El ‘caso Valdeluz’ destapa agujeros
en la protección al menor
Un sistema judicial no
especializado les obliga en muchos casos a revivir los abusos
Una niña sentada en unas escaleras
con la cabeza agachada y gesto de miedo / ROOS KOOLE
No hay rendijas para quienes intentan escapar
de haber obviado un abuso sexual a un menor. Las leyes españolas son claras a
la hora de determinar que cualquier indicio de abuso ha de ser comunicado. Otra
cosa es la denuncia formal, que solo puede presentar la familia o la fiscalía.
En el caso del colegio Valdeluz se han sembrado dudas sobre la
obligación de los responsables del colegio y de los del centro que asistió a
una de las menores de poner en conocimiento de la fiscalía los supuestos abusos
cometidos por un profesor porque la familia de la alumna no quería denunciar.
Sin embargo, la ley de garantías de los derechos
de la infancia de la Comunidad de Madrid es clara: “Los titulares de los centros escolares y
el personal educativo de los mismos están especialmente obligados a poner en
conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad judicial o
del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de
desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar
y resolver tales situaciones en interés del niño”.
Y es que,
además, la ley orgánica de protección del menor, de rango superior a la
anterior, señala que “toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que
por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más
próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”. La
obviedad es tal que el argumento del director y el jefe de estudios del centro,
que en un principio alegaron que no podían comunicar el supuesto abuso, basan
ahora su defensa en que el caso está prescrito, después de ser imputados por un
delito de omisión del deber de socorro. De momento, no hay acciones contra los
responsables del centro de la Comunidad de Madrid que, aun dando verosimilitud
al relato de la joven, no lo pusieron en conocimiento de la fiscalía.
La legislación es clara en España: todo indicio de
agresión debe comunicarse
“Es un
intento burdo de ceguera jurídica y moral”, señala el catedrático de Penal de
la Universidad Autónoma de Barcelona Joan Queralt. El Código Penal indica
claramente, además, que “el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata
y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a
las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera
contra la vida”.
Sin embargo,
explorando en la actividad de los profesionales que trabajan con niños que son
víctimas de abusos sexuales, una vez se ha comunicado el caso, los problemas ni
son pocos ni banales.
Pese a las
leyes, la falta de una protección más eficaz no es solo respecto a los niños.
Los trabajadores sociales que están, en general, más acostumbrados y
especializados en el trato con menores, tienen, en muchas ocasiones, que
afrontar un proceso judicial en el que encuentran todo tipo de trabas y,
además, a veces, solos. Sobre todo, cuando los abusos o el maltrato se dan en
el ámbito familiar. Así lo explica Gustavo García, miembro de la Asociación
Estatal de Directoras Gerentes de Servicios Sociales. “Es el trabajador el que
se encuentra muchas veces ante el dilema de acudir a un juzgado cuando la
víctima o su familia no quiere denunciar”, explica. “Te enfrentas a
notificaciones, a declaraciones en el juzgado y solo la orden de citación tiene
un lenguaje durísimo, que asusta”, añade.
Por eso,
considera imprescindible que los trabajadores sociales tengan un apoyo
institucional y un servicio jurídico que les respalde y acompañe cuando, en el
ejercicio de su trabajo, acuden a denunciar o a prestar declaración sobre los
aspectos más íntimos de un menor o una familia. También destaca la necesidad de
que existan protocolos específicos como los que, por ejemplo, se dan en sanidad
pero que no existen para los centros que detectan casos de abusos sexuales.
Además, plantea la opción de denunciar bajo anonimato o, al menos, no ofrecer
datos personales sino acudir a los juzgados identificados con el número de
funcionario porque, a veces, quien quiere proteger, se convierte en una nueva
víctima.
La denuncia formal solo la puede presentar la familia o la fiscalía
La Sociedad
Española de Pediatría Social y la Sociedad Española de Pediatría
Extrahospitalaria y Atención Primaria denunciaron ayer la falta de políticas de
faciliten la notificación de casos de supuestos abusos. En su opinión, el
retraso en denunciar estos casos de abuso infantil “ha impedido que las
víctimas reciban en su momento la adecuada protección y tratamiento necesario”.
