Justifica una ley de
sucesión creada ‘ad hoc' en los textos fundamentales de los reinados de Isabel
II, Amadeo I y Alfonso XII
JULIA PÉREZ Madrid 04/06/2014 20:15 Actualizado: 05/06/2014
14:24
El entonces principe de Asturias Juan Carlos de Borbón
con el dictador Francisco Franco en un desfile militar.EFE
La
Constitución de 1978 creó una monarquía de nuevo cuño, en la figura de Juan
Carlos de Borbón y sus sucesores. Proclamado rey a la muerte del dictador
Francisco Franco, Juan Carlos de Borbón juró
los principios del Movimiento para dar paso a la Transición [ver vídeo]. No en vano, el
principio séptimo de la Leyes Fundamentales declaraba que la monarquía era la
forma del Estado español.
La Transición alumbró la Carta Magna de 1978, que el monarca
firmó como jefe de Estado. En su artículo 57 proclama que la Corona de España
"es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica". Esto es, la legitimidad
monárquica se ancló en la propia Constitución y se construyó ex novo
sobre la figura del entonces jefe del Estado.
Sin embargo, el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales
un proyecto de ley sobre la abdicación de Juan Carlos I [ver documento, aquí] que justifica su propia existencia en textos
fundamentales que regularon la monarquía hereditaria, borbónica
especialmente.
El proyecto de ley orgánica tiene sólo un artículo, como
se ha propagado. Pero contiene una larga exposición de motivos y un
análisis jurídico basado en normas fundamentales de la monarquía
hereditaria del pasado.
Una exposición de motivos no tiene vinculación legal, pero
sí sirve para aclarar la interpretación que realicen los juristas del futuro
sobre la voluntad auténtica que tuvieron las Cortes Generales del año 2014
al proclamar rey a Felipe VI.
La exposición de motivos sostiene que se aprueba una ley
especial para el caso concreto de la abdicación del rey Juan Carlos y de su
sucesión por su hijo. Es una interpretación del artículo 57 de la Constitución
diferente del que entendía hasta ahora el común de los mortales, en el sentido
de que una ley orgánica regularía todas las cuestiones relativas al orden
sucesorio de la Corona.
La exposición de motivos servirá para el análisis futuro sobre la
voluntad de las Cortes en 2014
La exposición de motivos justifica esta ley especial con
el análisis de la Constitución de 1978 a la luz de las normas fundamentales
promulgadas durante los reinados de Isabel II (1845), Amadeo I de Saboya (1869)
y Alfonso XII (1876). Así, dice textualmente:
"El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone
que ‘las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica'.
Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo
español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con
variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la
solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la
autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada
caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término (sic),
los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio
sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal
idóneo para regular a efectividad de la decisión".
El efecto legal es el mismo que si existiera una ley
orgánica que regulara la sucesión de la Corona en general. Pero una cosa es
la legalidad constitucional y otra la legitimidad dinástica desde el punto
de vista monárquico. Y, en esta búsqueda de legitimación del heredero, el
Gobierno propone aprobar una exposición de motivos que puede ser utilizada
en ulteriores leyes que regulen la familia real del nuevo monarca y su
descendencia.
Esta ley orgánica no sería necesaria realmente, ya que la
propia Constitución reconoce en ese mismo artículo 57 la sucesión del heredero,
quien juró la Carta Magna en 1986. Esta falta de necesidad es la que hace más
llamativa esta norma urgente que propone el Gobierno.
Una cosa es la legalidad constitucional y otra la legitimidad
dinástica a apuntalar en las futuras normas
El proyecto de ley orgánica que ha remitido el Ejecutivo al
Congreso creará este dislate: cuando el rey Juan Carlos I abdique, la sucesión
de Felipe VI será automática nada más publicarse en el Boletín Oficial del
Estado. Pero se producirá la circunstancia de que será monarca antes de que
haya jurado la Constitución como rey.
Otro dislate hipotético se podría producir si las Cortes
Generales votaran en contra de la abdicación de Juan Carlos I y no reconocieran
su renuncia a la Corona. Curiosamente, la Constitución en ningún momento ordena
al monarca que someta una decisión personal como su abdicación a las Cortes
Generales, sino que una ley orgánica regulará estas circunstancias y la
sucesión.
El proyecto de ley orgánica completa la exposición de
motivos con la inclusión del discurso íntegro de la abdicación de Juan Carlos
de Borbón, pronunciado el pasado 2 de enero y en el destacó que asumió en su
proclamación como rey el firme compromiso de servir a los intereses generales
de España, al tiempo que reivindicó su reinado "iniciado en plena
juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades" y que
abrió un "largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso".
Soluciones ante "la parquedad" constitucional
El anteproyecto de ley orgánica aborda las alternativas
legales posibles para regular la abdicación y la sucesión real, ante "la
parquedad de la regulación constitucional" (sic) del artículo 57.5.
Las discusiones doctrinales se concentra en dos opciones: o aprobar una ley
orgánica que contemple abdicaciones, renuncias y cualquier duda respecto a la
sucesión a la Corona, o regular cada abdicación una por una.
El Gobierno cree que lo correcto es una ley orgánica por
cada abdicación. Y, aunque no haya antecedentes históricos que utilicen esa
expresión, hace un recorrido por las constituciones que legitimaron las
monarquías del pasado. Como son la Constitución de 1812, la de 1837, la de 1869
o la de 1876. Considera "inequívoca" la tradición histórica de
exigir la intervención del as Cortes Generales y de una ley por cada
abdicación. Esto es, ancla las raíces históricas de la monarquía en análisis de
normas fundamentales del pasado dentro de una ley orgánica del año 2014.
Por último, ya entra a analizar la elaboración de la
Constitución de 1978, de donde nace la instauración de la monarquía de Juan
Carlos I y su descendencia. Para ello, recurre a una enmienda del diputado
López Rodó, uno de los fundadores de Alianza Popular, y que fue rechazada en el
Congreso. Laureano López Rodó, siendo ministro, trató con Francisco Franco
la proclamación de la monarquía en la persona de Juan Carlos I, como así lo
explicó después en su libro "La larga marcha hacia la Monarquía" .
López Rodó proponía la elaboración de una ley que resolviera
las dudas en el orden de sucesión, y un acuerdo de las dos cámaras legislativas
para las abdicaciones, renuncias y cesiones de derechos. Pero la enmienda no
prosperó. Lo que lleva al actual Gobierno del PP a concluir que el
constituyente tuvo la voluntad "de exigir también una ley orgánica para
cada abdicación". El espíritu y la finalidad que late en el artículo 57.5,
a juicio del Gobierno, es propiciar una mayor intervención de los
representantes del titular de la soberanía ante un acto personalísimo del rey,
y con el fin de "hacer efectivo el principio democrático que inspira todo
el ordenamiento constitucional".
Fuente: www.publico.es
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