No podía lanzarse peor mensaje a la
ciudadanía para que desconfíe aún más de los tribunales
Carlos
Jimenez VIllarejo
09/05/2013
Pero este
punto de partida conduce a consecuencias contradictorias. Si, por una parte, se
admite que para la imputación de una persona “en la práctica diaria de los
tribunales” “no se requiere más que una mínima base indiciaria”, al contrario,
para la Infanta, los indicios han de ser “vehementes” (expresión que no está en
la Ley).Y los que describe el juez instructor se entiende que no tienen
“la calidad y cantidad” exigibles, calificándolos -como muestra del trato
favorable para la Infanta-como “endebles”, “débiles, inconsistentes y
equívocos”. Contrasta esta valoración con la del magistrado discrepante que
estima que los indicios de delito han sido descritos con “minuciosa precisión”.
Pero lo más grave del Tribunal es que rechaza la imputación ante la
previsión, totalmente improcedente en este momento del proceso, de que no fuera
acusada ni, por supuesto, condenada. Otro beneficio, ciertamente insólito, del
que no gozan la práctica totalidad de los ciudadanos que se ven sometidos a un
proceso penal.
En cuanto a
la valoración de los catorce indicios de criminalidad respecto de la Infanta,
como cooperadora necesaria o cómplice de los delitos atribuidos a su marido,
reitera que, veamos en qué términos, habrá que “determinar si efectivamente el
juicio de inferencia que vierte el auto apelado respecto de la Infanta goza de
sustento suficiente para permitir su imputación”. Partiendo, como no puede
evitar, que la Infanta formaba parte como Vocal de la Junta del Instituto Nóos,
plantea numerosos interrogantes sobre si desde esa posición participó y/o
conoció las actividades ilícitas de dicho Instituto. Dudas que deberían haberse
despejado más que por argumentos jurídicos, más o menos plausibles, cumpliendo
con lo acordado por el Juez Instructor, es decir, interrogando a la Infanta
como imputada porque solo ella podía aclarar los extremos dudosos que plantea
el Tribunal. Lo que no es admisible es que, excluyendo esa posibilidad, se
permita afirmar que la presencia de la Infanta en Nóos fue “un mero
acompañamiento impune”, sobre todo, cuando además, sostiene que dicha presencia
“constituye efectivamente en cierto modo una influencia” sobre las
actividades del Instituto, lícitas o ilícitas, para a continuación privar a esa
“influencia” de toda trascendencia penal. Es una decisión sin duda
forzada por la “relevancia” de la persona a la que afectaba la decisión.
El siguiente
razonamiento muestra la debilidad de la decisión judicial. Dice así el
Tribunal: “por mucho que supiera-la Infanta-que la vinculación de su marido con
la Familia Real ayudaba al Instituto Nóos a obtener contratos” o siendo “ciertamente
probable o posible que la Infanta supiera que el Instituto Nóos estaba firmando
contratos de colaboración con la administración”, “no tenía por qué sospechar…
que fueran contrarios a la legalidad administrativa… y mucho menos tenía que
saber que a través de ellos su marido y su socio pretendían defraudar a la
administración…”. ¿Por qué tantas suposiciones ante una realidad,
posiblemente confusa, que podía y debía haberse aclarado con la declaración de
la Infanta? En verdad, las imputaciones del Juez Instructor no eran “endebles”.
Prueba de ello, es que se aplaza el archivo de la causa respecto de la Infanta
hasta conocer el contenido de los “nuevos correos electrónicos de los que
pudiera derivarse algún hecho o dato nuevo en cuanto a la participación de la
Infanta en la presente causa”.
Y, desde
luego, continúa pendiente su posible imputación por un delito fiscal y
otro de blanqueo de capitales en cuanto socia de un 50% del capital de la
sociedad Aizoon, sociedad que ya ha quedado acreditado que era una sociedad
pantalla con fines defraudatorios. Sobre todo, porque como afirma el
Tribunal, desde Marzo de 2006 “la Infanta debería saber o conocer (y por
eso abandona el Instituto Nóos) que para entonces Aizoon era una sociedad
pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda”.
“Disposiciones de dinero sucio”- “según parece en gastos de reformas de la
vivienda familiar” evidentemente conocidas por la Infanta- que “quizás podrían
constituir un delito de blanqueo de capitales”.
El Auto de
la APP solo ha cerrado en parte la investigación y de forma muy discutible
y, desde luego, la larga sombra de este proceso acompañará mucho tiempo a la
Infanta, sobre todo por el afán de impedir su declaración. Y todo ello
profundiza el descrédito y la desconfianza en la institución monárquica.
Carlos
Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción
Fuente: www.elplural.com

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