El
pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado el proyecto de ley de modificación
de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, que recoge, a través de
enmienda de PSN y Izquierda-Ezkerra, que la Iglesia católica y demás
confesiones religiosas paguen a los ayuntamientos la contribución territorial
urbana.
España |
Tercera Información | 05-03-2013 |
Se impone el
pago de la contribución urbana a las infraestructuras explotadas a través del
peaje en la sobra y a los inmuebles de la Iglesia no destinados al culto
El Pleno del
Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de modificación de la
Ley de Haciendas Locales de Navarra, que requería de mayoría absoluta para su
aprobación.
La Ley tiene
por objeto adecuar la norma a una serie de cuestiones conexas introducidas por
las leyes forales 7/2010, que modifica la Ley Foral 6/1990 de la Administración
Local de Navarra, y 20/2011, de diversos impuestos y medidas tributarias,
además de por el Real Decreto-Ley 19/2012, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios.
En el
capítulo relativo a la contribución territorial urbana, la Ley declara no
sujetas a dicho impuesto las carreteras, caminos y bienes de dominio público
hidráulico que sean de aprovechamiento público y gratuito.
Quedan
exentas de esta dispensa aquellas infraestructuras explotadas a través del
denominado peaje en la sombra porque lo contrario, “excepcionar a un agente
concreto, singular y definido”, sería “fraude de ley”, según esgrime
Aralar-Nabai, titular de la inicitiva que permitió corregir vía enmienda el
proyecto de Ley del Gobierno, únicamente avalado en ese punto por UPN y PPN.
En ese
ámbito, se prevé la creación de una Ponencia de Valoración Supramunicipal, con
el fin de determinar la cuantía del impuesto a abonar por las concesionarias de
las autovías sometidas al peaje en la sombra.
También en
lo tocante a la contribución territorial urbana y a iniciativa de Socialistas
de Navarra e Izquierda Ezkerra, la Ley priva de la exención de dicho impuesto a
los “bienes inmuebles de la iglesia católica y de las asociaciones no católicas
que no estén destinados al culto”. UPN y PPN se han mostrado contrarios a esta
modificación que, como la anterior, venía ya recogida en el dictamen que salió
de Comisión.
El impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras ha sido también objeto de
discusión, en este caso para precisar, tomando como referencia los últimos
pronunciamientos del Tribunal Supremo, el alcance de la base imponible.
En ese
sentido, la Ley precisa que el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra comprende el coste de ejecución material, incluidos “todos
los elementos que figuren en el proyecto y carezcan de singularidad o identidad
propia”.
En lo que a
la gestión de dicho tributo se refiere, la norma puntualiza los criterios de
liquidación, de tal manera que “los índices o módulos sólo deben entrar en
juego cuando no haya presupuesto y la ordenanza fiscal así lo prevea”.
En el
terreno de las liquidaciones tributarias, la Ley determina que los censos de
contribuyentes se confeccionarán, por diferentes, sin perjuicio de los
registros administrativos establecidos para la gestión de determinados tributos
(Impuesto sobre Actividades Económicos y Contribución Territorial).
En ese
contexto, se advierte que también serán deudas sin notificación las que, además
de censos de contribuyentes, deriven de “registros” ya conocidos por los
sujetos pasivos.
Por otra
parte, a instancias de la FNMC y de acuerdo con el Ayuntamiento de Pamplona, la
Ley deja constancia de que la Contribución territorial sigue siendo un tributo
de cobro periódico y, por tanto, sujeto a notificación colectiva, siendo
necesaria la notificación individual “únicamente cuando se producen variaciones
de carácter singular”; y para solucionar algunos problemas de “interpretación”
en relación a las vías de impugnación a la liquidación practicada.
Actualizaciones
de tasas
La Ley
libera a las entidades locales de la obligatoriedad de elaborar previamente un
informe técnico-económico cuando, con carácter general, se acuerde actualizar
una tasa. Tampoco será necesario este informe si disminuye el importe de la
tasa, salvo que la reducción sea sustancial, “superior al 15%”.
Se
contemplan, a su vez, una serie de cambios para dinamizar la actividad
económica, salvaguardando los ingresos fiscales de los ayuntamientos de la
Comunidad Foral, que incluso podrían ver incrementada su recaudación si, como
prevé el Ejecutivo, se concreta la apertura de más establecimientos
comerciales.
A tal fin,
se incluyen en las tasas que gravan el otorgamiento de licencias urbanísticas y
de apertura de establecimientos la realización de las actividades
administrativas de control, cuando esas licencias son sustituidas por una
declaración responsable o la comunicación previa.
La Ley
extiende el gravamen de estas actividades administrativas de control al
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, insertando en dicho
tributo, como nuevos sustitutos del contribuyente cuando el sujeto pasivo no
realice la obra, a quienes presenten las correspondientes declaraciones
responsables o comunicaciones previas.
- · Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 96, de 16-11-2012)
- · Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 9, de 24-01-2013)
- · Publicación del dictamen (BOPN, nº 17, de 12-02-2013)

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