Un cambio de criterio
de Empleo impide que 35.000 personas que perdieron su trabajo antes del 1 abril
de 2013 y que suscribieron convenios
individuales con la Seguridad Social se jubilen anticipadamente con 61 años
EUROPA
PRESS - MADRID
13/08/2014 -
18:52h
La
ministra de Empleo, Fátima Báñez. EFE
Hasta
35.000 personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013, sin
formar parte de un despido colectivo y que mantienen convenios individuales con
la Seguridad Social, no podrán jubilarse anticipadamente con 61 años, sino con
63 años, de acuerdo con los cambios que el Gobierno introdujo en los retiros
anticipados en ese mismo año.
Con
anterioridad a 2013, la norma establecía la posibilidad de jubilarse con 61
años. El Gobierno del PP endureció en 2013 la legislación sobre el acceso
anticipado a la jubilación elevando esta edad a los 63 años, con un periodo
transitorio desde ese año hasta 2019.
Si
bien, el actual Gobierno mantuvo una cláusula de salvaguarda que respetaba las
anteriores condiciones de jubilación anticipada para aquellos que hubieran
perdido su empleo mediante despidos colectivos antes del 2019.
También
quedaban al margen de la nueva regulación los que hubieran sido despedidos
antes del 1 de abril de 2013 y que después no hubieran sido de alta nuevamente
en la Seguridad Social.
Sobre
estos últimos ha habido, según Empleo, disparidad de criterios a de aplicación
en el caso de los que mantienen un convenios especial a título individual con
la Seguridad Social, lo que requería una unificación.
Es
por eso que la Dirección General de la Seguridad Social emitió el pasado mes de
junio una circular en la que apelaba a una Orden de 2003 en la que, en tanto
que estas personas siguen haciendo aportaciones a la Seguridad Social para
incrementar su pensión final, son asimilados como una trabajador más con
relación laboral.
La
consecuencia de esta decisión, que según Empleo no supone, por tanto, un cambio
de criterio, sino una aclaración, es que alrededor 35.000 trabajadores (7.000
personas al año hasta 2019) con convenios especiales ordinarios con la
Seguridad Social quedan excluidos del grupo de personas a las que se les sigue
aplicando la anterior regulación y tendrán que seguir haciendo sus aportaciones
al sistema hasta que tengan 63 años.
Empleo
recalca que, en todo caso, esta circunstancia únicamente afecta a aquellos que
han suscrito un convenio a título individual con la Seguridad Social para
jubilarse con una pensión más alta que la que les correspondería sin jubilación
anticipada. Además, señala que no todos los despedidos de estos 35.000 tienen
intención de jubilarse anticipadamente a los 61 años.
Los
sindicatos ya han pedido al Ministerio de Empleo que rectifique y aseguran que
irán a los tribunales de ser necesario.
Fuente: www.eldiario.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario