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Se
devolverá lo cobrado desde mayo de 2013
- Considera que las cláusulas suelo son poco transparentes
- BBVA había recurrido la sentencia que las declaraba abusivas
EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado:
25/02/2015 16:12 horas
La Sala Primera
del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que
se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de
transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya
pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.
En un
comunicado, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un
recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por las
cláusulas suelo. Además, ha informado de que ha desestimado otro recurso de
Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre
nulidad de las cláusulas suelo por abusivas..
El 9 de mayo de
2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG
Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto
Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que
cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se
transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán
de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También deben
ser informados "de forma clara y destacada", sin que las
cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un
contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser
informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda
optar después de tener un información suficiente.
Tras esta
sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de
sus contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se
utilizan" y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban
contempladas en estos contratos.
También
declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las
cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya
efectuados.
Fuente: www.elmundo.es
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