En el ámbito
judicial, tal como reconocen algunos fiscales de menores, el problema con el
que se encuentran es que la regulación está mucho más desarrollada para los casos
en que los menores son infractores que en aquellos en los que los niños son
víctimas. De hecho, buena parte de los profesionales que los atienden, ni
siquiera están especializados. La ley solo marca que las comparecencias del
menor, una vez se ha presentado la denuncia, “se realizarán de forma adecuada a
su situación y al desarrollo evolutivo de este, cuidando de preservar su
intimidad”.
Naciones
Unidas exige que la intervención de los menores se realice en un ambiente
adecuado, que se acomode a las especiales necesidades del niño, conforme a sus
habilidades, edad, madurez intelectual y capacidad y con un lenguaje que el
niño utilice y comprenda. ¿Lo es un hombre o una mujer vestidos con una túnica
negra casi hasta los pies con unas cosas raras al final de la manga que
habla de derechos y presunciones con otro vestido igual?, que es como
describiría un niño la toga.
Tal como
denuncia Save the Children en un informe sobre la justicia española frente al
abuso sexual infantil: “Pese a la obligación de especialización establecida en
los estándares internacionales y europeos y el reconocimiento de la especial
complejidad de estos casos que realizan tanto la jurisprudencia española como
las directrices de la Fiscalía General del Estado, en España no existe
obligación legal de especialización para intervenir en procesos judiciales con
víctimas menores de edad, lo que sí sucede con niños y niñas infractores de la
ley penal”.
“Los niños
viven con verdadera angustia el sometimiento a un sistema judicial que no está
preparado para no ocasionar la revictimización de los menores”, afirma la
fiscal de Canarias, Inés Herreros, que reconoce que muchos casos se quedan por
el camino cuando lo mejor es una respuesta penal al delito. Pero, “tenemos que
tener presente que la responsabilidad penal se ventila en un procedimiento en
el que necesitamos pruebas concluyentes y eso, en este tipo de delitos, no
siempre es posible”, añade la fiscal.
En muchos
casos, la primera declaración se toma en un servicio de familia o ante la
policía, donde el menor ha de relatar lo sucedido. Ese relato, que puede ser
muy angustioso, se repite delante del juez y, antes o después, ante un
psicólogo que ha de hacerle la prueba forense. Incluso, pueden ser sometidos a
un careo. Si el caso sigue adelante, meses después, el menor ha de revivir los
hechos en el juicio.
Otro párrafo
de la circular de la fiscalía sobre la protección de menores víctimas resulta
esclarecedor: “Los interrogatorios deben estar presididos por la necesidad de
infundirles confianza, impidiendo simultáneamente que se les asuste, partiendo
de que la intimidación puede paralizar sus facultades amnésicas y de que el
niño puede experimentar episodios de nerviosismo, vergüenza o bloqueo ante las
personas que no conoce”.
Almudena
Escorial, trabajadora del departamento jurídico de Save the Children, expone
como ejemplo un caso en el que una niña, una de las veces que se le hizo
relatar los abusos a los a los que había sido sometida se tapó la cabeza con un
abrigo y, jurídicamente, se entendió como que iba a mentir.
El hecho es
que las instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre protección de
menores víctimas y testigos señalan que ha de evitarse, en la medida de lo
posible, “las duplicidades en exploración de médicos, evaluación de psicólogos,
psiquiatras y análogos y en las tomas de declaración (...) los fiscales deberán
eludir la repetición de declaraciones de menores, salvo en los casos estrictamente
necesarios, a fin de evitarles el sufrimiento de volver a relatar y revivir
ante personas extrañas un suceso traumático para ellos”.
“Debería
facilitarse que el niño o niña tuviera que responder solo a un interrogatorio y
que este fuera grabado con todas las garantías”, afirma Inés Herreros. Sin
embargo, la práctica habitual no es esa. Sí se está intentando algo parecido en
los juzgados de Barcelona, donde, tal como ratifica el fiscal de menores, Juan
José Márquez, ya se graban las declaraciones del menor, dependiendo de su edad,
para que puedan ser utilizadas con posterioridad y sin necesidad de que el niño
vuelva a pasar por esa angustia.
