Por el comunista el diciembre 27, 2014 •
Una sentencia le obliga además a devolver los 1.600 euros
que había recibido por desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
(TSJRM) ha desestimado el recurso que un trabajador en paro natural de Ucrania
presentó contra la sentencia que confirmó la obligación de devolver los 1.600
euros que había recibido por desempleo por viajar a su país a visitar a su
padre enfermo de cáncer sin solicitar autorización.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJRM, rechaza así
el recurso que planteó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de
Cartagena (Murcia) que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) y respaldó la decisión de este de exigir la devolución del dinero
percibido.
El SPEE, por acuerdo de noviembre de 2011, declaró
extinguida la prestación por desempleo que tenía reconocida, al mismo tiempo
que le comunicó la obligación de devolver las prestaciones recibidas durante el
periodo en que estuvo fuera de España, en los meses de julio y agosto de 2011.
En su apelación ante el TSJRM, el demandante alegó que se
había visto obligado a viajar a su país para visitar a su padre, que estaba en
tratamiento contra un cáncer de laringe, y porque le habían avisado de que su
estado era muy grave.
Y añadía que tan pronto mejoró su salud y su vida ya no
corría peligro, regresó a España, por lo que consideraba que se le debía
reponer en su derecho a cobrar el paro durante el periodo reconocido y a no
devolver los 1.600 euros cobrados.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que “aunque
existía una enfermedad grave de su padre, es lo cierto que ello no excluye su
obligación de comunicación al SPEE, pues incluso volvió a España y después de
siete meses fue cuando aquel falleció, por lo que la situación de urgencia
vital no existió en el sentido de eximirle de su obligación”.
cadenaser
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