De el
comunista el mayo 27, 2013
- El ministerio de Sanidad ha puesto un límite de edad a los descendientes para que puedan acogerse como beneficiarios de la cartilla de un familiar.
- Sólo podrán recibir asistencia sanitaria gratuita si acreditan no superar un límite de ingresos que el departamento de Ana Mato aún no ha reglamentado.
- Si un residente en España no es trabajador, pensionista, parado o extrabajador en búsqueda activa de empleo… no tendrá la condición de asegurado.
- Los pacientes pagarán la prótesis, productos dietéticos y transporte urgente..
- Los inmigrantes irregulares se quedarán sin tarjeta desde el 31 de agosto.
“No van a tener ningún problema, su asistencia la van
a tener garantizada”, comenta a 20minutos.es un portavoz del
Ministerio de Sanidad, que no especifica, sin embargo, si esa ‘asistencia
garantizada’ tendrá que ser pagada posteriormente por el paciente.
El artículo 1 del Real Decreto ha establecido los
nuevos requisitos para que una persona tenga derecho a recibir asistencia
sanitaria en España con cargo a fondos públicos. Se establecen cuatro
supuestos: primero, ser “trabajador afiliado” a la Seguridad Social; segundo,
ostentar la “condición de pensionista”; tercero, percibir una “prestación o
subsidio de desempleo”; o cuarto, “haber agotado el desempleo y figurar
como demandante en la oficina correspondiente”.
En resumen, si un residente en España no es
trabajador, pensionista, parado o extrabajador en búsqueda activa de
empleo… no tendrá la condición de asegurado ni podrá recibir, en consecuencia,
asistencia sanitaria con cargo al Sistema Público de Salud.
Hasta la fecha, las personas que no cumplían estos
supuestos tenían una opción alternativa: figurar como beneficiarios de la
cartilla sanitaria de otra persona que sí cumpliese alguna de estas
condiciones. Una solución a la que solían acogerse los conyúges que no
cotizaban a la Seguridad Social y los descendientes que tampoco trabajaban por
estar estudiando.
Pero ahora el ministerio de Sanidad ha puesto un
límite de edad a estos descendientes para que puedan acogerse a la cartilla de
un familiar. Deberán ser “menores de 26 años” o tener “una discapacidad en
grado igual o superior al 65%”. Preguntado el Ministerio sobre este supuesto —descendientes
mayores de 26 años que no cumplan los cuatro criterios de cobertura previstos—,
un portavoz del departamento dirigido por la ministra Ana Mato asegura que
“el punto 3 del articulado responde a esta pregunta”.
En este tercer apartado, efectivamente, se considera
que en el caso de que no se cumplan ninguno de los supuestos establecidos, “las
personas de nacionalidad española, o de algún Estado de la UE (…) podrán
ostentar la condición deasegurado siempre que acrediten que no superan el
límite de ingresos determinado reglamentariamente”.
Pero en Sanidad aún se desconoce cuál será este límite
de ingresos para que estos descendientes de 27 años, que antes podían estar
cubiertos por la cartilla sanitaria de sus progenitores, puedan acceder a la
condición de asegurado. “Quedan dos meses para discutir el articulado con las
Comunidades, hay muchos puntos que deben desarrollarse aún”, admiten en el
Ministerio.
¿No dispondrá entonces de cobertura un estudiante que
disponga de una renta generada por una herencia, o por un alquiler
inmobiliario? “Si no cumplen con las condiciones del decreto, tendrán que
regularizar su situación con respecto a los cuatro supuestos, o carecerán
de cobertura”, apuntan desde Sanidad. Y carecer de cobertura, según el artículo
5 del Real Decreto-ley aprobado, supondrá “el pago de la correspondiente
prestación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario