Jueces
para la Democracia han expresado que "debe reconocerse el derecho de la
mujer a interrumpir el embarazo en las doce o catorce primeras semanas de
gestación, sin que sea utilizado como arma política. Con este reconocimiento se
garantiza la libertad y la igualdad de la mujer"
España |
TerceraInformación | 01-03-2014 |
Jueces para
la Democracia recuerdan que cada vez que "se ha pronunciado sobre
proyectos de modificación legislativa del tenor del que nos ocupa, comenzamos
por examinar si quien propone la modificación aporta memoria en que se deje
constancia de cuáles son los fines de la norma y porqué razón y en qué datos se
funda la consideración de que aquella que está en vigor no responde a esos
fines. Para ello parece exigible la exposición de un análisis de los supuestos
problemas que viene suscitando la legislación en vigor, desde posibles
disfunciones en la salvaguarda de derechos fundamentales o de las
recomendaciones, que, en su momento, pudieron dar el Tribunal Constitucional o
instancias internacionales. Tales disfunciones o situaciones problemáticas no
existen, por lo que no vemos la necesidad de la modificación que se plantea.
La
legitimidad de las instituciones políticas que permiten la convivencia en paz
se sustenta en aquellos valores que no sean proyección de la doctrina de una
parte de la sociedad. Han de permitir la coexistencia bajo una ley general de
libertad de personas que, posiblemente, tengan poco en común. De ahí que, en
nuestro entorno cultural, el diseño de condiciones racionalmente aceptables de
convivencia parte de que el Estado reconozca determinados derechos básicos a
l@s ciudadan@s y se ha tener mucho cuidado con la utilización de la mayoría
para imponer esa cosmovisión de una parte, a la totalidad de la población.
La
Constitución Española reconoce el libre derecho al desarrollo de la
personalidad y a la integridad. Por ello, además del derecho a la vida y a la
integridad física de la mujer, el derecho al libre desarrollo de la
personalidad y a la integridad moral está afectado en la decisión de continuar
o no con el embarazo, al igual que otros derechos fundamentales, como el
derecho a la intimidad.
De la
lectura del Anteproyecto denominado ANTEPROYECTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA
DEL CONCEBIDO y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, queremos resaltar los
siguientes aspectos que están en manifiesta contradicción con lo expuesto en
las líneas anteriores:
1.- a)Se
propicia la confusión del concepto de vida humana con la vida biológica (un
óvulo también tiene vida desde esta perspectiva) e impone sus consideraciones
morales: enuncia con igual valor jurídico, ético, moral un derecho del embrión
y el de una persona viva en plenitud de derechos. De este modo, el anteproyecto
considera al feto como sujeto de derechos, es decir, parangona una
potencialidad o esperanza de vida con el derecho de la mujer que porta ese
proyecto de vida humana que únicamente será independiente luego de culminar un
proceso biológico, pero que no lo es en esas primeras semanas.
La biología
no da respuesta al interrogante de cuándo comienza la vida humana (es una
progresión) y el equiparar vida humana con potencialidad de vida humana ni es
jurídico ni es ético. El problema básico es que se pretende imponer a toda la
sociedad un concepto que se ajusta (en este caso) a determinados postulados
comprehensivos, que llevan a que el cuerpo de la mujer sea un mero objeto
utilizado para fines públicos.
1.-b)También
confunde (en otro plano diverso al referido en los anteriores párrafos)
respuesta legal con respuesta penal, convirtiendo en “prima ratio” lo que
siempre ha de ser la “ultima ratio”.
2.- Hemos de
dejar sentadas las esenciales diferencias que existen entre una ley que se
denomina “de plazos” y una ley de supuestos: En la primera es la mujer quien
decide sobre si deja que la potencialidad se haga esencia y presencia, y supone
un respeto a la voluntad y autonomía de las mujeres, partiendo de que están
informadas, de que conocen y quieren; en la segunda (supuestos) la mujer es
mera portadora de la esperanza, es un simple receptáculo…, y su decisión no
cuenta salvo en cuanto que exista posibilidad de frustrar que el proyecto sea
sano o entero pero no por su decisión o acción, sino por circunstancias
“colaterales”.
El sistema
de indicaciones contempla a la mujer como un vehículo, un objeto o receptáculo
en función de las circunstancias que se den en el feto o, incluso en el posible
feto. Por ello, se parte de la prohibición como regla general y se admiten una
serie de excepciones.
El sistema
de plazos es el único que toma en serio la voluntad y el libre albedrío de la
mujer que queda embarazada, y además garantiza derechos y valores inalienables
para la persona. Parte de la impunidad general del aborto practicado a
instancia de la mujer, dentro de un determinado período (que obedece a razones
biológicas o científicas)
3.- El
Anteproyecto parte de que una mujer embarazada que no quiere cumplir con su
papel de recipiente del feto, ve mermados sus derechos: El de su libertad (no
tiene autonomía; otras personas decidirán por ella una vez analizados los
supuestos) ; el de su dignidad (no sabe lo que quiere forzada por la situación,
como lo expresa la ley); el de su intimidad (ha de desnudarse física y
psíquicamente ante el comité y médicos que se le asignen…, o ha de verse
sometida a un proceso por agresión sexual).
4.- La
Organización Mundial de la Salud ya ha advertido que restringir el derecho a
decidir libremente si se quiere continuar o no con embarazo, lleva a que la
mujer que ya haya tomado o tome la decisión de interrumpir ese proceso llevará
a la práctica su decisión con abortos inseguros (mal practicados: por personal
no competente técnicamente y, además, en dudosas condiciones de higiene) y la
OMS constata que ello conlleva un incremento notable de la mortandad de
mujeres. También la UNFPA (vid. UNFPA.org) advierte que restringir el aborto a
las menores de edad únicamente provoca mayor mortalidad en estas mujeres,
porque se recurre al aborto sin condiciones sanitarias y la propia ONU pone
como ejemplo de buenas prácticas a los Países Bajos. (Vid. Igualmente las
opiniones del Relator Especial de la ONU, Anand Grover) Todos ellos coinciden
en que los abortos realizados en condiciones asépticas (que se dan cuando
existen previsiones legales respetuosas con la dignidad de la mujer) no generan
riesgo para la mujer.
5.- En
conclusión, debe reconocerse el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo
en las doce o catorce primeras semanas de gestación, sin que sea utilizado como
arma política. Con este reconocimiento se garantiza la libertad y la igualdad
de la mujer."
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