El ministro de Justicia ha sostenido que las tasas judiciales
volvían al bolsillo del demandante cuando se ganaba un recurso
Pueden condenar a la otra parte a pagarte las costas, incluidas las
tasas, pero es otro el que paga y no el Estado el que devuelve
16/09/2013 - 20:40h
(EFE)
La Audiencia Provincial de León ha dejado en entredicho al
ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que en reiteradas ocasiones ha
mantenido que el pago de tasas judiciales no iba a suponer un problema para que
los ciudadanos de ‘a pie’ pudieran recurrir sentencias porque esos gravámenes
siempre eran recuperables. Sin embargo, un auto judicial dictado el pasado 5 de
septiembre firmado por tres magistrados deja claro que no es así cuando se
trata de recursos de apelación. Según el artículo 241.7º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la tasa judicial forma parte del concepto jurídico de
costas procesales (gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera. Los
abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la primera vez que
se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.
Durante el debate de la ley celebrado en el Congreso a
finales de 2012, la oposición acusó Ruiz Gallardón de introducir con su nueva
ley –bautizada como la del ‘tasazo’– modificaciones desproporcionadas en las
tasas judiciales con intención “recaudatoria” y buscando un “efecto disuasorio”
para impedir que se puedan recurrir sentencias adversas, cercenando con ello el
derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El ministro siempre ha negado la mayor, tanto en sede
parlamentaria como en actos públicos a los que ha acudido, y ha sostenido que
la reforma de la ley “defiende el interés general”, destacando el alto grado de
ligitiosidad que tienen que soportar los juzgados en España por culpa de los
recursos. “El Estado no puede ser cómplice de maniobras dilatorias. No pediré
al contribuyente que financie esas tácticas”, ha señalado Gallardón. El titular
de Justicia ha mantenido además que las tasas “se devolverán", bien
"el 60% de la cuantía cuando haya una solución extrajudicial; un 20%
cuando se acumulen procedimientos, o un 10% al utilizar medios telemáticos para
la presentación de escritos en los juzgados”.
Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra
el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en
Valencia, Gallardón explicó que existe el “criterio del vencimiento” según el
cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. “No son a fondo
perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha
acreditado el derecho para superar el litigio”, afirmó .
Pero los hechos le desmienten. Según matiza a eldiario.es la
abogada Verónica del Carpio, para que un ciudadano que no haya podido acogerse
a la justicia gratuita (el llamado turno de oficio) pueda recuperar la
tasa pagada, “es indispensable, en primer lugar, que el que gane, gane con
condena en costas, porque las tasas judiciales son una partida repercutible al
contrario, vía condena en costas”. “Pero aunque se gane –añade-, muchas veces
no hay condena en costas, y, por tanto, las tasas se pierden. Y mucho más
difícil es recuperar ese dinero si el contrario es insolvente. Son los casos
también de los recursos contra sentencias desfavorables. El recurrente si
puede, paga, y si gana, la tasa no se la puede repercutir al contrario",
explica De Carpio. Eso es precisamente lo que dice el auto de la Audiencia
Provincial de León derivado de una consulta realizada por el abogado Javier
Barrio González.
Lo cierto es que desde que se aprobó la ley en 2012
-modificada en algunos aspectos pocos meses después ante la avalancha de
críticas recibidas-, el colectivo de abogados no ha dejado de alertar sobre
esta situación de “grave injusticia social” que está suponiendo la ley al
extenderse el pago de las tasas a todo tipo de personas físicas y jurídicas,
incluyendo ONG, particulares, pymes, etc, en igual importe que a un banco para
los que no supone quebranto económico la presentación de estos recursos. Y,
encima, las cantidades abonadas no son deducibles fiscalmente. El Estado, por
el contrario, está exento del pago.
Las tasas judiciales por apelar, tras modificarse la ley,
suponen un fijo de 800 euros más un variable del 0,5% de la cuantía reclamada,
si se es persona jurídica, y más el 0,1% de la cuantía reclamada, si se trata
de persona física. Estas cantidades, dependiendo de tipo de recurso, pueden
llegar a superar con creces los 3.000 euros en algunos casos. Como el de Sonia,
una niña de Bétera de 7 años que nació con malformaciones que no le fueron
detectadas por los médicos durante la gestación y que le provocaron una
minusvalía del 85%.
Los padres demandaron ante los tribunales pero ya han
recibido dos sentencias en contra con condena a pagar 65.000 euros en costas.
Ahora pretenden recurrir al Supremo pero se han encontrado con que el recurso
de apelación les cuesta 7.000 euros, que no tienen. Por ello, han pedido ayuda
ciudadana a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, algo
cada vez más habitual, según los abogados.
El PSOE y dos comunidades autónomas, Cataluña y Andalucía,
han recurrido la ley de Gallardón ante el Tribunal Constitucional por
considerarla abusiva e injusta aunque ello no ha paralizado su aplicación. Pero
el auténtico varapalo le ha llegado al ministro de la Audiencia Nacional. La
Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado también una cuestión de
inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los
ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un
“impedimento innecesario e injustificado” para obtener el derecho de la tutela
judicial efectiva. Ahora lo que esperan y desean todos los colectivos afectados
por el ‘tasazo’ es que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes.
Fuente: http://www.eldiario.es/

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