martes, 3 de septiembre de 2013

LA CE ABRE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A ESPAÑA POR EL TASAZO ELÉCTRICO

La Comisión Europea ha decidido tramitar la denuncia presentada por la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético contra España por el establecimiento de un impuesto indirecto a la generación eléctrica, que podría ser contrario al Derecho de la Unión
España | Tercera Información* | 01-09-2013 |
La Plataforma informa en un comunicado que el 29 de agosto recibió, en la sede de sus abogados, una notificación de la CE informándole de la apertura del expediente administrativo.
La denuncia, elaborada por los abogados de Holtrop S.L.P., es la segunda de una serie de seis denuncias, de las cuales tres ya han sido presentadas, en las que se solicita a la Comisión Europea que inicie diversos procedimientos de incumplimiento contra España, porque su legislación del sector eléctrico, y en particular de las renovables, es contraria al Derecho Europeo.
Una representación de la Plataforma se reunió el pasado julio con la Comisión para informar en persona sobre las denuncias presentadas, y a raíz de dicho encuentro la Comisión consideró que la denuncia contra el tasazo eléctrico debía ser tramitada. Ahora el gobierno español contará con un plazo de 10 semanas para informar a la Comisión sobre dicho impuesto indirecto. Si la Comisión no estuviera conforme con la respuesta de España, iniciará un procedimiento de incumplimiento contra España.
Esta decisión de la Comisión supone un respaldo a las tesis de los abogados de la Plataforma, según las cuales existen serias dudas sobre la compatibilidad del Derecho energético español, especialmente en la legislación sobre renovables, con el Derecho de la Unión Europea.
Normativa denunciada
La Plataforma denuncia que las leyes 15/2012 y 17/2012 comportan una infracción por parte de España de la siguiente normativa:
A) La Directiva 2009/28/CE en su artículo 3.2, al poner ulteriormente en peligro en conseguimiento de los objetivos de cuota de energías renovables en el mix energético español en el 2020
B) La Directiva 2009/28/CE en su artículo 13, prohíbe la discriminación entre tecnologías. La tasa del 7% prevista en la Ley 15/2012 no diferenciando discrimina claramente aquellas tecnologías que más necesitan de primas para ser rentables.
D) Los artículos 107 y 108.3 TFUE por no notificar previamente a la Comisión, lo que constituye de hecho una ayuda de Estado inversa al régimen ordinario.
E) Los artículos 107 y 108.3 TFUE por no notificar previamente a la Comisión Europea, lo que constituye una ayuda Estado al régimen especial.
F) La estrategia europea de vehículos limpios y eficientes por hacer más difícil el desarrollo de los coches eléctricos.
La Plataforma espera que esta decisión de la Comisión sirva para que España rectifique las actuales propuestas de Reales Decretos de renovables y autoconsumo, y derogue el Real Decreto-Ley 9/2013, que aplica recortes retroactivos a la retribución a las energías renovables de dudosa conformidad con el Derecho Europeo.
*Con información de energias-renovables.com.



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