domingo, 2 de marzo de 2014

LAS EMPRESAS PODRÁN APROVECHAR LA ‘TARIFA PLANA’ SIN CREAR EMPLEO NUEVO

El Gobierno permite que las empresas contraten nuevos trabajadores con menor cotización mientras despiden a los antiguos por causas económicas
La Seguridad  Social

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se dirige a los diputados durante el debate sobre el Estado de la Nación / ULY MARTIN
     Las exigencias para que las empresas puedan pagar apenas 100 euros de cotización a la Seguridad Social cuando firmen contratos indefinidos, la llamada tarifa plana, se han ido relajando conforme pasaba la semana. Tanto es así, que la principal de ellas, la exigencia de creación de nuevos puestos de trabajo, queda muy en entredicho, según se aprecia en el decreto publicado ayer en el BOE. El Gobierno, pese a que al anunciar la medida aseguró que estaba destinada a aumentar empleo neto, deja la puerta abierta a que las empresas aprovechen la ayuda para sustituir unos empleados (los antiguos, por los que hay que pagar la cotización íntegra) por otros (los nuevos, cuya cotización será menor). También deja un hueco que permite la conversión de contratos temporales en fijos sin incrementar la plantilla.
EL PAÍS
La tarifa plana establece que los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre contarán con una reducción muy importante de la cotización en la parte correspondiente a las contingencias comunes (léase pensiones) que pagan los empresarios. Sea cual sea la base de cotización del trabajador pagarán 100 euros al mes durante dos años. A ellos habrá que sumar el resto de cotizaciones (seguro de desempleo, formación y Fogasa), algo que en el caso de los sueldos más bajos eleva la factura hasta los 147,4 euros por empleado, y en el de los más altos, hasta los 315,7 euros.
Pero, en principio, para acceder a esta ayuda hay que cumplir unos requisitos. El principal —“que se trate de creación de empleo neta”, en palabras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy— se va diluyendo conforme llega la letra pequeña. Para medir si una empresa incrementa su plantilla, la Seguridad Social tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa durante los 30 días anteriores al nuevo contrato.
Con esta redacción, el Ejecutivo deja la puerta abierta a que una empresa en una mala situación despida por causas económicas a un trabajador o a varios. Y poco más de un mes después contratar a otros empleados acogiéndose a la ayuda. La misma lógica se puede aplicar para convertir empleo temporal en indefinido sin que haya “creación neta de empleo”. Basta con que la empresa mande al trabajador al paro un poco más de un mes, y tras ese tiempo, vuelva a contratarlo.
Posteriormente el decreto detalla que para que una empresa pueda beneficiarse de la tarifa plana debe, al menos, mantener “tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación” durante tres años. Y a continuación, sin embargo, concreta cómo “examinar el nivel de empleo”: deja fuera del cómputo a los despidos individuales por causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas), una vía que se facilitó mucho en la reforma laboral de 2012. Con lo que también podrá haber despidos y reducciones del empleo neto tras los nuevos contratos sin perder las ayudas.
Hay otro lunar. El Gobierno hará un examen anual para asegurarse de que durante tres años se mantiene el nivel de empleo. Comprobará que cada 12 meses la plantilla tiene el mismo número de empleados fijos y temporales. No obstante, el decreto nada dice de lo sucedido a lo largo de ese año, si el número de trabajadores temporales fluctúa.
La relajación de las exigencias que Rajoy había anunciado ya se apreció el viernes. Si en principio todas las empresas que hubieran hecho despidos improcedentes quedaban durante seis meses excluidas de usar la nueva ayuda, anteayer la ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó que para este requisito el contador se ponía en marcha desde el 25 de febrero. Es decir, que los despidos improcedentes anteriores al día del anuncio no cuentan. Y además, hay un detalle técnico importante: la improcedencia debe ser sancionada por el juez. Si a este punto se llega por un acuerdo a través de un mediador o árbitro, tampoco será tenido en cuenta.
Al decreto de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, nombre oficial de la llamada tarifa plana, también podrán acogerse los contratos indefinidos a tiempo parcial. El pago de 100 euros mensuales quedarán en 75 euros si la jornada firmada es un 75% o más; y caen hasta 50 euros, si la jornada se sitúa entre el 50% y el 75%.
Entre los detalles que ya había adelantado Báñez y que pueden leerse en el BOE, está la extensión de la ayuda para las empresas menos de 10 trabajadores y los autónomos. En estos casos, una vez pasados los dos años de tarifa plana, habrá un tercero en que las contingencias comunes se reducen al 50%. También había anunciado la ministra que la devolución de las ayudas —si la empresa incumple las condiciones— será gradual, en función del tiempo transcurrido: el 100% si el incumplimiento se produce el primer año; el 50% si se da en el segundo año y el 33% se es en el tercero.
Sobre la eficacia de este tipo de ayudas generalizadas hay bastante literatura económica, que concluye en que no contribuyen a la creación de empleo. Tal vez en este caso, al abrirse una ventana temporal hasta fin de año, se adelante la firma de contratos indefinidos ya previstos. Otra cosa es el estímulo que pueda darse a la contratación fija. Teniendo en cuenta la gran diferencia de precio que va a haber entre el empleo fijo y el temporal, cabe suponer que se estimulará la contratación estable.




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