El Constitucional inadmite en
tiempo récord las peticiones de amparo en relación al Valle de los Caídos;
Estrasburgo desestima demandas con criterios equivocados y el Supremo no ve
delito en las ofensivas declaraciones del diputado Rafael Hernando. En 15 días,
tres archivos de tres casos en diferentes tribunales de justicia
PATRICIA
CAMPELO Madrid 28/06/2014 23:44 Actualizado: 29/06/2014 16:36
Desaparecidos durante el franquismo. EFE
La última
inadmisión a trámite del Tribunal Constitucional sobre un caso relacionado con
una víctima del franquismo, enterrada sin consentimiento familiar en el Valle
de los Caídos, se ha producido esta semana, cuatro meses después desde su
interposición. Este archivo pasa a engrosar la lista de solicitudes de amparo
por parte de familiares que piden recuperar los restos de sus seres queridos
enterrados en Cuelgamuros.
Con el cerrojazo
del Constitucional se cierra la vía penal en España, siendo el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos [TEDH], con sede en Estrasburgo, la siguiente parada de un
periplo judicial demasiado largo para quien lleva décadas esperando justicia.
"Al
final, todo es una cuestión de voluntad política; y no sé qué oscuros
intereses hay en el Estado español que no quieren que se toque este tema",
se queja Francisco Cansado Blesa (53 años), víctima del
último carpetazo del Constitucional.
Junto a su
padre, Jesús Cansado Pérez, de 83 años, trata de recuperar los restos de su
abuelo José Cansado Lamata, un jornalero y sindicalista de UGT, concejal de
Ateca (Zaragoza) y fusilado en octubre de 1936. Sus restos fueron trasladados
al Valle de los Caídos en 1959 y, según un informe de Patrimonio fechado en
abril de 2010, el grupo de 81 personas provenientes de la zona de Calatayud,
entre las que se encontrarían los hermanos Cansado Pérez, está ubicado en la
cripta de la tercera planta a la derecha del altar mayor "en columbarios
con simbología religiosa e inscripciones con un número de entrada y el lugar de
procedencia". Los nombres y apellidos sólo se apuntaban en las cajas que
contenían restos de falangistas o requetés.
De la mano
del abogado Eduardo Ranz, hijo y nieto de la víctima solicitaron amparo ante
el Constitucional el pasado 19 de febrero. Esta semana han recibido la
inadmisión a trámite. El alto tribunal alega "la manifiesta inexistencia de
violación de un derecho fundamental tutelable en amparo", a pesar de los
que derechos vulnerados alegados por el letrado sí son susceptibles de amparo.
Es el caso de la tutela judicial efectiva y de la igualdad [artículos 24.1 y 14
de la Constitución], la ausencia de recursos efectivos, la nula protección
jurisdiccional y la inexistencia del derecho que tienen las personas a unirse a
sus familiares, recibiendo sus restos para testimoniar su respeto y su honra.
Todo, según preceptos incluidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Además de
los restos de José Cansado, la familia reclama también los de su hermano
Antonio, un jornalero sin actividad política que fue retenido cuando preguntó
en el Ayuntamiento por la detención de Jesús.
Jáuregui: de
sacar a los muertos "nada de nada"
"No
pierdo la esperanza de que algún día tropecemos con alguien de algún gobierno
que nos atienda", reconoce Francisco que, junto con otros familiares, se
reunió con el ex ministro Ramón Jaúregui en 2011 a propósito del informe de la
comisión de expertos del Valle de los Caídos.
"Decía
[Jaúregui] que había que hacer allí un lugar para la memoria y la
reconciliación, pero que de sacar a los muertos ‘nada de nada'. Hablaba de
reconciliación pero yo digo que no me tengo que reconciliar porque no he
discutido con nadie, tan sólo quiero que me den a mis familiares. Y si quieren
hacer un lugar de memoria y reconciliación, debe ser laico, pero
Jáuregui decía ‘cómo vamos a quitar la cruz'", revela. "Me pareció
casi más una persona del PP que del PSOE, y son socialistas las personas a las
que buscamos", concluye Francisco.
Sin grandes
esperanzas en el TEDH
El siguiente
paso para la familia Cansado es demandar al estado español ante el tribunal
de Estrasburgo, un camino en el que no se albergan muchas esperanzas. El
pasado 9 de junio, el abogado Eduardo Ranz recibió la inadmisión de la demanda
presentada en este tribunal por Purificación Lapeña, nieta y sobrina de Manuel
y Antonio Lapeña Altabás. El primero fue detenido en los días posteriores al
golpe de estado militar del 18 de julio de 1936 y asesinado en el barranco de
la Bartolina. Antonio fue fusilado en las tapias del cementerio de Calatayud en
octubre de ese año y arrojado a la fosa común. En 1959, el
Ministerio de Gobernación franquista ordenó a los gobernadores civiles
provinciales la exhumación y traslado de los restos mortales de los dos
hermanos, procedimiento que se siguió en todo el país, al Valle de los Caídos
con motivo de su inauguración. Según consta en el registro de inhumaciones de
la abadía benedictina, sus restos llegaron el 8 de abril de 1959 junto con
otros vecinos de Villarroya de la Sierra, su lugar de origen.
