Víctor
Arrogante
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09
de Junio de 2014
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«Las decisiones políticas de especial trascendencia
podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». Así reza
la Constitución española (CE) en su artículo 92. En la historia del
constitucionalismo, se presentan infinidad de temas trascendentes, pero pocos
como el de la forma política del Estado, hoy protagonista tras la abdicación
del rey. Es cierto que cuando se votó en referéndum la Constitución en 1978, el
modelo de estado, «Monarquía parlamentaria» (artículo 1.3), estaba incluido; pero
también lo es que el momento histórico era muy diferente al que hoy tenemos. De
todos modos, desde las instancias del poder, la República fue tabú entonces,
como lo es ahora, y la democracia participativa, una entelequia.
Muchas han podido ser las razones por las que el rey ha
abdicado en su hijo, algunas de carácter personal y familiar, pero la grave
crisis económica, social y política, han sido razón de Estado suficiente como
para que adoptase esta decisión, junto con los resultados de las elecciones
europeas. Muchas son las voces que piden la convocatoria de un referéndum para
decidir, por primera vez desde la Segunda República, el modelo de Estado que
queremos. No puede repetirse la imposición de un nuevo rey sin que la voluntad
del pueblo sea tenida en cuenta. Si no se remedia, con el nombramiento del
heredero como rey, se consumará el «atado y bien atado» del dictador.
El 70% de la población no tenía edad para votar en 1978
y aunque el consenso político de entonces no es el consenso de hoy, es necesaria
la apertura de un proceso constituyente, que establezca un nuevo modelo de
Estado, en el que la herencia de sangre no sea un privilegio y en el que todas
las instituciones, incluida la jefatura del Estado, sean elegidas
democráticamente por la ciudadanía. No es admisible que el gobierno de por
cerrada la sucesión sin haber consultado a los españoles, sin debate
parlamentario, por la vía de urgencia. De esta forma, el futuro Felipe VI
heredará la jefatura del Estado legalmente por la mayoría absoluta las Cortes
Generales, pero sin la mayoría absoluta social que lo legitime.
El referéndum, es un procedimiento jurídico por el que
se someten al voto popular leyes o actos administrativos, siendo el mecanismo
de democracia participativa por antonomasia. Es un acto de control, por el que
se da legitimidad a determinados actos políticos, que aparece en diferentes
lugares de la CE, regulado por una ley orgánica –LO 2/1980, de 18 de enero–, para utilizarlo
cuando convenga políticamente o para ser convocado de forma preceptiva en el
proceso autonómico, lo que establecen los artículos 151 y 152, para ratificar
la iniciativa autonómica, aprobación de los Estatutos de Autonomía o sus
reformas.
Para reformar la Constitución, se establece la
celebración de referéndum facultativo en el artículo 167.3, una vez aprobada la
reforma por las Cortes Generales, cuando así lo soliciten, dentro de los quince
días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera
de las Cámaras. Para la reforma total de la Constitución o una parcial, que
afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I
(De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), o al Título II
(De la Corona), el artículo 168.3, establece que el referéndum tendrá carácter
obligatorio. Y aquí es por donde está abierto el debate.
El referéndum es por tanto una forma de participación
del pueblo soberano, junto a otras formas de participación directa, como la
iniciativa legislativa popular del artículo 87.3. Un referéndum supone la
consulta a la ciudadanía, representada por el cuerpo electoral, para que se
pronuncie de manera afirmativa o negativa sobre un texto, vote en blanco o se
abstenga, pudiendo tener carácter obligatorio o preceptivo, consultivo o
facultativo. El referéndum se decide por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto en el ámbito que corresponda la consulta, sometido al régimen
electoral general, siendo su convocatoria competencia exclusiva del Estado. Un
Estado, que como vemos, es nada proclive al fomento de la participación.
El artículo 92, aparece en el Título III, dedicado a
las Cortes Generales, dentro del Capítulo segundo, que trata «De la elaboración
de las leyes». La incorporación de la figura del «Referéndum», viene a recoger
los diversos mecanismos de democracia directa o semidirecta que perviven en los
regímenes democráticos actuales. En la CE, corresponde a los poderes públicos,
como dice el artículo 9.2 «…facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social». Igualmente la CE reconoce
entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de «participar en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal» (artículo 23.1). La
Constitución lo dice, pero no se hace. Quienes ostentan el poder disponen de
las reglas y el tablero, además de ser unos auténticos tramposos en su
beneficio. Como dice Al Pacino, en el personaje de Milton, en la película Pactar
con el Diablo: «Mira, pero no toques… toca, pero no pruebes… prueba, pero
no saborees… y mientras os lleva como marionetas de un lado a otro ¿qué hace
él? ¡se descojona!». En este caso dicho en plural.
En palabras del Tribunal Constitucional (TC), el
referéndum es un instrumento de participación directa y política; más en
concreto, es una especie del género «consulta popular». A su entender, no es
que se recabe la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de
interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino que es la
consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral
respecto de asuntos públicos propios del artículo 23 de la Constitución, y que
se sustancia a través del correspondiente proceso electoral (STC 103/2008, FJ 2),
cuya convocatoria queda dentro de la reserva exclusiva a favor del Estado
(artículo 149.1.32). Teniendo en cuenta que la democracia representativa es la
característica en nuestro sistema, las fórmulas de democracia directa son la
excepción y sólo caben referendos en los supuestos en los que se prevea expresamente
(STC 103/2008). Es decir queda diseñado el modelo participativo y la limitación
de su desarrollo para la acción política.
