La
contrarreforma realizada en el concurso ha sido más perjudicial, aún si cabe,
para los derechos de los trabajadores.
nuevatribuna.es | 25 Noviembre 2014 - 14:06 h.
Es una reforma impulsada por la fracción del Gobierno que se
encuentra vinculada al capitalismo financiero internacional en la que los
fondos buitres ocupan un papel fundamental como bancos en la sombra
Mediante los Reales Decretos Ley (RDL) 4 y 11 de 2014, el
Gobierno del PP ha realizado cambios profundos en materia concursal que pueden
considerarse tan perniciosos para los derechos de los trabajadores como los
contenidos en la propia contrarreforma laboral del año 2012. Mediante esas dos
normas se recortan los derechos individuales y colectivos de los trabajadores,
precisamente cuando están más necesitados de protección, que es en las empresas
que bordean la insolvencia o se encuentran en ella, es decir, en las empresas
que están en situación de preconcurso o han sido declaradas en concurso de
acreedores.
Como es sabido, una empresa se encuentra en insolvencia
cuando no puede hacer frente al pago regular de sus obligaciones exigibles, en
cuyo caso, el empresario tiene la obligación de solicitar la declaración de
concurso (artículo 2 de la Ley Concursal –LC-). A la vista de los enormes
costes sociales y económicos que provoca el concurso, existe una figura
denominada el preconcurso, por el que el empresario puede negociar con sus
acreedores un acuerdo de refinanciación que evite el concurso (artículos 5 bis,
71 bis y Disposición Adicional 4 de la LC).
Las reformas que nos ocupan han modificado el régimen legal
para favorecer la celebración de acuerdos preconcursales o posibilitar la terminación
del concurso, mediante convenio que permita la continuidad de la empresa y para
facilitar la transmisión de unidades productivas del empresario concursado.
Este objetivo, con el que es difícil estar en desacuerdo, se logra a costa de
sacrificar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, para
favorecer a los acreedores financieros, incluso a los que no están sujetos a
supervisión, como los bancos, es decir, a los ‘hedge founds’, fondos libres o,
mejor dicho, a los fondos buitres.
Se trata de una reforma impulsada por la fracción del
Gobierno que se encuentra vinculada al capitalismo financiero internacional
(Ministerio de Economía y Competitividad), en la que los fondos buitres ocupan
un papel fundamental como bancos en la sombra. En esta línea de favorecer a las
entidades financieras, se ha llegado a eliminar cualquier garantía de la
seriedad del acuerdo, hasta el punto de que el blindaje en concurso de las
garantías reales que se constituyan (artículo 71 bis LC) ya no depende de la existencia
de un informe de un experto independiente sobre el carácter razonable y
realizable del plan de viabilidad que sustenta el acuerdo de refinanciación,
pues ese informe ya no es necesario. Hay que tener en cuenta que el blindaje
del acuerdo y las garantías serán totales si el acuerdo se homologa
judicialmente (D.A. 4 LC).
A continuación, se expone muy brevemente lo sustancial de
cada una de las contrarreformas, comenzando por el preconcurso. En este, una
vez que se comunica al juzgado la apertura de las negociaciones para
refinanciar los créditos con los acreedores financieros, se paralizan las
ejecuciones de los créditos laborales durante el plazo de dichas negociaciones,
es decir, cuatro meses (tres de negociación más uno de plazo para solicitar el
concurso). Esta paralización afecta a la totalidad de las ejecuciones, tanto de
resoluciones administrativas como de sentencias. Hay que tener en cuenta que
durante ese tiempo el deudor y los acreedores financieros pueden constituir
garantías reales sobre el patrimonio del deudor, que puede resultar ser
pignorado o hipotecado en su integridad, de tal manera que, cuando se puedan
reanudar las ejecuciones laborales, los trabajadores se encontrarán con que no
queda ningún bien libre del deudor. Que todos sus bienes y derechos, presentes
o futuros (hasta el flujo de caja o los derechos a ayudas y subvenciones
futuras), han sido afectos a una garantía (prenda, hipoteca), que tiene
preferencia en la ejecución sobre cualquier otro crédito.
Frente a ello, parece que al trabajador no le quedaría ni
siquiera el remedio hipotético de adelantarse a los acreedores financieros y
embargarlos, pues si el acuerdo se homologa judicialmente, se levantarán tales
embargos por haberse trabado en procedimiento de ejecución de deudas afectados
por el acuerdo de refinanciación (D.A. 4. 10 LC). El resultado no puede ser
peor: el trabajador no puede ejecutar la resolución que le reconoce el crédito,
sin que esté claro que pueda acudir al FOGASA, porque no se ha contemplado esta
posibilidad. Finalmente, y en consonancia con lo anterior, también se paraliza
la ejecución de los créditos laborales cuando el empresario persona jurídica
(en lo que se incluye a los profesionales y a los autónomos) inician la
negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores (artículo
231.5 LC). La conclusión es clara: los trabajadores, en primer lugar, y en
menor medida los acreedores comerciales, se convierten en los sacrificados de
los acuerdos para salvar a las empresas.
El panorama no es mejor en el ámbito de las relaciones
laborales colectivas, al no haberse contemplado la coordinación entre los
acuerdos de refinanciación con las negociaciones con los representantes de los
trabajadores, por lo que dichas negociaciones se verán condicionadas por el
acuerdo al que llegue el deudor con sus acreedores financieros, reduciendo de
manera sustancial el margen de maniobra de los trabajadores y sus
representantes, que se encontrarán ante un marco definido previamente a sus
espaldas, que no pueden modificar. Y además, el acuerdo al que se llegue en
esta negociación, no podrá afectar lo pactado en el acuerdo de refinanciación.
Es decir, se eliminan de facto los derechos de información y consulta, que
quedan reducidos a una cáscara vacía.
La contrarreforma realizada en el concurso ha sido más
perjudicial, aún si cabe, para los derechos de los trabajadores. Dejando a un
lado la muy defectuosa regulación de las facultades de la administración
concursal en el ámbito laboral, el principal problema es la desprotección en la
que quedan los créditos laborales. En primer lugar, no se reconoce como
acreedor laboral al autónomo dependiente, dejando desprotegidos a centenares de
miles de trabajadores que están contratados bajo esta fórmula. En segundo
lugar, en el Convenio concursal se abre la posibilidad de que los créditos
laborales privilegiados se vean afectados por el Convenio, donde pueden
acordarse quitas sin límite y esperas de hasta 10 años. Esto afecta, entre
otros, a los créditos por salarios en la cuantía que resulte de multiplicar el
triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario
pendientes de pago, a las indemnizaciones derivadas de la extinción de los
contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base
que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y a las
indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
Finalmente, se favorece la transmisión de unidades
productivas a costa de sacrificar los derechos de los trabajadores, ya que, por
un lado, se admite que esa transmisión pueda realizarse sin abonar las deudas
laborales, que se quedan en el concurso, con el evidente riesgo de que resulten
impagadas o tenga que hacerse cargo de ellas el FOGASA. Y, por otro lado, se
elimina la necesidad de que el adquirente garantice el mantenimiento de los
puestos de trabajo de una unidad productiva, eliminando la subrogación en los
contratos de trabajo en supuestos de sucesión de empresa.
Por M. Sánchez Secretaría de Economía de Izquierda
Unida
Fuente: www.nuevatribuna.es
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