Nuevo varapalo a la Comunidad de Madrid,
que aplicó unilateralmente la reforma laboral sobre un convenio prorrogado
A.Moya |
24/07/2013
La seccion
3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido
cautelarmente la decisión de la Comunidad de Madrid de dejar sin parte del
convenio colectivo a los 30.000 empleados laborales. (Pincha aquí para ver el auto)
El tribunal ha dado la razón a los sindicatos que presentaron una serie de
demandas contra esta acción del gobierno de Ignacio González que ahora tiene
que seguir aplicando el convenio en su totalidad. Los trabajadores recuperan
sus derechos sindicales y las ayudas sociales que habían sido borradas de un
plumazo en aras de la interpretación de la Comunidad que aplicaba la Ley de
reforma laboral. El 18 de septiembre, un nuevo juicio tratara el tema de
fondo y decidirá cómo se debe actuar.
Respiro, de
momento
El acuerdo judicial cautelar supone un respiro para 30.000 empleados de la Comunidad madrileño que se encuentran en régimen de personal laboral y que el 9 de julio vieron como les dejaban sin aspectos regulados como la formación, la salud laboral y medioambiente o los derechos sindicales, entre otros, que quedaban en suspenso. El convenio de este personal se encuentra en fase de prorroga desde 2007 pero la Comunidad no consideró esta situación sino que decidió ampliar la Reforma Laboral de 2012 que indica en uno de sus artículo que tras un año desde la denuncia de un convenio sin acuerdo para uno nuevo, el anterior pierde su vigencia si no hay un pacto en contra.
El acuerdo judicial cautelar supone un respiro para 30.000 empleados de la Comunidad madrileño que se encuentran en régimen de personal laboral y que el 9 de julio vieron como les dejaban sin aspectos regulados como la formación, la salud laboral y medioambiente o los derechos sindicales, entre otros, que quedaban en suspenso. El convenio de este personal se encuentra en fase de prorroga desde 2007 pero la Comunidad no consideró esta situación sino que decidió ampliar la Reforma Laboral de 2012 que indica en uno de sus artículo que tras un año desde la denuncia de un convenio sin acuerdo para uno nuevo, el anterior pierde su vigencia si no hay un pacto en contra.
Decisión
unilateral
Esta decisión unilateral fue comunicada el 9 de julio a los sindicatos CCOO, UGT y CSIT afirmando que se mantendrían los “complementos salariales, la clasificación profesional, las jornadas ordinarias y extraordinarias, las ayudas familiares y los pluses de transporte, las condiciones para acceder a préstamos y anticipos y el régimen disciplinario, eliminando los otros puntos anteriormente citados. Pero esas condiciones solo estarán en vigor hasta el 1 de octubre fecha en que según el Gobierno de González los sindicatos deberían haber negociado para conseguir un nuevo convenio.
Esta decisión unilateral fue comunicada el 9 de julio a los sindicatos CCOO, UGT y CSIT afirmando que se mantendrían los “complementos salariales, la clasificación profesional, las jornadas ordinarias y extraordinarias, las ayudas familiares y los pluses de transporte, las condiciones para acceder a préstamos y anticipos y el régimen disciplinario, eliminando los otros puntos anteriormente citados. Pero esas condiciones solo estarán en vigor hasta el 1 de octubre fecha en que según el Gobierno de González los sindicatos deberían haber negociado para conseguir un nuevo convenio.
“Mala
fe del Gobierno regional”
Por su parte los representantes de los trabajadores se levantaron de la mesa, afirmaron que no eran aplicables los argumentos de la Comunidad ya que el convenio se encontraba en situación de prórroga y les acusaron de mala fe en la negociación y conducta antisindical. Afirmaban los sindicatos que desde el 31 de diciembre de 2007, fecha de vigencia del último convenio que se encontraba en situación de prórroga, se ha intentado pactar uno nuevo innumerables veces sin lograr voluntad de negociar por parte del Gobierno regional. Los responsables del ente autonómico negaban la mayor asegurando que eran los sindicatos quienes no negociaban.
