Cabe recordar que toda Ley aprobada después de la
entrada en vigor de la Constitución, sea norma estatal o autonómica, lo ha sido
a través de un procedimiento público que garantiza la expresión del pluralismo
y el debate en las Cámaras parlamentarias
05/10/2014 - 19:33h
El
sábado 27 de septiembre fue publicada la Ley de
consultas populares no refrendarias aprobada por el Parlament de
Catalunya y, con fundamento en dicha norma, el president Mas convocó, por Decreto,
la consulta para el 9 de noviembre. Es también conocido, y aquí se ha explicado
con detalle por Argelia Queralt,
que se han recurrido ambas normas ante el Tribunal Constitucional (TC): en el
caso de la Ley de consultas,
se ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad; en el caso del Decreto de
convocatoria, se impugnó una disposición sin fuerza de ley y se
sigue, por la remisión del artículo 77 de la LOTC,
lo previsto en los artículos 62 a 67 para los conflictos positivos de
competencias.
Al
margen de otras consideraciones sobre el fondo del asunto -¿de qué hablamos
cuando hablamos de consultas no refrendarias?-, que requieren un tratamiento
pormenorizado, parece oportuno recordar dos cosas: en primer lugar, toda Ley
aprobada después de la entrada en vigor de la Constitución, sea norma estatal o
autonómica, lo ha sido a través de un procedimiento público que garantiza la
expresión del pluralismo y el debate entre las diferentes formaciones presentes
en las Cámaras parlamentarias; se sirve así a la realización del principio
democrático y, por este motivo, cabe declarar inconstitucional una Ley si se ha
producido una infracción del procedimiento legislativo que haya alterado la
voluntad de la Cámara ( STC 99/1987, F.
1). Ese fue el motivo que empleó el TC ( STC 103/2008,
F. 5) para anular la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, "de
convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la
opinión ciudadana sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar
la paz y la normalización política".
El
respeto al principio democrático y al de unidad de todo el ordenamiento dota,
pues, de presunción de constitucionalidad a las Leyes, lo que significa que son
válidas siempre que quepa una interpretación de la mismas compatible con la
Norma Fundamental; no se trata de que tenga que haber una concordancia absoluta
sino de que no haya una discordancia clara; dicha compatibilidad puede
conseguirse por una sentencia del TC que no anule la Ley sino que diga cómo
debe ser interpretada.
En
segundo lugar, las normas de rango legal se benefician del llamado
"privilegio jurisdiccional de la Ley", en virtud del cual únicamente
el TC puede declararlas nulas. Tal cosa no ocurre con las normas reglamentarias
que, en general, están sometidas a control por parte de los Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo. La excepción se encuentra en Decretos
como el que nos ocupa, pues contra ellos sí cabe una impugnación ante el TC
porque así lo ha querido la Constitución.
Si
las Leyes, estatales y autonómicas, gozan de la presunción de constitucionalidad,
¿cómo es que algunas pueden quedar en suspenso? Tal eventualidad la ha
introducido la Constitución respecto de disposiciones legales y reglamentarias
de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno y cuando este órgano
pide expresamente la suspensión; en ningún otro supuesto, por muy evidente que
pueda parecer la inconstitucionalidad de una Ley, cabe dejar de aplicarla por
el hecho de que haya sido recurrida al TC.
Dada
la excepcionalidad de la medida, parece necesario que el Gobierno invoque motivos,
distintos a las que cuestionan la constitucionalidad de la norma, que
justifiquen esa suspensión. Pues bien, el recurso presentado contra la Ley de
consultas es, en lo que a esta cuestión se refiere, de una pobreza
argumentativa palmaria, pues se limita a invocar los preceptos que avalan la
petición: "habiéndose amparado el Gobierno en el art. 161.2 CE y hecha la
pertinente invocación expresa en el encabezamiento de esta demanda… Suplica que
se declare en suspenso, desde la fecha de la interposición del recurso, la
vigencia y aplicación de los preceptos legales que… se recurren…".
La
suspensión dura como máximo 5 meses, pudiendo el propio TC levantarla antes o
prolongarla hasta que resuelva los recursos. A este respecto, el TC ha admitido
que los Gobiernos y Parlamentos autonómicos soliciten el levantamiento de la
suspensión antes de los cincos meses ( Auto 221/1995):
"el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de una norma autonómica
debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la misma y las consecuencias
que podrían derivarse…, estimando como uno de los criterios relevantes la
irreparabilidad o dificultad de reparación de los perjuicios que pudieran
generarse, y todo ello examinado desde la perspectiva del carácter cautelar de
la medida y sin prejuzgar la solución que reclame la decisión de fondo, sin
olvidar, por otra parte, la presunción de legitimidad de que gozan las Leyes
-expresión de la voluntad popular- y que hace que el mecanismo previsto en el
art. 161.2 C.E. no pueda ser prolongado sin una justificación expresa y
suficiente".
A
todo lo anterior se ha añadido el debate sobre si se pueden aprobar Decretos
que desarrollen la Ley que ha quedado suspendida; el TC admitió, con
condiciones, la aprobación de esas normas en el Auto 61/2002,
al rechazar un recurso del Abogado del Estado contra un Decreto del Gobierno de
Castilla-La Mancha: no se acreditó que se hubieran producido actos concretos de
aplicación del Decreto que desarrollaba la Ley suspendida ni que esa norma
fuera autoejecutiva; es decir, que produjera por su mera aprobación algún efecto
de prohibición, habilitación o limitación.
Ante
este panorama, susceptible de complicarse más, y en beneficio de todos, que
diría Siniestro total, sería de agradecer que, al menos en este caso, el
Tribunal Constitucional cumpliera el mandato que le impone su Ley Orgánica:
concluido el período de alegaciones dictará sentencia en el plazo de 10 días,
salvo que, mediante resolución motivada, estime necesario un plazo más amplio
que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días.
Fuente: www.eldiario.es
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