LA SENTENCIA SOSTIENE QUE LA IGLESIA CATÓLICA ‘NO HA PROBADO SER UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO’
El alcalde de Allariz, Francisco
García Suárez, hoy. / Brais Lorenzo (EFE)
El juzgado
contencioso administrativo número dos de Ourense acaba de dictaminar que la
Diócesis ourensana deberá abonar 329 euros correspondientes a cuatro recibos de
propiedades eclesiásticas que no están exentas ni en el Concordato de 1979, ni
en la Ley de Mecenazgo. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación alguno
y el pago deberá ser formalizado por su cauce administrativo habitual.
El Ayuntamiento
de Allariz (6.000
habitantes) reclamó, a través de un acuerdo de la junta de Gobierno, el pago de
recibos de los tres últimos años. En diciembre de 2011 la corporación local
desestimó una reclamación administrativa contra esos recibos. La Iglesia se
negó a formalizar el pago y hace medio año interpuso un recurso en el juzgado
contencioso administrativo contra la decisión del ayuntamiento, gobernado por
el Bloque Nacionalista Galego desde hace 23 años.
La Iglesia
alegó que la decisión municipal no era “conforme a derecho” porque “como
entidad sin ánimo de lucro estaría exenta de tales impuestos” en base a la ley.
Y además solicitó que la exención se mantuviese para periodos impositivos
futuros. Para ello aportó una resolución de la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Hacienda en la que se explica que la Diócesis de Ourense, como miembro de la
Iglesia Católica, tiene derecho a esa exclusión. El escrito de Hacienda obvia
en todo momento que los recibos hacen referencia a figuras tributarias que no
están exentas. Por eso el juez tumba todos los argumentos aportados por la
curia eclesiástica para evitar el pago.
La sentencia
determina que “son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno
de los supuestos de exención legalmente previstos”. Así “necesariamente se
determina” la desestimación de la demanda interpuesta por el Obispado. El texto
explica que los “términos” que regulan esas excepciones “son bien claros” y los
impuestos reclamados por Allariz “no se ajustan” a ellos.
La sentencia determina que “son
inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de
exención"
El juez
carga duramente contra el informe de Hacienda solicitado por la Conferencia Episcopal. Así, explica que la Iglesia “no ha alegado y menos
aún probado ser una entidad sin ánimo de lucro”. El escrito de la Dirección
General de Tributos refrenda la teoría de la curia reconociendo a la Iglesia
como una entidad sin ánimo de lucro. El magistrado recuerda que la ley de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo no recoge a “la Iglesia como tal”. También afirma que el
juzgador solo está “sometido” a “la Constitución y al imperio de la ley” por lo
que “en nada le afectan las decisiones adoptadas por un órgano administrativo”.
El alcalde
de Allariz, Francisco García, asegura que el fallo judicial “crea un
precedente”. Ante las distintas resoluciones dictadas y que son
“contradictorias”, solicita que se trabaje “para unificar la jurisprudencia”.
También ha criticado la actitud del Ministerio de Hacienda. “Parece que intenta
ayudar a la Iglesia al obviar propiedades que, claramente y según la ley, no
están exentas” asevera. Ahora el ayuntamiento revisará minuciosamente las 95
propiedades eclesiásticas del municipio para proceder al cobro del IBI en todos
aquellos casos amparados por la ley.
Allariz no es el primer municipio
gallego que reclama este impuesto. Amoeiro (2.500 habitantes) ultima un recurso
ante el Tribunal Supremo tras la sentencia de otro juzgado que otorga la razón
a la Iglesia. El alcalde, Rafael Rodríguez, (PSOE), que amagó con embargar bienes y
cuentas del Obispado de Ourense si no procedían al pago, recurrirá ahora al alto tribunal
“para que cree jurisprudencia
Fuente: www.elpais.com
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