Los informes de los fiscales a
favor del indulto al exjuez Gómez de Liaño y en contra del de Garzón muestran
llamativas diferencias de criterio
La prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) es el delito
más grave del que se puede acusar a un juez. “Probablemente por ello, no se
tiene conocimiento de que en algunos de los pocos casos de condena por
prevaricación judicial de la historia de los tribunales españoles se haya
indultado al juez prevaricador”, recordaba el Tribunal Supremo en el informe por el que rechazó en el año 2000 que fuera indultado
el exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier
Gómez de Liaño, ahora
abogado defensor del extesorero del PP Luis Bárcenas. Pese a todo, el entonces ministro de Justicia,
el popular Ángel Acebes, firmó la medida de gracia para él.
Los casos
son muy pocos, pero las diferencias de criterio de la fiscalía en los dos más
célebres —el de Gómez de Liaño y el de Baltasar Garzón—, son llamativas.
Los hechos. 25 de febrero de 1997. El juez
Gómez de Liaño incoa actuaciones penales contra Sogecable y Canal + (propiedad
de PRISA, editora de EL PAÍS) tras recibir, el día anterior, una denuncia de Jaime Campmany, director de la revista Época y antes del diario
Arriba, que sostiene que se han utilizado indebidamente los depósitos en
garantía de los abonados de Canal +. Durante la instrucción, Gómez de Liaño
dictará tres resoluciones que le llevarán al banquillo por prevaricación: su insistencia en mantener el
secreto del sumario cuando le habían ordenado levantarlo; la prohibición a los
directivos de Sogecable de salir del país y la imposición de una fianza de 200
millones de pesetas a Jesús de Polanco cuando ya sabía que Sogecable no había
incurrido en delito alguno. La sala de lo penal de la Audiencia había revocado
sus resoluciones y el Poder Judicial le había abierto expediente disciplinario e impuesto una multa de 350.000 pesetas por falta muy
grave en relación a este caso.
La víspera
del inicio del juicio, el 13 de septiembre de 1999, Época publica estas
declaraciones del entonces fiscal general del Estado, Jesús Cardenal: “Gómez de
Liaño es inocente”. Pero, finalmente, el Supremo le condena a 15 años de
inhabilitación y multa de 540.000 pesetas por un delito continuado de
prevaricación.
Trece años
después, en 2012, el Supremo sienta en el banquillo a Baltasar
Garzón. En este
caso, la acusación particular la componen Francisco Correa, cabecilla de la red corrupta Gürtel; Pablo Crespo,
su lugarteniente, e Ignacio Peláez, abogado. Reclaman entre 10 y 17 años de
inhabilitación para Garzón por intervenir sus comunicaciones en prisión.
El juez
había ordenado esas escuchas en 2009 después de que —como recoge la sentencia
del Supremo— la policía le hubiese informado de que abogados de los “máximos
responsables” de la red corrupta podían estar “facilitando el blanqueo y la
ocultación de importantes cantidades de dinero”. Dos fiscales Anticorrupción avalaron las escuchas, así como el juez del Tribunal Superior de Madrid
Antonio Pedreira, que las prorrogó cuando sucedió a Garzón en la instrucción
del caso Gürtel. Ni las fiscales, ni Pedreira recibieron por ello reproche
alguno. El abogado de Garzón pidió que declarasen en el juicio pero el Supremo
lo rechazó y finalmente, el 9 de febrero de 2012, condenó al magistrado a 11 años de inhabilitación por prevaricación.
Las
peticiones de indulto. Tres días después de la condena, Gómez de Liaño solicitó su indulto.
“Admito que mis resoluciones pudieron ser erróneas”, argumentaba, pero “es un
trozo de historia, una parte minúscula de mi historia de juez”. “Ruego se
examine mi hoja de servicios” en esta “solicitud de magnanimidad”.
Garzón no
solicitó el indulto. Fue Medel, la asociación que agrupa a 15.000 magistrados,
jueces y fiscales de la UE, quien lo hizo en mayo de 2012. La ley de indulto establece
(artículo 19) que cualquier persona puede solicitar el indulto de un penado.
Medel argumentaba “la severidad desproporcionada” de la pena impuesta a Garzón
y su “abrumadora” actividad en la lucha contra el terrorismo, el
narcotráfico...
La fiscalía.
La trayectoria a veces importa y otras no, como el arrepentimiento. En sus respectivos informes, a
favor del indulto a Gómez de Liaño, y en contra del de Garzón, los fiscales
—José María Luzón y Antonio Narváez, respectivamente— se refieren, como es lógico
en un asunto jurídico, a los mismos elementos, esto es, las “razones de
justicia, equidad o utilidad pública” que la ley exige (artículo 11) para
conceder el indulto. Pero ambos fiscales lo hacen con planteamientos
radicalmente distintos.
En el caso
de Gómez de Liaño, el fiscal apoya su informe favorable al indulto en “la
notoria trayectoria profesional” del exjuez; el “clamor popular” a su favor —
“absolutamente minoritario”, replicaría luego el Supremo— y en una arriesgada
comparación: “Ha de tenerse en cuenta (...) si la pérdida del cargo, inevitable
consecuencia de la pena de inhabilitación especial, es de cumplimiento
instantáneo, irreparable como la, afortunadamente excluida de nuestro
ordenamiento jurídico, pena de muerte”. Luzón se refería también al
arrepentimiento, pero para decir que no hacía falta en el caso de Gómez de
Liaño: “Ha mantenido la absoluta creencia de estar actuando legalmente, de modo
que no es exigible” .
Sin embago,
el fiscal Narváez sí le da mucha importancia en su informe desfavorable al
indulto a Garzón: “Sigue entendiendo que obró conforme a derecho (...) no ha
exteriorizado muestra alguna de arrepentimiento”. Y en el caso de la
trayectoria es al revés, la de Garzón no importa: Sus “méritos personales y
profesionales anteriores a la condena impuesta (...) son irrelevantes a los efectos de solicitar el indulto”. Narváez no
compara, ni mucho menos, la inhabilitación con la pena de muerte, y en cambio
asegura que indultar a Garzón “iría contra la democracia”. “En un Estado
democrático y de derecho, las sentencias han de ser acatadas y ejecutadas en su
integridad”. La actitud de la fiscalía, contraria al indulto, contrasta con la
mantenida durante el juicio, cuando pidió la absolución del magistrado.
La última
palabra. En ambos
casos, el Supremo se opuso al indulto. Justicia ha concedido esta medida de
gracia con todos los informes a favor, con algunos a favor y otros en contra o
incluso con todos en contra. El ministro, Alberto
Ruiz-Gallardón, tiene ahora
la última palabra sobre el indulto a Garzón.
Fuente: www.elpais.com

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