viernes, 10 de mayo de 2013

INFANTA CRISTINA, MÁS DESIGUALDAD ANTE LOS TRIBUNALES



No podía lanzarse peor mensaje a la ciudadanía para que desconfíe aún más de los tribunales
Carlos Jimenez VIllarejo
09/05/2013 

La resolución de la Audiencia Provincial de Palma (APP), con un voto en contra del criterio mayoritario, anulando  la imputación delictiva de la Infanta Cristina es un paso más atrás en la aspiración constitucional de una Justicia igual para todos. El Auto de la APP, de 7 de Febrero, confirma la plena vigencia de la desigualdad ante la Ley. Las razones no pueden ser más elocuentes y actualizan las palabras precursoras de Sutherland en 1939, la comparación entre el distinto trato judicial que reciben “el delito de clase alta-delito de cuello blanco- compuesta por personas respetables o, en último término respetadas (…) y los delitos de la clase baja compuesta por personas de bajo status socioeconómico”. Así lo plantea la defensa de la Infanta y lo asume plenamente el Tribunal: “en determinados supuestos de procedimientos seguidos contra personas relevantes (…) el juez instructor debe obrar con sumo cuidado a la hora de acordar la imputación, rechazando decretarla de modo indiscriminado”. Como parece que así lo hizo el juez Castro. Es decir, que los jueces deben aplicar la Ley con distintas medidas según la “relevancia” social y económica de los imputados. No podía lanzarse peor mensaje a la ciudadanía para que  desconfíe aún más de los tribunales.
Pero este punto de partida conduce a consecuencias contradictorias. Si, por una parte, se admite que para la imputación de una persona “en la práctica diaria de los tribunales” “no se requiere más que una mínima base indiciaria”, al contrario, para la Infanta, los indicios han de ser “vehementes” (expresión que no está en la Ley).Y los que describe el juez instructor  se entiende que no tienen  “la calidad y cantidad” exigibles, calificándolos -como muestra del trato favorable para la Infanta-como “endebles”, “débiles, inconsistentes y equívocos”. Contrasta esta valoración con la del magistrado discrepante que estima que los indicios de delito han sido descritos con “minuciosa precisión”. Pero lo más grave del Tribunal es que rechaza la imputación ante la previsión, totalmente improcedente en este momento del proceso, de que no fuera acusada ni, por supuesto, condenada. Otro beneficio, ciertamente insólito, del que no gozan la práctica totalidad de los ciudadanos que se ven sometidos a un proceso penal.
En cuanto a la valoración de los catorce indicios de criminalidad respecto de la Infanta, como cooperadora necesaria o cómplice de los delitos atribuidos a su marido, reitera que, veamos en qué términos, habrá que “determinar si efectivamente el juicio de inferencia que vierte el auto apelado respecto de la Infanta goza de sustento suficiente para permitir su imputación”. Partiendo, como no puede evitar, que la Infanta formaba parte como Vocal de la Junta del Instituto Nóos, plantea numerosos interrogantes sobre si desde esa posición participó y/o conoció las actividades ilícitas de dicho Instituto. Dudas que deberían haberse despejado más que por argumentos jurídicos, más o menos plausibles, cumpliendo con lo acordado por el Juez Instructor, es decir, interrogando a la Infanta como imputada porque solo ella podía aclarar los extremos dudosos que plantea el Tribunal. Lo que no es admisible es que, excluyendo esa posibilidad, se permita afirmar que la presencia de la Infanta en Nóos fue “un mero acompañamiento impune”, sobre todo, cuando además, sostiene que dicha presencia “constituye efectivamente  en cierto modo una influencia” sobre las actividades del Instituto, lícitas o ilícitas, para a continuación privar a esa “influencia” de toda trascendencia penal. Es una decisión sin duda  forzada por la “relevancia” de la persona a la que afectaba la decisión.
El siguiente razonamiento muestra la debilidad de la decisión judicial. Dice así el Tribunal: “por mucho que supiera-la Infanta-que la vinculación de su marido con la Familia Real ayudaba al Instituto Nóos a obtener contratos” o siendo “ciertamente probable o posible que la Infanta supiera que el Instituto Nóos estaba firmando contratos de colaboración con la administración”, “no tenía por qué sospechar… que fueran contrarios a la legalidad administrativa… y mucho menos tenía que saber que a través de ellos su marido y su socio pretendían defraudar a la administración…”. ¿Por qué tantas suposiciones ante una realidad, posiblemente confusa, que podía y debía haberse aclarado con la declaración de la Infanta? En verdad, las imputaciones del Juez Instructor no eran “endebles”. Prueba de ello, es que se aplaza el archivo de la causa respecto de la Infanta hasta conocer el contenido de los “nuevos correos electrónicos de los que pudiera derivarse algún hecho o dato nuevo en cuanto a la participación de la Infanta en la presente causa”.
Y, desde luego, continúa pendiente su posible imputación  por un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales en cuanto socia de un 50% del capital de la sociedad Aizoon, sociedad que ya ha quedado acreditado que era una sociedad pantalla con fines defraudatorios. Sobre todo, porque como afirma el Tribunal, desde Marzo de 2006  “la Infanta debería saber o conocer (y por eso abandona el Instituto Nóos) que para entonces Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a  Hacienda”. “Disposiciones de dinero sucio”- “según parece en gastos de reformas de la vivienda familiar” evidentemente conocidas por la Infanta- que “quizás podrían constituir  un delito de blanqueo de capitales”.
El Auto de la APP solo ha cerrado en parte la investigación y de forma muy discutible y, desde luego, la larga sombra de este proceso acompañará mucho tiempo a la Infanta, sobre todo por el afán de impedir su declaración. Y todo ello profundiza el descrédito y la desconfianza en la institución monárquica.
Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción

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