Había sido condenado a tres meses y un día
de prisión por acudir a un desfile en Alhucemas con síntomas de embriaguez. Sin
embargo, el test de alcoholemia demostró que fue después de ser expulsado del
acto cuando bebió
EFE Madrid
01/01/2014 11:00 Actualizado: 01/01/2014 11:00
El Supremo
ha absuelto del delito de embriaguez en acto de armas a un cabo del Ejército
que en 2012, en Alhucemas (un enclave español en Marruecos) acudió a un desfile
tambaleándose y dio positivo en el test de alcoholemia que le practicaron horas
después de abandonar el servicio.
Es
precisamente el hecho de que la prueba le fuera practicada al militar horas
después de que, ante sus síntomas, fuera expulsado del desfile, lo que produce
su absolución, porque el Supremo acepta su argumento de que fue en ese
lapsus de tiempo cuando bebió, mientras que sus síntomas en el acto de
servicio se debían, precisamente, al síndrome de abstinencia.
La sentencia
condenatoria que ha anulado el Supremo cuenta cómo el teniente de la unidad del
cabo primero Carlos G., le llamó a las 08.00 horas del 16 de mayo de 2012 para
que se incorporase a la formación y participara en los ensayos de un desfile.
Sin embargo, el cabo no acudió hasta horas más tarde, cuando un sargento lo
sacó del botiquín y le entregó el fusil HK para que se incorporara al ensayo.
Así,
"finalmente, poco después de las 12:00 horas, el cabo se presentó a la formación
con el fusil HK, observando inmediatamente el teniente cómo se quedaba
rezagado y no era capaz de mantener el paso ni de caminar recto, pues
perdía el equilibrio", síntomas que apreciaron también otros mandos, que
testificaron en el juicio posterior atribuyéndolos a embriaguez.
No fue hasta
horas después, tiempo durante el cual no se sometió a custodia ninguna al cabo,
cuando se le practicó una prueba de alcoholemia que arrojó como resultado un
índice de 1,88 mg/l de etanol en aire respirado -a las 15:34 horas-, y 1,66
mg/l -a las 15:44 horas-.
Primera sentencia de tres meses y un día de prisión
El Tribunal
Militar Territorial le impuso tres meses y un día de prisión por embriaguez en
acto de armas en una sentencia en la que consideró que, aunque por sí mismo el
test de alcoholemia no era una prueba definitiva, sí constituía un indicio
suficiente si se le sumaban los testimonios de los mandos.
Sin embargo,
el Supremo no lo ve así y anula el fallo al considerar verosímil "lo
afirmado por el recurrente: que las bebidas alcohólicas las ingirió después de
ser sacado de la formación". "Es preciso suprimir cualquier
valoración del test de alcoholemia", dice el Supremo, debido al tiempo
transcurrido desde que fue sacado de la formación y la realización del test y a
la falta control sobre el recurrente durante ese tiempo.
De este
modo, cabe aceptar como una posibilidad creíble lo que el reo argumenta, que
bebió en ese período de tiempo, lo cual no resulta desmentido por los testigos,
pues estos solo pueden afirmar que compareció pálido y tambaleándose y que
"era conocido en la unidad su habitual consumo excesivo de alcohol".
Estos
elementos no suponen necesariamente que estuviera borracho en el momento de
comparecer al servicio de armas, continúa el Supremo, pues precisamente podría
suceder que, dado su alcoholismo, fuera el síndrome de abstinencia consecuente
al hecho de no haber bebido el que los causara. En este sentido, dos doctoras
testificaron en el juicio que, dada la condición de alcohólico crónico del procesado,
pudo efectivamente ser la abstinencia la que produjo su descoordinación y otros
síntomas cuando acudió al desfile.
Fuente: www.publico.es
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