"Normalmente,
el TEDH suele tardar un año en responder, pero esta vez ha resuelto a
los 19 días", señala el abogado Eduardo Ranz, que lleva de
manera altruista estas demandas de víctimas del franquismo. La notificación con
la inadmisión, firmada por la letrada del TEDH Anna María Mengual I Mallol, la
recibió Ranz por correo postal ordinario, cuando la práctica habitual es el
envío certificado, y en ella se esgrimen argumentaciones falsas a juicio del
abogado.
Alegatos
equivocados de Estrasburgo
"En
primer lugar, indica el TEDH que la demanda solicita que se ordene a los
tribunales españoles la toma de muestras de ADN cuando, en realidad, lo
que hemos pedido es que se condene al estado español a realizar la exhumación
del Valle de los Caídos", aclara. El segundo argumento de Estrasburgo es
que la demanda "no contiene la formulación de los hechos", algo que
Ranz niega tajantemente ya que este contenido se presentó "en un documento
adjunto de 20 páginas y a doble espacio, tal y como solicita el tribunal".
Precisamente, en este apartado de la demanda, el abogado incluyó otro de los
argumentos utilizados después por la letrada de Estrasburgo para razonar la
inadmisión. "Una absoluta contradicción", lamenta Ranz. Además, este
es uno de los nuevos impedimentos del TEDH a la hora de formular demandas, ya
que obliga a los demandantes a explicar su caso en 20 páginas, "cuando
estas demandas no bajaban de las 180", apostilla.
En el tercer
alegato de inadmisión del caso Lahera, la letrada del TEDH resbala en la fecha
en la que ella cree que comienza el plazo de presentación del recurso
una vez agotada en España la vía del TC. "En el Constitucional, el recurso
fue inadmitido tres veces, la primera en noviembre de 2013 y la última en
febrero de 2014, y la fecha de referencia para contar los seis meses de plazo
que tenemos ha sido la primera, respetando por tanto escrupulosamente los
plazos", clarifica Ranz. "Además, la notificación acaba con la coletilla
de que ‘no será conservado el expediente' y que no responderán a cartas o
llamadas. Así, nos indican que todo el trabajo ha ido a la basura, faltando al
respeto de todas las personas que pudieran estar en situación de solicitar
justicia al Tribunal Europeo, cuyo nombre recuerdo que es, de Derechos
Humanos", deplora.
Criterios
antagónicos en la fiscalía del Constitucional
El caso de
los familiares de Purificación Lapeña puso en entredicho el criterio del
Tribunal Constitucional. Al menos durante una semana. Días después de recibir
el pasado noviembre la notificación del TC con la inadmisión de este caso, el
fiscal Manuel Miranda presentó el denominado ‘recurso de súplica', una
potestad que tiene la fiscalía para cuestionar el criterio de inadmisión de un
recurso de amparo en el TC. En este caso, Miranda recomendó que el tribunal se
replanteara su opinión, ya que el fondo del asunto es trascendente y que debía
justificarse su inadmisión. Una semana después, la fiscal jefe María de los
Ángeles Sánchez-Conde dejó sin efecto el recurso de Miranda que, de ser
aceptado, habría sentado jurisprudencia y allanado el camino al resto de casos
similares.
A pesar del
bache, Lahera y Ranz presentaron dos recursos más, también inadmitidos. El
segundo archivo fue firmado por la propia Sánchez-Conde, en enero de este año,
y el tercero un mes después, sin rúbrica nominal. "Han sido tres escritos,
tres firmas y casi tres criterios distintos", lamenta Ranz.
Para el
Supremo, un "parece ser" atenúa las declaraciones de Hernando
Otra muestra
de la dificultad de acceder a la justicia que tienen las víctimas del
franquismo ha quedado reflejada en la inadmisión a trámite por parte del
Tribunal Supremo (TS) de la querella interpuesta por la Asociación para la
Recuperación de la Memoria Histórica contra el diputado del PP
Rafael Hernando.
El pasado
noviembre, Hernando aseguró en un programa de televisión en una franja horario
de máxima audiencia que "algunos se han acordado de su padre, parece ser,
cuando ha habido subvenciones para encontrarlo". La Fiscalía del TS pidió
apartarse del caso el pasado 6 de mayo por entender que se trata de una
"querella privada" entre particulares, a pesar de observar
indicios de un delito de injurias por publicidad. 15 días después,
el auto del Supremo firmado por el ponente de la sala José Ramón Soriano ha
inadmitido la querella alegando que "visto en su conjunto", la
expresión de Hernando de "parece ser" pertenece al ámbito de la
"libertad de expresión".
Con el
archivo de este caso y las inadmisiones en el Constitucional del caso Cansado y
en el TEDH, del caso Lahera, han sido tres las puertas cerrada para las
víctimas del franquismo en los últimos 15 días, dejándoles en un escenario de
escasas garantías judiciales.
En 1981 se
realizaron exhumaciones en el Valle de los Caídos
Uno de los
argumentos que esgrime el abogado Eduardo Ranz en las demandas de víctimas
enterradas en el recinto de Cuelgamuros es el del precedente exhumatorio. En
1979 se inició un expediente en Pamplona firmado por el alcalde de la ciudad,
el jefe de Sanidad y un juez para solicitar la devolución de un grupo de
navarros enterrados en el Valle de los Caídos sin consentimiento familiar. Los
trabajos de exhumación comenzaron en 1980 y, un año después, se recuperaron 133
cuerpos que fueron trasladados a sus localidades de origen. Interpreta Ranz que
el intento de golpe de estado del 23 de febrero paralizó futuras exhumaciones.
Fuente: www.publico.es
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