El PP reformará el Código Penal para endurecerlo hasta niveles nunca vistos
en democracia
Tras el
bombardeo mediático y sensacionalista de episodios como la desaparición de dos
niños en Córdoba, tanto en cadenas públicas como privadas, y la exagerada
divulgación de los escasos incidentes que han tenido lugar en las diversas
movilizaciones de los últimos meses, el PP pone en marcha la reforma más
reaccionaria del Código Penal
España |
Tercera Información | 15-09-2012 |
El informe
sobre las modificaciones que incluirá la futura reforma del Código Penal,
que este viernes ha presentado al Consejo de Ministros el ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, introduce novedades importantes en la
legislación española, entre ellas, la prisión permanente revisable, además de
un endurecimiento de los delitos de vandalismo callejero o contra el orden
público, cambios también en la regulación de los delitos de hurto y una
revisión de la multirreincidencia.
Estos son
los puntos más destacados que incluirá el Gobierno en la reforma del Código
Penal:
Prisión
permanente revisable (cadena
perpetua)
Se aplicará
a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el
príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Además, podrán ser
castigados con esta pena, que supone cárcel indefinida, los casos de genocidio
y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.
Igualmente,
se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando
la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista
también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una
organización criminal.
Aunque la
pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo
establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos
años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.
Custodia de
Seguridad
Es otra de
las figuras que se introduce por primera vez en la legislación española y se
trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se
aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal
valore la peligrosidad del penado.
Afectará los
reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad
física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o
intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de
drogas-, o a quienes cometan por primera vez una pluralidad de los mismos.
Tendrá una
duración máxima de 10 años, aunque se pondrá fin a esta medida si el tribunal
considera que desaparecen las circunstancias que la motivaron.
Detención
ilegal con desaparición
Se modifica
la regulación de este delito para los casos en los que no aparezca la víctima y
se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de
homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es
menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual.
Libertad
condicional
Esta figura
pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez
en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para
que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
Se aplica en
los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez
cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que
puede acceder a esta medida.
Supresión de
las faltas
La reforma
suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche
penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán
castigados con penas de multa.
Asesinato
El delito de
asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para
facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime
la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará
los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar
este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como
respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia
profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al
robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo
agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más
graves, de entre dos y cuatro años.
Atentado,
resistencia y desobediencia
La
definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los
supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de
violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios
de asistencia y rescate.
La acción de
resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis
meses y un año de cárcel.
La falta de
desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en
la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad
afecta a la alteración del orden público. La pena se agrava cuando se porten
armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para
la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Se castigará
la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración
del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Incendios
forestales
Se endurecen
las penas para los autores de incendios forestales que se consideren
especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a
cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
Además,
cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del
mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus
autores podrán ser castigados con la pena superior en grado (nueve años de
cárcel).
Se
modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser
competencias de tribunales profesionales.
Delitos
económicos
Se tipifican
las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se
adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados
fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los
administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación
y cohecho.
Esterilización
Se
despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas,
que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas
garantías.
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