La Audiencia Nacional abre plazo de alegaciones para decidir sobre la
suspensión cautelar de las tasas judiciales
Para justificar esta ilegalidad, el colegio
indica que la orden que aplica las tasas es nula porque vulnera el derecho a la
tutela judicial efectiva de los ciudadanos recogido en la Constitución.
España |
Tercera Información - Asociación Libre de Abogados | 13-01-2013 |
La agencia
EFE y el diario 20minutos.es han informado que la Sección Séptima de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha abierto un plazo de
alegaciones para decidir sobre la suspensión cautelar de las tasas
judiciales pedida por el Colegio de Abogados de Orense.
Esta entidad
colegial registró el pasado 28 de diciembre un recurso, admitido a trámite,
en contra de la orden ministerial que aplica las tasas aprobadas por el
Gobierno, y pidió la suspensión de la vigencia de la norma mientras se resuelve
el recurso.
En vista de
esa petición, la sección séptima ha abierto un plazo de alegaciones de
diez días para que las partes aporten sus argumentos a favor o en contra de la
medida, plazo que se cumple el próximo día 17, según han informado fuentes
jurídicas.
Fuentes del
Colegio de Orense han informado de que otras entidades colegiales se
sumarán al recurso, aunque aún no se ha decidido cómo lo harán formalmente.
En el
recurso del colegio gallego se pide la suspensión de la vigencia de la orden
ministerial porque consideran que, de lo contrario, la demanda perdería su
finalidad y se podrían producir “perjuicios graves de imposible o difícil
reparación”.
Cómo
justifican su recurso
Para
justificar esta ilegalidad, el colegio indica que la orden que aplica las tasas
es nula porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los
ciudadanos recogido en la Constitución.
Este
derecho, afirma, se debe interpretar a la luz de los tratados internacionales
suscritos por España y, en este sentido, indica que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos establece que las tasas deben ser proporcionadas y
perseguir un objetivo legítimo, cuando para la entidad en realidad tiene un
objetivo “eminentemente recaudatorio”.
Además, el
que sean una cantidad fija es, a su juicio, “una restricción
desproporcionada del derecho a acceso a un tribunal”, ya que no tiene en cuenta
“las circunstancias particulares del asunto ni la capacidad económica de
los justiciables”.

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