El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado sin efecto la doctrina Parot.
Ante las diversas reacciones que se han producido, Jueces para la Democracia
quiere efectuar las siguientes valoraciones:
España |
Tercera Información | 02-11-2013 |
1.- La
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la
doctrina Parot supone una aplicación retroactiva en perjuicio de las personas
condenadas de los criterios jurisprudenciales de interpretación sobre el
cumplimiento de las penas. Por ello, el tribunal ha estimado que dicha doctrina
implicaba una vulneración de los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Creemos importante recordar que el TEDH no ha acordado
arbitrariamente la libertad de ninguna persona condenada, sino que ha señalado
que la misma ya había cumplido la condena que se le había impuesto, por lo que
no resultaba admisible que continuase en prisión.
2.- En
nuestro país no resulta posible la cadena perpetua, pues el artículo 25-2 de la
Constitución establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas
hacia la reeducación y la reinserción social. Por tanto, el principio de
seguridad jurídica implica que, cuando se ha condenado a una persona, quedan
fijados los límites de la pena, sin que resulte válido modificar las reglas de
cumplimiento de forma sobrevenida. La sentencia del TEDH es justa, necesaria y
nos reconcilia con valores fundamentales del Estado de Derecho que nunca
debieron ser puestos en cuestión. No vale todo en la persecución de los delitos
de terrorismo, de agresión sexual o de distinta naturaleza. Nunca puede
resultar aceptable la vulneración del derecho a la libertad personal de las
personas condenadas, al mantenerlas en prisión una vez ya habían cumplido sus
condenas. Forzar el tiempo de duración de las condenas con criterios
interpretativos contrarios a principios jurídicos esenciales supone una ruptura
de las reglas de un Estado de Derecho. La doctrina Parot también significaba un
alarmante paso atrás en la conformación de una cultura democrática de los
derechos y de las garantías.
3.-
Consideramos una grave irresponsabilidad institucional que cargos públicos de
cierta relevancia hayan participado en actos en los que se llamaba a no acatar
la sentencia del TEDH. Las resoluciones judiciales siempre deben ser cumplidas,
a no ser que queramos situarnos al margen del Estado Constitucional. Debemos
recordar que el TEDH no es una institución ajena a nuestro país y que forma
parte de nuestro organigrama judicial. No resulta admisible que desde las
instituciones se actúe a través de la instrumentalización emocional de la
sociedad para que rechace las decisiones de nuestros tribunales. Tampoco
resulta ética la utilización interesada del dolor de las víctimas para
erosionar nuestro Estado de Derecho. Por otro lado, parece poco racional que
desde el ámbito político se cuestione la imparcialidad del TEDH para dictar
esta sentencia y, al mismo tiempo, se considere que era imparcial en otros
asuntos, como cuando confirmó la ilegalización de Batasuna. Desde el rechazo a
los crímenes terroristas y desde nuestra solidaridad con el sufrimiento de las
víctimas, Jueces para la Democracia quiere poner de manifiesto la necesidad de
que nuestra sociedad mantenga su apuesta por la defensa de los derechos
fundamentales de todas las personas, sin que resulte aceptable la práctica de
excepciones y sin que el Estado pueda situarse al mismo nivel de quienes
infringen la ley.
4.- La
claridad de la sentencia del TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la
doctrina Parot resulta contraria a los derechos fundamentales reconocidos en
nuestra Constitución. Por ello, debe respetarse la labor que están realizando
nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha resolución. Nuestra
judicatura ha sufrido directamente los delitos terroristas. Y jamás ha mostrado
la menor comprensión hacia los delitos de las personas condenadas a las que se
ha aplicado la citada doctrina. Pero esta actitud debe ser siempre compatible
con la defensa de los valores constitucionales y de las garantías propias de un
Estado de Derecho.
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