La norma española vulnera la legislación europea
- El litigio lo inició
una trabajadora española que había cotizado 39 años
- Durante 3 años y 10
meses trabajó a tiempo parcial
- Su pensión se fijó en
347 euros cuando ella pedía 763
EUROPA PRESS Bruselas
Actualizado: 09/10/2014 12:19 horas
El abogado general del Tribunal de
Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que el método de
cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española
vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial
y discrimina así indirectamente a las mujeres.
El dictamen del abogado general responde
a un litigio contra la seguridad social iniciado por una trabajadora
española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39
años, de los que sólo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y
durante tres no ejerció ninguna actividad profesional. Su pensión por
incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que
ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de
su pensión debía ser de 763 euros. El litigio ha acabado ante el Tribunal de
Justicia de la UE.
El abogado general señala que el método
de cálculo establecido por la ley española "causa una desventaja a los
trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el
período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus
cotizaciones al régimen de seguridad social".
Bot subraya también que, a pesar de que
la ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras
y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el
sexo, sí introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la
UE. El motivo es que el método de cálculo de la pensión "puede perjudicar
a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de
trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo
colectivo".
Según el abogado general, en una
situación como la de la denunciante "el método conduce a reducir la
cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con
respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su
carrera profesional". Así, la afectada "trabajó a tiempo parcial
durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera
profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años".
El fallo añade que el método "no
puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza
contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del
principio de proporcionalidad".
Las opiniones del abogado general no
vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones
en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia
final se dictará en los próximos meses.
Fuente: www.elmundo.es
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