unidos como el Vaticano fueron dos elementos fundamentales para
garantizar la supervivencia del franquismo.
Las
negociaciones sobre el nuevo Concordato fueron llevadas por Martín Artajo, como
ministro de asuntos exteriores, Fernández Cuesta desde su cartera en justicia y
por Ruiz Giménez, embajador ante la Santa Sede. En abril de 1951 fue entregado
a Pío XII el anteproyecto español. La firma tardó en llegar, ya que no se dio
hasta el 27 de agosto de 1953.
El
Concordato consta de 36 artículos. Comienza declarando a la religión católica
como la “única de la Nación española, y gozará de los derechos y prerrogativas
que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico”. La
Iglesia Católica es reconocida como sociedad perfecta y se le garantiza el
pleno derecho a su jurisdicción. Los eclesiásticos no estarían obligados a
ejercer cargos públicos pero, en el caso de asumirlos, necesitarían licencia de
sus superiores. También estarían exentos del servicio militar. Las causas
civiles en las que se viesen implicados los miembros de la Iglesia serían
sustanciadas en los tribunales civiles, pero en las causas criminales era
necesaria una autorización del ordinario del lugar. La privación de libertad a
las que se le podía condenar a un eclesiástico debía cumplirse en un
establecimiento o lugar distinto, siendo preferible una casa religiosa.
El
Concordato preveía la constitución del patrimonio de la Iglesia, sin mayores
especificaciones, aunque el Estado debía indemnizar a la Iglesia por las
desamortizaciones del pasado y por la contribución de la misma a la nación, por
lo que tendría derecho a una dotación adecuada. Además, se preveían ayudas
estatales para la construcción y conservación de los templos, misiones y obras
asistenciales. El matrimonio canónico era reconocido con efecto civil. Los tribunales
eclesiásticos tendrían la competencia exclusiva en las causas de separación y
nulidad matrimonial.
La Iglesia
Católica veía reconocidos amplios derechos en materia educativa: obligatoriedad
de la enseñanza religiosa en todos los centros y grados, derecho a ejercer la
vigilancia de esta enseñanza, pudiendo exigir la prohibición de libros y
material escolar que fueran considerados contrarios al dogma y moral católicos.
En
contrapartida a esta larga lista de privilegios, la Iglesia reconocía el
derecho del jefe del estado a proponer los arzobispos y obispos. Curiosamente,
en el Concordato no aparecían los obispos auxiliares. Esta omisión, seguramente
deliberada, fue empleada por Roma como excusa, posteriormente, para intentar
esquivar esta concesión a Franco.
A pesar de
que el Concordato fue presentado por la propaganda oficial como el más perfecto
no pudo cumplirse en su totalidad dado lo exorbitado de su contenido. No fue el
Concordato perfecto porque no podía servir de modelo para otros países,
especialmente si eran democráticos, ni satisfacía a los propios firmantes. La
Santa Sede siempre quiso esquivar el privilegio de Franco a través del
nombramiento de obispos auxiliares para las sedes vacantes. El franquismo
contempló esta actitud como una estafa, ya que podían ser nombrados obispos que
no fueran lo suficientemente afectos al régimen.
El giro que
supuso el Concilio Vaticano II, especialmente en la cuestión de la libertad
religiosa, demostró que el Concordato de 1953 se había quedado obsoleto. No
tenía un claro consenso social dentro del catolicismo y no sólo fuera de España
sino en el propio seno de la Iglesia española, ya que un sector de la misma
comenzó a desmarcarse del nacionalcatolicismo. En algún momento se pensó en
reformarlo pero nada se hizo. Sin ser formalmente denunciado, dejó de existir
al llegar la democracia a España.
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