En la
doctrina internacional hace tiempo que están tipificados los delitos contra la
humanidad, o de lesa humanidad. Se entiende que son “diferentes tipos de actos
inhumanos graves cuando que reúnen dos requisitos, su comisión como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque, que producen sufrimientos graves o daños físicos o mentales a
las personas (Joana Abrisketa, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación
al Desarrollo).
Se considera
que este tipo de ataques son criminales cuando se realizan por motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, o bien por
otros que sean universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al
derecho internacional.
Sin embargo,
quedan fuera de esa consideración las conductas que tienen naturaleza económica
a pesar de que no sería difícil apreciar que algunas de ellas pueden entrar
claramente en el tipo de las que habitualmente son consideradas como crímenes
contra la humanidad.
¿Cómo podría
calificarse, por ejemplo, la hipotética conducta de un Gobierno que concede el
servicio de agua a un monopolio que aprovecha su dominio del mercado para subir
extraordinariamente los precios, provocando así la muerte de miles de personas
por carencia de agua potable? ¿Cómo tipificar el hecho de que un fondo de
inversión manipule los precios de una determinada materia prima alimentaria,
con el único fin de lograr ganancias con ello, y provocara una hambruna que
matara de hambre a cientos de miles de personas? ¿Cómo podría definirse una
decisión gubernamental que privatizara servicios públicos sanitarios en un
contexto de gran pérdida de poder adquisitivo y como consecuencia de ello
empeorase la salud, o incluso perdieran la vida miles de personas? ¿Cómo
tipificar una estafa bancaria generalizada, que provocara en cadena una crisis
financiera que llevara consigo el desempleo y la ruina de millones de personas,
el cierre de miles de empresas y la quiebra de sociedades y economías enteras,
con los daños humanos subsiguientes?
Soy
plenamente consciente de que estos casos, y otros muchos parecidos que se
podrían poner sobre le mesa, son más difíciles de encajar en el concepto
habitual de crímenes contra la humanidad que otros que se manifiestan en
torturas, ataques militares, persecuciones, deportaciones, etc., porque
determinar su naturaleza exacta y sus motivos o incluso la secuencia que
provoca los daños es más complicado y menos explícito. Pero creo que esa
dificultad no justifica que se deje de lado su estudio y que se avance hacia
una tipificación internacional de los crímenes de lesa humanidad, que se pueden
estar cometiendo por razones o mediante acciones de tipo económico.
Sin ánimo
ninguno de entrar en la problemática jurídica que eso puede comportar,
simplemente quisiera señalar que hay una serie de connotaciones asociadas a
determinadas conductas o políticas de naturaleza económica que a mi modo de ver
permiten que éstas puedan ser consideradas como verdaderos crímenes de lesa
humanidad.
Las
principales me parece que son las siguientes:
Producen daños directos y también indirectos o
colaterales.
Hoy día
sabemos o podemos saber con toda certeza que hay políticas de ajuste, de austeridad,
de privatizaciones, de reformas estructurales, o como queramos llamarlas, o
estafas, engaños bancarios y decisiones empresariales, entre otras acciones o
conductas, que producen sufrimientos innegables y efectos muy negativos, e
incluso perfectamente cuantificables, en la vida, la salud física o mental, o
el bienestar de las personas.
Son daños a grandes masas de población.
Es decir,
sufridos no por estar en una determinada situación personal sino como víctima
de una estrategia de intervención amplia y a veces global sobre grandes grupos
de personas o sobre actividades que le afectan directa o indirectamente. Es
difícil asumir, por ejemplo, que quienes se suicidan cuando van a ser
desahuciados lo hacen como consecuencia simplemente de un impulso o condición
personal y no de un estado de cosas social, que es el resultado de las
políticas que se llevan a cabo.
Los daños que se producen se pueden conocer de
antemano y a pesar de ello se llevan a cabo.
En la
mayoría de las ocasiones incluso renunciando expresamente a realizar y mostrar
a la sociedad la evaluación del impacto que van a tener -que se sabe que van a
tener- las conductas o decisiones políticas que los provocan. Sabemos, como he
dicho, que recortes en el gasto social de una determinada magnitud producen
efectos que se pueden evaluar con bastante precisión en la mortalidad, en los
suicidios, en la expansión de determinadas enfermedades, en la tasa de pobreza,
etc.
Los daños forman parte de un balance de efectos
muy asimétrico.
Las medidas
o conductas económicas que podrían ser susceptibles de ser consideradas
crímenes contra la humanidad nunca producen solo un efecto (negativo) sobre una
parte de la sociedad o la población, sino que al mismo tiempo proporcionan
beneficio a otro, y de hecho es fácilmente deducible que es la persecución de
este último lo que las provoca. Siempre dan como resultado una alteración en la
distribución de la renta o la riqueza a favor de una parte, normalmente ya
privilegiada, de la sociedad. Por tanto, no pueden considerarse como una
especie de tratamiento neutro que accidental, indeseable o lamentablemente
produzca daños a parte de la población.
Las conductas y políticas económicas que
producen este tipo de daños son el resultado de presupuestos ideológicos.
En contra de
lo que se dice, no las avalan análisis científicos indubitados, que aseguren su
inexorable conveniencia y prácticamente nunca hay contrastación empírica
indiscutida o indiscutible que asegure su bondad o que justifique la necesidad
de aplicarlas. Precisamente porque se busca el efecto anterior, se presentan
con una retórica de aparente rigor pero cuyas consecuencias ni pueden ni quedan
demostradas ‘ex ante’. Y de hecho, es fácilmente comprobable ‘ex post’ que casi
siempre producen efectos muy contrarios a los que se presentan como
justificantes de su adopción. Eso significa, por tanto, que se trata de
conductas basadas o asociadas a una gran dosis de engaño consciente a la
población. De hecho, es fácil comprobar que este tipo de medidas están
asociadas a una evidente carencia de debate plural y transparente sobre su
naturaleza, conveniencia y consecuencias y a una clara marginación de las
instituciones más representativas de las preferencias sociales a la hora de tomar
las decisiones que las ponen en marcha.
Se llevan a cabo con premeditación y con
conciencia del daño que producen.
Hay multitud
de testimonios que demuestran que este tipo de acciones, decisiones
particulares o políticas se llevan a cabo tratando precisamente de vencer los
obstáculos que se sabe que dificultan su aplicación por ser muy contrarias a
los deseos y preferencias ciudadanas. Y es bien sabido que para ello se
utilizan no solo estrategias ‘ad hoc’ de diferente tipo sino a un gran número
de funcionarios que en muchísimos casos han testimoniado la forma en que se
preparan las condiciones necesarias para poder aplicarlas.
Son conductas o decisiones de carácter político
y no técnicas.
Todo lo
anterior indica que cuando se producen daños como consecuencias de acciones o
decisiones económicas no es por razones técnicas, como cuando se arregla un
aparato o un mecanismo de ingeniería que falla, sino, políticas, como resultado
de que se imponen a la sociedad unas determinadas decisiones que benefician a
unos grupos en perjuicio de otros, a los que se ocasiona daños de todo tipo.
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