domingo, 28 de diciembre de 2014

SIN PARO POR VISITAR A SU PADRE ENFERMO



Una sentencia le obliga además a devolver los 1.600 euros que había recibido por desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que un trabajador en paro natural de Ucrania presentó contra la sentencia que confirmó la obligación de devolver los 1.600 euros que había recibido por desempleo por viajar a su país a visitar a su padre enfermo de cáncer sin solicitar autorización.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJRM, rechaza así el recurso que planteó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y respaldó la decisión de este de exigir la devolución del dinero percibido.
El SPEE, por acuerdo de noviembre de 2011, declaró extinguida la prestación por desempleo que tenía reconocida, al mismo tiempo que le comunicó la obligación de devolver las prestaciones recibidas durante el periodo en que estuvo fuera de España, en los meses de julio y agosto de 2011.
En su apelación ante el TSJRM, el demandante alegó que se había visto obligado a viajar a su país para visitar a su padre, que estaba en tratamiento contra un cáncer de laringe, y porque le habían avisado de que su estado era muy grave.
Y añadía que tan pronto mejoró su salud y su vida ya no corría peligro, regresó a España, por lo que consideraba que se le debía reponer en su derecho a cobrar el paro durante el periodo reconocido y a no devolver los 1.600 euros cobrados.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que “aunque existía una enfermedad grave de su padre, es lo cierto que ello no excluye su obligación de comunicación al SPEE, pues incluso volvió a España y después de siete meses fue cuando aquel falleció, por lo que la situación de urgencia vital no existió en el sentido de eximirle de su obligación”.
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