En el constitucionalismo histórico español, tan sólo se
encuentra la institución del referéndum en la Constitución republicana de 1931.
El artículo 12 establecía el referéndum, en el procedimiento de elaboración de
los Estatutos de las regiones autónomas, plebiscito que debía aprobarlo las dos
terceras partes de los electores del censo de la respectiva región. En su
artículo 66 introducía el referéndum legislativo y la iniciativa legislativa
popular: «El pueblo podrá atraer a su decisión mediante referéndum, las leyes
votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 por 100 del
Cuerpo electoral».
La figura del referéndum ha concitado valoraciones
negativas en el plano práctico, por la manipulación que se pueda hacer desde el
poder, tomándola como un «plebiscito» a favor de sus políticas, que lejos de
ser un instrumento que favorezca decisiones progresistas, puede ser un arma en
manos de los sectores conservadores. Recuérdense los referéndums convocados porFranco para legitimar su política
frente a la sociedad y la comunidad internacional. Por otro lado, en los
sistema políticos occidentales, las consultas electorales sirven para la
designación de representantes, por lo que hay quienes defienden que el
referéndum no es más que un elemento de distorsión para los regímenes
parlamentarios. En nuestro ámbito, el referéndum ha pasado de ser una opción
favorable –durante el debate constitucional–, en paralelo con la paulatina
consolidación de los partidos políticos, a no aplicarse en la practica. Ahora
se vuelve a recurrir al referéndum, al mismo tiempo que esos mismos partidos
pierden credibilidad, al alejarse de los problemas vitales ciudadanos.
En España se han celebrado sólo dos referendos
consultivos de ámbito nacional al amparo del artículo 92. El primero se celebró
el 12 de marzo de 1986, sobre la permanencia de España en la Alianza Atlántica
(OTAN), en el que se preguntó: «¿Considera conveniente para España permanecer
en la Alianza Atlántica, en los términos acordados por el Gobierno de la
Nación?». Difícil respuesta sin conocer o entender esos términos: «1. La
participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a
la estructura militar integrada; 2. Se mantendrá la prohibición de instalar,
almacenar o introducir armas nucleares en territorio español; y 3. Se procederá
a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España».
El resultado fue favorable a la propuesta del gobierno. Por lo demás, ya
conocemos cómo los términos y compromisos contraídos se han ido cumpliendo de
«aquel modo».
El segundo referéndum se convocó para la ratificación
del Tratado que establecía una Constitución para Europa, celebrado el 20 de
febrero de 2005. La pregunta que se hacía era: «¿Aprueba usted el Tratado por
el que se establece una Constitución para Europa?». El ‘sí’ ganó con el 77% de
los votos y quedó ratificado por la Ley Orgánica 1/2005, de 20 de mayo, aunque
el Tratado nunca llegó a entrar en vigor, al no ser ratificado ni por Francia
ni por Holanda. Referéndum a la medida del poder político. No se votó la
reforma exprés de la Constitución ni la reforma laboral ni el rescate a la
banca ni cualquier otra medida que ha afectado negativamente a la mayoría de la
población, como tampoco consienten en dejar votar a los catalanes sobre su
derecho a decidir.
En un ambiente político e institucional, en el que las
dos grandes fuerzas políticas han suscrito un pacto para el mantenimiento de la
monarquía, que viene a consolidar el de la Transición, difícilmente se va a
aceptar la convocatoria de ninguna consulta. Al parlamentarismo democrático «se
le sacrifica en aras de una supuesta estabilidad y una seguridad que sólo es la
suya, no la de la mayoría de la gente», decía Cayo Lara.
Teniendo en cuenta el marco legislativo encorsetado, en el que la democracia participativa se enuncia, pero no se desarrolla, es donde algunos pretendemos que se desarrolle un referéndum consultivo y vinculante, que permita abrir las bases para desarrollar un proceso constituyente y construir un nuevo modelo social, que supere los desencuentros históricos del pueblo español. Muchos siguen considerando que la gente no está preparada para votar, manteniéndose en posiciones alejadas de la democracia que los nuevos tiempos demandan y en donde la monarquía sigue siendo un tabú y un clavo ardiendo para mantenerse en los privilegios. Pero terminarán perdiéndolos.
Esta semana, diferentes fuerzas políticas de la
izquierda, sociales, culturales y sindicales, han hecho una llamada mediante
la Declaración del Ateneo a
cuantos quieran ejercer el legítimo derecho a decidir cómo queremos
gobernarnos, y reclamar juntos un referéndum para que el pueblo decida entre
Monarquía y República o entre Monarquía y Democracia, en cuanto que la
monarquía es antidemocrática por naturaleza y opaca por convicción. Esto no
quiere decir que con la instauración de una República terminarán los males de
España, ni que sea, por si misma, garantía de bienestar o de democracia; serán
sus valores los que den carácter al modelo y significará un principio para
resolver los conflictos con honestidad y dignidad.
(*) Víctor Arrogante es profesor y colunista.
FUENTE: www.cuartopoder.es
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