En
la historia moderna y contemporánea de España se han dado distintos casos de
abdicaciones.
nuevatribuna.es | Eduardo Montagut | 03 Junio 2014 -
18:39 h.
Por abdicar se entiende el acto de ceder o renunciar a
un derecho. Mediante ese acto la persona cede o renuncia al cargo o dignidad antes
del plazo previsto para que deje de desempeñarlo. También se puede referir al
acto de ceder la soberanía de un pueblo. Otra acepción tiene que ver con la
situación por la que una persona renuncia a principios que ha defendido de
forma notoria, teniendo una connotación ciertamente negativa. Pero el uso más
empleado del concepto en política es el aplicado al caso de los reyes, que
renuncian a la Corona, ya que los responsables políticos, realmente dimiten de
sus cargos.
En la historia moderna y contemporánea de España se
han dado distintos casos de abdicaciones. Por las abdicaciones de Bruselas
(1555-1556), el emperador y rey Carlos I y V cedió sus dominios a su hijo el
príncipe Felipe y su hermano Fernando. Carlos se encontraba agotado física y
mentalmente después de un intenso reinado, recorriendo media Europa para atajar
los numerosos problemas que se dieron en sus Reinos y Estados, y ante la
constatación que su proyecto imperial era ya un sueño caduco en una Europa de
potentes Estados modernos y dividida religiosamente.
El siguiente caso en la época moderna es más peculiar,
ya que se trató de una abdicación con marcha atrás. Efectivamente, Felipe V
abdicó en enero de 1724 en su hijo Luis I. Existen dos hipótesis sobre esta
abdicación. Por un lado, se piensa que de esa forma Felipe podía optar al trono
francés, dada la fragilidad de la descendencia de su abuelo Luis XIV, aunque
seguramente pesó mucho más en su decisión la profunda depresión que atravesaba
y que terminó siendo casi crónica. Al morir de forma prematura su hijo, volvió
a la dignidad real, especialmente gracias a su segunda esposa Isabel de
Farnesio, que se enfrentó a los que defendían que el trono debía pasar al
hermano menor del fallecido, el futuro Fernando VI. El 7 de septiembre de 1724,
Felipe volvía a ser rey.
Las siguientes abdicaciones se dieron en la crisis del
Antiguo Régimen y en vísperas de la Guerra de la Independencia. Carlos IV
abdicó en 1808 en su hijo Fernando VII después de los sucesos del motín de
Aranjuez, generados por el partido fernandino para terminar con Godoy y con el
propio monarca. Pero, al poco tiempo, tanto Carlos IV como Fernando VII
abdicaron en Bayona, presionados por Napoleón, para que accediera al trono José
Bonaparte. El Consejo de Castilla no aceptó estas abdicaciones.
Ya en época liberal, y con monarquía constitucional,
Isabel II renunció al trono en el año 1870, estando en el exilio, en la
persona de su hijo el príncipe Alfonso, que recuperó el trono para los Borbones
después el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto. Amadeo de Saboya
abdicó el día 11 de febrero de 1873 cuando se vio impotente ante la profunda
división existente en el seno de la mayoría política que sostenía el sistema
político que regía, casi más que por la presión de las oposiciones carlista y
republicana.
Por fin, Alfonso XIII renunció a la jefatura del
Estado el 13 abril de 1931 después del shock que supuso la victoria electoral
republicana en la mayoría de las ciudades españolas en las elecciones
municipales, aunque no abdicó en ese momento. Renunció a la jefatura de la Casa
Real el 15 de enero de 1941 a favor de su hijo Juan.
Si en las monarquías absolutas el rey tenía potestad
para abdicar cuando lo estimase oportuno y sin tener que contar con institución
alguna ni cortapisa legal, el constitucionalismo liberal reguló las
abdicaciones, al limitarse el poder monárquico. La Constitución de 1812
establecía en el artículo 172, relativo a las restricciones de la autoridad del
rey, que no podría abdicar sin el consentimiento de las Cortes. El rey debía
estar autorizado por una ley especial para abdicar en su inmediato sucesor,
según lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución de 1837 y en el 46 de
la Constitución de 1845. Por su parte, la Constitución de 1869, que diseñaba
una monarquía sujeta a la soberanía nacional frente a la monarquía titular de
parte de la soberanía, propia de las dos Constituciones anteriores y de la
posterior de la Restauración borbónica, también establecía en su artículo 74 el
mismo requisito legal si el monarca deseaba abdicar. La Constitución de 1876
volvía a marcar la misma condición en su artículo 55.
Pero ni Isabel II ni su nieto Alfonso XIII fueron
autorizados para abdicar por ley alguna, porque en ambos casos no fueron
abdicaciones provocadas por razones personales y que permitieran el acceso de
herederos dentro del mismo sistema político. Isabel estaba en el exilio
parisino y se había establecido en España un nuevo sistema político después de
la Revolución Gloriosa de 1868. Alfonso XIII no tenía Cortes que legislaran en
1931, ya que las elecciones a las mismas no llegaron nunca a celebrarse y no se
pudo recuperar la normalidad constitucional rota con la Dictadura de Primo de
Rivera. Además, el último gobierno monárquico traspasó rápidamente el poder al
gobierno provisional, y se instauró la República. Las Cortes Constituyentes de
la República más que aceptar la renuncia, lo que hicieron fue declarar culpable
de alta traición al monarca. El caso de Amadeo presenta algún matiz, ya que, a
pesar de los intentos de Ruiz Zorrilla para que el rey reconsiderase su
decisión, una parte de los sostenedores del sistema en alianza con los
republicanos en las Cortes dieron por válida la renuncia. Pero en vez de buscar
un nuevo rey, siguiendo el principio monárquico establecido en la Constitución
de 1869, proclamaron la I República.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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