Durante
la dictadura franquista cientos de miles de personas fueron víctimas de
acciones de genocidio y terrorismo de Estado, cometidos en el territorio
español, contra los simpatizantes de la democracia republicana.
Memoria
Histórica | Tercera Información | 02-11-2013 |
Las
organizaciones políticas que conformamos LA IZQUIERDA queremos señalar
públicamente que defendemos el concepto de justicia universal. La misma
persigue los delitos de genocidio y terrorismo de Estado cometidos en cualquier
lugar del mundo que no estén siendo perseguidos y juzgados en los lugares donde
se cometieron los crímenes.
Por ello
hemos apoyado los juicios que se instruyeron en el Estado Español, contra las
dictaduras de Pinochet y el General Videla. Durante la dictadura Argentina se
asesinaron treinta mil personas, de las cuales varios centenares eran de origen
español.
En aquellos
años era la justicia española la que se encargaba de juzgar estos delitos, ante
la negativa de la justicia a hacerlo en sus países de origen. En la actualidad
es en la Argentina donde se juzgan los delitos de genocidio y terrorismo de
Estado cometidos en España, durante la dictadura franquista, por la negativa de
la justicia española a realizarlo.
La
legislación Argentina a través de su Constitución permite igual que la española
la persecución de delitos de genocidio y terrorismo de estado. Delitos estos de
“Lesa humanidad” que no prescriben.
Por ello LA
IZQUIERDA quiere señalar el apoyo incondicional a las querellas presentadas en
la República Argentina y avalar las actividades que se realicen con ese fin.
En el estado
español se cometieron delitos que pueden catalogarse como de “lesa humanidad”.
Uno de ellos es el genocidio. Los mismos están claramente recogidos en la
legislación internacional.
La palabra
genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las
raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del
latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse
con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos.
Luchó para que las normas internacionales definieran y prohibieran el
genocidio.
El Acuerdo o
Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del
Tribunal de Nuremberg, definió como "crímenes contra la humanidad"
los asesinatos y otras agresiones contra cualquier población civil o las
persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. En 1946, la
Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho
internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución
96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del
derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los
"raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas
necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta
resolución se cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del
Delito de Genocidio, de 1948, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Esa definición es similar a la reflejada en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, de 1998.
Por todo lo
expuesto LA IZQUIERDA decide:
1.-
Adherirnos e integramos a la Plataforma Estatal de apoyo a la Querella
Argentina contra los crímenes del franquismo.
2.- Formar
parte de las Plataformas ya existentes en el resto del Estado.
3.- Ser
parte de los querellantes a través de NOVA ESQUERDA GALEGA, partido integrante
de LA IZQUIERDA y que es una de las organizaciones impulsoras de este juicio
como querellante.
4.- Realizar
una campaña de adhesiones a este juicio en ayuntamientos, gobiernos autonómicos
o diputaciones.
5.- Aportar
testimonios, denuncias o querellas que puedan traducirse en responsabilidades
jurídicas o políticas a los responsables del genocidio español.
Por la
memoria de las víctimas, convertidas en mártires por sus verdugos.
Por la
justicia, contra la impunidad.
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