Por el
comunista el diciembre 5, 2014 •
También
solicitar autorización para captar conversaciones en la calle o en los
domicilios particulares.
El ministro del Interior o el secretario de Estado de
Seguridad podrán acordar la intervención de las comunicaciones “en casos de
urgencia” sin necesidad de contar con la autorización previa de un juez, según
establece la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) aprobada
este viernes por el Consejo de Ministros.
La nueva norma establecerá que ambos altos cargos del
Ministerio podrán ordenar que se practiquen escuchas, que deberán comunicar en
24 horas desde su inicio al magistrado. Este contará con un plazo de 72 horas
para revocar o confirmar la actuación. El anteproyecto impone un límite para el
borrado o la eliminación de las grabaciones con el fin de evitar dañar de forma
“irreparable” la intimidad del afectado, ha precisado Justicia en una nota de
prensa, en la que no se precisa este plazo.
La nueva norma ampliará la interceptación de comunicaciones
–que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales y escuchas en domicilios–
con la autorización judicial en la que deberán valorarse principios de
especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Esta intervención
de comunicación tendrá un plazo máximo de dos años.
El Ministerio ha aclarado que la autorización podrá
ser concedida cuando la investigación tenga por objeto la investigación de
delitos castigados con penas de al menos tres años de prisión; los cometidos en
el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos
a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la
información o la telecomunicación. Aquellos que se nieguen a facilitar
información sobre el funcionamiento de un sistema informático podrán ser,
además, acusados de la comisión de un delito de desobediencia grave.
ESCUCHAS EN LA CALLE O EN EL
DOMICILIO
En cuanto a las escuchas ambientales, las Fuerzas de
Seguridad del Estado podrán solicitar autorización para la colocación de
dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las
comunicaciones orales que mantenga una persona investigada en la vía pública o
lugares cerrados, como en su domicilio.
El anteproyecto establece que en ningún caso la
captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán
incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en
prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto
profesional (como sus abogados) salvo que estos estén también encausados por
los hechos investigados.
Además, la Policía Judicial podrá grabar imágenes de
la “persona investigada” en lugares públicos para lograr su identificación,
localizar efectos de delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento
de los hechos. La medida podrá ser llevada a cabo “aún cuando afecte a personas
diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma
relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la
relación de dichas personas con el sospechoso”.
elperiodico

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