Por su parte los representantes de los trabajadores se levantaron de la mesa, afirmaron que no eran aplicables los argumentos de la Comunidad ya que el convenio se encontraba en situación de prórroga y les acusaron de mala fe en la negociación y conducta antisindical. Afirmaban los sindicatos que desde el 31 de diciembre de 2007, fecha de vigencia del último convenio que se encontraba en situación de prórroga, se ha intentado pactar uno nuevo innumerables veces sin lograr voluntad de negociar por parte del Gobierno regional. Los responsables del ente autonómico negaban la mayor asegurando que eran los sindicatos quienes no negociaban.
Demandas
ante el TSJM
Los sindicatos presentaron sendas demandas ante el TSJM solicitando la medida cautelar consistente en el mantenimiento de la vigencia y aplicación de la totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral hasta que el Tribunal determine si tiene preferencia la reforma laboral o la cláusula de garantía prevista en el Convenio Colectivo. El juicio por la demanda de conflicto colectivo que se ha presentado en este sentido, está fijado para el 18 de septiembre.
Los sindicatos presentaron sendas demandas ante el TSJM solicitando la medida cautelar consistente en el mantenimiento de la vigencia y aplicación de la totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral hasta que el Tribunal determine si tiene preferencia la reforma laboral o la cláusula de garantía prevista en el Convenio Colectivo. El juicio por la demanda de conflicto colectivo que se ha presentado en este sentido, está fijado para el 18 de septiembre.
Evitar daños
irreparables
En el auto de la sala de lo Social comunicado hoy a las partes se recordaba que, según la legislación, la medida cautelar de suspensión se adopta ante la posibilidad de que se produzcan daños o perjuicios de reparación imposible o difícil y que en este caso, la aplicación de la norma (la decisión tomada por la comunidad de retirar parte de lo que contempla el convenio) dados los múltiples sujetos, aspectos y cuestiones a las que la misma afecta y para el caso de que la pretensión fuera favorable a los demandantes, haría difícilmente posible la restitución a la situación previa.
En el auto de la sala de lo Social comunicado hoy a las partes se recordaba que, según la legislación, la medida cautelar de suspensión se adopta ante la posibilidad de que se produzcan daños o perjuicios de reparación imposible o difícil y que en este caso, la aplicación de la norma (la decisión tomada por la comunidad de retirar parte de lo que contempla el convenio) dados los múltiples sujetos, aspectos y cuestiones a las que la misma afecta y para el caso de que la pretensión fuera favorable a los demandantes, haría difícilmente posible la restitución a la situación previa.
Preservar
los derechos
Consideran además que en tanto se resuelve el conflicto de fondo planteado, “el mantenimiento de la situación existente preserva la certidumbre de los derechos y de la interlocución entre las partes, garantiza la estabilidad, la paz social y reduce la litigiosidad.” Resuelve finalmente “acceder a la suspensión cautelar y en consecuencia acordamos la vigencia y aplicación en su totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, debiendo las partes litigantes estar y pasar por ello a todos los efectos y hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Asunto, momento en que decidirá sobre la continuidad o no de la medida cautelar.”
Consideran además que en tanto se resuelve el conflicto de fondo planteado, “el mantenimiento de la situación existente preserva la certidumbre de los derechos y de la interlocución entre las partes, garantiza la estabilidad, la paz social y reduce la litigiosidad.” Resuelve finalmente “acceder a la suspensión cautelar y en consecuencia acordamos la vigencia y aplicación en su totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, debiendo las partes litigantes estar y pasar por ello a todos los efectos y hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Asunto, momento en que decidirá sobre la continuidad o no de la medida cautelar.”
Aplicar todo
el convenio
Esto significa, por tanto, que por decisión del Tribunal, la Comunidad de Madrid tiene que seguir aplicando el convenio en los puntos suspendidos, entre otros los derechos sindicales, las ayudas sociales, la formación o los temas de salud laboral y medioambiental eliminados por el Gobierno de González.
Esto significa, por tanto, que por decisión del Tribunal, la Comunidad de Madrid tiene que seguir aplicando el convenio en los puntos suspendidos, entre otros los derechos sindicales, las ayudas sociales, la formación o los temas de salud laboral y medioambiental eliminados por el Gobierno de González.
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