La Comisión Europea ha
decidido tramitar la denuncia presentada por la Plataforma por un Nuevo Modelo
Energético contra España por el establecimiento de un impuesto indirecto a la
generación eléctrica, que podría ser contrario al Derecho de la Unión
España | Tercera Información* |
01-09-2013 |
La Plataforma informa
en un comunicado que el 29 de agosto recibió, en la sede de sus abogados, una
notificación de la CE informándole de la apertura del expediente administrativo.
La denuncia,
elaborada por los abogados de Holtrop S.L.P., es la segunda de una serie de
seis denuncias, de las cuales tres ya han sido presentadas, en las que se
solicita a la Comisión Europea que inicie diversos procedimientos de incumplimiento
contra España, porque su legislación del sector eléctrico, y en
particular de las renovables, es contraria al Derecho Europeo.
Una representación de
la Plataforma se reunió el pasado julio con la Comisión para informar en
persona sobre las denuncias presentadas, y a raíz de dicho encuentro la
Comisión consideró que la denuncia contra el tasazo eléctrico debía ser
tramitada. Ahora el gobierno español contará con un plazo de 10 semanas para
informar a la Comisión sobre dicho impuesto indirecto. Si la Comisión no
estuviera conforme con la respuesta de España, iniciará un procedimiento de
incumplimiento contra España.
Esta decisión de la
Comisión supone un respaldo a las tesis de los abogados de la Plataforma, según
las cuales existen serias dudas sobre la compatibilidad del Derecho energético
español, especialmente en la legislación sobre renovables, con el Derecho de la
Unión Europea.
Normativa denunciada
La Plataforma denuncia
que las leyes 15/2012 y 17/2012 comportan una infracción por parte de España de
la siguiente normativa:
A) La Directiva
2009/28/CE en su artículo 3.2, al poner ulteriormente en peligro en
conseguimiento de los objetivos de cuota de energías renovables en el mix
energético español en el 2020
B) La Directiva
2009/28/CE en su artículo 13, prohíbe la discriminación entre tecnologías. La
tasa del 7% prevista en la Ley 15/2012 no diferenciando discrimina claramente
aquellas tecnologías que más necesitan de primas para ser rentables.
D) Los artículos 107 y
108.3 TFUE por no notificar previamente a la Comisión, lo que constituye de
hecho una ayuda de Estado inversa al régimen ordinario.
E) Los artículos 107 y
108.3 TFUE por no notificar previamente a la Comisión Europea, lo que
constituye una ayuda Estado al régimen especial.
F) La estrategia
europea de vehículos limpios y eficientes por hacer más difícil el desarrollo
de los coches eléctricos.
La Plataforma espera
que esta decisión de la Comisión sirva para que España rectifique las actuales
propuestas de Reales Decretos de renovables y autoconsumo, y derogue el Real
Decreto-Ley 9/2013, que aplica recortes retroactivos a la retribución a las
energías renovables de dudosa conformidad con el Derecho Europeo.
*Con información de
energias-renovables.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario