Gerardo Rivas,
colaborador de ELPLURAL.COM, está imputado por asegurar que la Falange cometió
"crímenes contra la humanidad", lo que es un hecho histórico más que
acreditado e incontrovertible
29/05/2013
Volvemos
a encontrarnos con otra muestra de la presencia del franquismo en la
magistratura. Hace unos meses, un articulista de ELPLURAL.COM, Gerardo Rivas,
hacía una referencia a Falange Española de las JONS como una organización “con
un amplio historial de crímenes contra la humanidad”. Esta afirmación es un
hecho histórico más que acreditado e incontrovertible. Pues, pese a ello, la
Falange presentó una querella criminal contra dicho colaborador por un delito
de injurias graves del Art. 208 del Código Penal. Y, lo que es muy grave y
reprochable, es que el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid- en un Auto
carente de toda motivación y, por tanto, de justificación- la haya admitido a
trámite y que el articulista esté citado a declarar como imputado. Una
verdadera aberración jurídica y gravísimo ataque a la libertad de expresión.
Como
hemos dicho, la activa, plena y continuada participación de Falange en el
genocidio franquista es una realidad histórica. Así lo acreditan desde hechos
concretos hasta valoraciones históricas más globales. Entre los primeros, cómo
“una milicia de Falange”, en 1936, asesinó a sangre fría a treinta y cuatro
hombres en Zaragoza.[1] Y los análisis más recientes de Julián Casanova sobre “la
radicalización que el fascismo aportó a los proyectos y prácticas
contrarrevolucionarias, su potencial totalitario, la pureza y exclusivismo
ideológico y la experiencia de la guerra de exterminio….desde julio de 1936…”.[2]
O, entre otros muchos, los análisis de Paul Preston sobre “el terror-actos
de robo, tortura, violación y asesinato-ejercido por los falangistas…”[3]
en distintos puntos de la geografía española, son suficientemente elocuentes de
la veracidad de las afirmaciones del periodista injustamente perseguido.
En
el propio Auto, de 16 de Octubre de 2008 (Sumario 53/2008) del juez Garzón, se
hace constar que la realidad dramática de las desapariciones forzadas- desde el
17 de julio de 1936 a diciembre de 1951-se tradujo en la cifra de 114.266
personas. Y en diferentes momentos de dicha Resolución se hace referencia a la
participación en ese sistema de represión de “estructuras paramilitares como
la Falange” y a la “estructura paramilitar conocida como Falange
Española Tradicionalista y de las JONS, a cuyo frente estaba el Generalísimo
Francisco Franco, y que estuvo presente en todo momento en la represión
desplegada”. Consecuentemente, entre las Diligencias acordadas se
encontraba reclamar la identificación de los “máximos dirigentes de la
Falange Española” durante el periodo indicado para “acordar lo necesario
sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la
responsabilidad penal”. La juez de Instrucción debe saber que los
historiadores, los citados y muchos más, nunca han sido perseguidos por esta
causa y que por las resoluciones mencionadas y otras similares, el juez Garzón
fue absuelto.
Para
la catalogación de los crímenes contra la humanidad, nada mejor que retomar su
definición por el juez Garzón en el Auto anterior: “La categoría de crimen contra
la humanidad parte de un principio básico y fundamental: que estas conductas
agreden en la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano
en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad y la
libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una
sociedad civilizada y el propio Estado de Derecho”.
Exactamente,
esta fue la posición y la conducta adoptada por Falange desde la sublevación
militar y la posterior dictadura. ¿Cómo pueden tener la osadía y desfachatez de
invocar ahora una supuesta “dignidad” ofendida de quienes participaron
consciente y activamente en el exterminio impuesto por el franquismo?
En
el conflicto, ya histórico, entre el derecho a la libertad de expresión y el
derecho al honor -que incluye la persecución del delito de injurias- la
jurisprudencia constitucional ha diseñado un modelo donde prima el primero de
ellos en cuanto fundamento básico de la sociedad democrática con ciertas
limitaciones que, en este caso, no concurren. Los juicios históricos, la
crítica política, no pueden en ningún caso generar una calificación penal. Y
menos aún, cuando, además de ser veraces, los destinatarios de dicha crítica no
solo atropellaron la dignidad de tantos miles de personas sino que además
contribuyeron a impedir durante cuarenta años su justa reparación.
Por
tanto, carecen de todo derecho a una “fama” y a una “propia estimación”
de la que carecen, personal y públicamente, y que, en ningún caso, pueden
exigir porque actuaron, como vencedores de la guerra civil, de forma cruel,
inhumana y, en cualquier caso, delictiva.
Así
lo hizo la STC 39/2005, entre otras, que entendió que aquel derecho opera como
instrumento de participación política y, en consecuencia, debe reconocérsele
una mayor amplitud que al derecho al honor ya que garantiza un bien jurídico
fundamental cual es la formación de una opinión pública libre. Derecho, por
ello, “especialmente resistente” a restricciones que podrían
justificarse en otros ámbitos. Máxime, cuando el destinatario de la crítica es
o ha sido, como en este supuesto, sujeto con responsabilidades políticas.
Ante
esta interpretación democrática de los delitos contra el honor resulta
sorprendente, cuestionable y rechazable la posición del Juzgado nº 37 de
Madrid, que, además, expresa objetivamente un evidente menosprecio a las
incontables víctimas de la Falange Española.
Carlos
Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción
[1]
“Cunetas”,de “La obra del miedo”,Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, Editorial
Península.2011.pg.120.
[2]
“España partida en dos”. Julián Casanova. Editorial Crítica.2013.Pg.147.
[3]
El Holocausto Español. Editorial Debate.2011.Pgs. 283 y otras.
Ver todos los análisis de Carlos Jimenez VIllarejo .
Fuente: www.elplural.com
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