Sólo se puede convocar después de que 2/3
de las Cámaras lo aprueben dos veces
·
Tras la primera aprobación de las Cortes,
éstas se disuelven
·
Las nuevas necesitan la misma proporción de
votos para aprobar la reforma
·
El procedimiento es complejo porque la
monarquía está protegida en la Carta Magna
·
Las Fuerzas Armadas, sindicatos y fundamentos
del Estado también están blindados
Concentración
a favor de la república celebrada en la Puerta del Sol el 2 de junio. ALBERTO
DI LOLLI
EUROPA PRESS Madrid
Actualizado: 03/06/2014 20:06 horas
Un
referéndum para votar sobre la continuación de la Monarquía en España o
el establecimiento de una República no podría convocarse de forma
automática sino que requeriría del apoyo de las dos terceras partes del Congreso
y del Senado, la disolución de las Cortes, y un nuevo apoyo con la
misma proporción de votos de las nuevas Cámaras, han informado a Europa Press
expertos en derecho constitucional.
Así, la
llamada a las urnas exigiría en primer lugar que al menos 233 diputados del
Congreso y 177 senadores avalaran una reforma constitucional en ese sentido.
Posteriormente se disolverían las Cámaras y tras las elecciones las nuevas
Cortes tendrían que apoyar la reforma con el mismo apoyo, según establece el artículo
168 de la Constitución que incluye este supuesto entre aquellos que
exigen una "reforma agravada" de la Carta Magna.
Así, el
artículo establece que las cámaras nuevamente elegidas "deberán ratificar
la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional" y
aprobarlo nuevamente por mayoría de dos tercios. Sólo después de este proceso,
una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, la revisión de la
monarquía podría ser sometida a referéndum para su ratificación.
Según
explican los expertos, este complicado trámite se debe a que la figura de la
monarquía se encuentra especialmente protegida en la Carta Magna ya que figura
en el Título Preliminar y en el Título II que "quedan
blindados" junto a otros aspectos de la Constitución como los derechos y
libertades del Capítulo Segundo y los derechos y deberes fundamentales
de la Sección primera del Título I.
Similar a una revisión constitucional total
En cuanto al Título Preliminar, la
Constitución establece en su artículo 1.3 que la forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria. Este título preliminar recoge
otras figuras que también gozarían de este blindaje frente a las reformas como
son las Fuerzas Armadas o los sindicatos y fundamentos del Estado
como la bandera, el español como idioma oficial o la capitalidad de Madrid.
El Título II desarrolla, por su
parte, en 10 artículos las funciones del Rey, del Príncipe heredero y los otros
miembros de la Familia Real. La revisión de la monarquía requeriría, por ello,
de una reforma constitucional agravada que se equipara, apuntan los expertos,
con una revisión total de la Constitución.
Fuente: www.elmundo.es
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