Pero España
va con retraso en este terreno. Una directiva europea, aprobada en 2011,
establecía una serie de medidas y normas para garantizar la protección de la
víctima menor e instrucciones específicas sobre los interrogatorios. La
directiva tenía que entrar en vigor en septiembre de 2013. El Plan Estratégico
Nacional sobre la Infancia y la Adolescencia, aprobado por el Consejo de
Ministros en abril de 2013 hablaba de la trasposición de esta directiva
europea. Pero, al margen de que algunos profesionales han asegurado que sus
principios no han sido traspasados, ante la pregunta al Ministerio de Sanidad
(que es el competente) de qué se ha adelantado o qué se va a hacer, la única
respuesta ha sido que existe un anteproyecto de ley “que aglutinaría en un solo
texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, trasponiendo las
Directivas de la Unión Europea”.
Otra
directiva europea aprobada en 2012 exige a los Estados miembros que posibiliten
la grabación de las declaraciones de los menores para que “puedan utilizarse
como elementos de prueba en procesos penales”. Pero también se desconoce cuándo
se aplicará.
“La
intervención de un niño en un juicio es vivida generalmente como una
experiencia estresante potencialmente provocadora de efectos a largo plazo. Los
menores pueden padecer una gran ansiedad ante, durante e incluso después de la
celebración del acto procesal”, reconoce la fiscalía.
Todas estas
medidas han de acometerse sin olvidar uno de los principales principios de la
justicia, la presunción de inocencia sobre los agresores. Por eso, el Tribunal
Supremo, en varias sentencias, ha hecho hincapié en el “difícil equilibrio que
los tribunales deben procurar entre la necesaria protección de los derechos del
menor, la efectividad de los derechos fundamentales del acusado en el proceso
penal y el interés público en que no queden impunes determinados hechos
especialmente reprobables”. Aun así, el propio Supremo ha admitido que “para
evitar su victimización secundaria” y en algún caso especial, que los menores
no acudan a declarar el día del juicio ante la existencia de un interrogatorio
previo y grabado.
También el
Tribunal Constitucional validó la posibilidad de “rechazar la presencia del
menor en el juicio para ser personalmente interrogado”, en un caso en el que un
profesor, al que se denegó el amparo, que recurrió al considerar que había sido
vulnerado su derecho de defensa.
En los
últimos años, en España ha crecido la alarma social respecto a la violencia
sexual cometida contra niñas y niños. Pero, de momento, la única respuesta
institucional que se ha dado ha sido la de incrementar las penas para los
agresores.
“El
legislador ha ido endureciendo una y otra vez el castigo de los delitos
sexuales en los últimos años”, asegura el catedrático de Derecho Penal de la
Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés. Y ¿qué ocurre en otros países?
“Dado que los niveles generales de pena son normalmente más bajos que en
España, las penas por delitos de abusos sexuales contra menores también suelen
serlo”, subraya el catedrático.
“El Código
Penal español incorpora varios tipos penales específicos, cuyas penas han sido
recientemente incrementadas, que sancionan la violencia sexual cometida contra
menores de edad. El incremento de penas no ha ido acompañado de medidas
adicionales para garantizar la efectiva persecución de estos delitos”, resume
el informe de Save the Children sobre la justicia en España frente al abuso
sexual.
Desde la ONG
insisten en la importancia de una ley de medidas integrales para proteger a los
niños y niñas de la violencia, que plantee la actuación con celeridad,
eficiencia y efectividad “considerando que las medidas deben estar basadas en
el interés superior del niño”, así como que aborde “la necesidad de una
actuación realmente coordinada de las instituciones implicadas que evite la
revictimización y mayores sufrimientos al niño o niña”, tal como resume la
coordinadora de Derechos de la Infancia, Liliana Orjuela.
Y no solo
después de que se haya detectado un abuso sino que también hay medidas que se
podrían aplicar como prevención. Por ejemplo, en el Reino Unido, cualquier
centro que incluya profesionales que vayan a desarrollar actividades con
menores puede informarse sobre si sus candidatos tienen antecedentes de delitos
sexuales.
Para Orjuela, los centros educativos
debían ser lugares de protección. Entendida esta como lo establece la
Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, es decir, libres de
cualquier forma de violencia.
Fuente: www.elpais.com

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