El pasado 26
de marzo la CGT presentó escrito de personación ante el Juzgado Central de
Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional, contra quien o quienes resultaran
responsables de los actos delictivos objeto del proceso, así como, frente a los
ya denunciados y/o querellados en el presente procedimiento.
El sindicato
CGT manifiesta que los hechos que supuestamente se han producido y constituyen
objeto de la querella, provocan perjuicios directamente a los trabajadores,
derivándose unas consecuencias negativas directas para éstos, como trabajadores
que forman parte de la sociedad, defendiendo este sindicato, por medio de su
personación, los intereses económicos y sociales de éstos, dentro de sus fines
constitucionalmente configurados.
CGT entiende
que los hechos relacionados con una posible actuación fraudulenta y de
prácticas de corrupción suponen una vulneración de los derechos humanos,
configurada previamente por instrumentos multilaterales de común aceptación por
la Comunidad internacional y que finalmente, ha sido materializada, dentro de
otras normas internacionales, por medio de una específica Convención, por Naciones
Unidas.
Por último,
la CGT recuerda que la acción popular tiene los siguientes caracteres de
nuestro derecho: a) Es un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento
constitucional. b) Es un derecho cívico porque pertenece a los españoles como
personas físicas, así como a las personas jurídicas. c) Es un derecho activo
porque mediante ella, los ciudadanos pasan a ejercitar, en paridad de armas con
el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación.
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