Numerosas
organizaciones piden al Comisario para los Derechos Humanos que frene el
proyecto liberticida que el Gobierno pretende aprobar antes de fin de año.
España | Tercera Información - FeSP | 23-11-2014 |
Un grupo importante de organizaciones ciudadanas han
remitido una carta conjunta al Comisario para los Derechos Humanos del Consejo
de Europa, Nils Muižnieks, con copia a los miembros de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo
de Europa para que actuen a favor de la ciudadanía española que se enfrenta a
la “ley mordaza” del Gobierno.
En ella le solicitan al comisario “emita un llamamiento
urgente dirigido al Gobierno Español a propósito del Proyecto de reforma de la
Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana que se debate
actualmente en el Congreso de los Diputados, por las restricciones
ilegítimas que ésta impone al derecho de reunión pacífica y a la libertad de
expresión, así como por la incorporación del procedimiento de rechazo en
frontera que daría lugar a expulsiones sumarias y colectivas de migrantes y
solicitantes de asilo”.
Tras señalarle las razones por las cuales es totalmente
innecesaria esta nueva ley se le remarca que “conlleva un incremento acusadísimo
de infracciones relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y
manifestación. 27 de las 57 infracciones propuestas en la reforma afectan
directamente esta área, lo que denota el interés particular de este Gobierno
por regular, mediante soluciones sancionadoras, estos derechos”.
En la carta también se le enumeran las medidas represoras
que se pretenden imponer a la ciudadanía para “desincentivar los derechos de
expresión y manifestación de los ciudadanos”. Entre ellas, la pretensión de garantizar
“la impunidad de los agentes de la autoridad al prohibirse tomar imágenes de
fotografía o vídeo de los mismos cuando ’pueda poner en peligro la seguridad
personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas, o en
riesgo el éxito de una operación’”.
Carta completa
Sr. Nils Muižnieks Comisario para los Derechos Humanos
del Consejo de Europa
Cc. Miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Comisario Muižnieks,
Las organizaciones abajo firmantes se dirigen a usted
para pedirle que, en el ejercicio de su mandato, emita un llamamiento urgente
dirigido al Gobierno Español a propósito del Proyecto de reforma de la Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana que se debate actualmente
en el Congreso de los Diputados, por las restricciones ilegítimas que ésta
impone al derecho de reunión pacífica y a la libertad de expresión, así como
por la incorporación del procedimiento de rechazo en frontera que daría lugar a
expulsiones sumarias y colectivas de mi grantes y solicitantes de asilo.
Debe señalarse que este proyecto de reforma es
innecesario. Pese a que el Gobierno hace referencia a una demanda creciente por
parte de la ciudadanía española para garantizar su seguridad, el hecho es que
la seguridad ciudadana no es una preocupación para los ciudadanos y ciudadanas
de este Estado. No solo no constituye una preocupación a tenor de las encuestas
de los organismos públicos (Centro
de Investigaciones Sociológicas) sino que tampoco se justifica en términos
cuantitativos por el aumento de la violencia u otro tipo de elemento delictual
durante el ejercicio de los derechos de reunión en España en los últimos años,
pues de las más de 87.000 manifestaciones ce lebradas en España en los dos
últimos años, se han producido incidencias en menos del 1% de las mismas, todo
ello según datos del propio Ministerio del Interior (Anuarios Estadísticos del
Ministerio del Interior del Gobierno de España de 2.012 y 2.013).
El hecho indubitado es que la reforma de esta Ley
conlleva un incremento acusadísimo de infracciones relacionadas con los
derechos a la libertad de expresión y manifestación. 27 de las 57 infracciones
propuestas en la reforma afectan directamente esta área, lo que denota el
interés particular de este Gobierno por regular, mediante soluciones
sancionadoras, estos derechos. Las nuevas infracciones creadas que no afectan a
este derecho, como son las que regulan el ejercicio de la prostitución o el uso
de láseres para cegar a conductores o agentes del orden, no son más que meras
anécdotas que podrían haberse introducido en la actual Ley sin tener que
reformar esta por completo.
El fundamento último de esta Ley no es garantizar la
seguridad ciudadana sino desincentivar los derechos de expresión y
manifestación de los ciudadanos. Desincentivación que se obtiene de las
siguientes maneras:
Incrementando la cuantía de las sanciones. Las infracciones muy
graves, entre las que se encuentran asistir a manifestaciones no comunicadas
pero pacíficas en infraestructuras de transporte o sus alrededores (Como u na
estación de tren), se sancionan con hasta 600.000.-€, en tanto en cuanto las
infracciones graves, entre las que se encuentran la perturbación leve de una
manifestación, la negativa a identificarse ante un agente de la autoridad o
impedir a un funcionario público el ejercic io de sus atribuciones, aunque sea
de manera pacífica, se sancionarán con cuantías de 600 a 10.000.-€. Se vulnera
por tanto el principio de proporcionalidad al establecer cuantías en muchos
casos inasumibles para el ciudadano de renta media en España.
Incrementando el nº de infracciones que pueden cometerse con
ocasión de la celebración de una manifestación. Con este aumento del catálogo
de infracciones el Estado español, lejos de promover el ejercicio de este
derecho por ser síntoma de responsabilidad de mocrática de los ciudadanos, lo
cercena y lo criminaliza hasta el punto de incluir la creación de un Registro
de ciudadanos sancionados cual Registro de Antecedentes Penales.
Reduciendo las garantías de los ciudadanos frente al poder
sancionatorio de la administración, vulnerando el principio de legalidad y de
tipicidad al introducir términos vagos e imprecisos a lo largo de toda la
reforma. Entre estos conceptos encontramos expresiones etéreas tales como
“Perturbación de la seguridad ciudadana que no cons tituyan delito”,
“Perturbación grave de la seguridad ciudadana que no constituya delito”,
“Inmediaciones de infraestructuras que presten servicios básicos a la
comunidad”, “Comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea
susceptible de prov ocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana” , u
“ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser
utilizados para acciones ilegales”.
Reduciendo las garantías de los ciudadanos frente al poder
sancionatorio de la administración , vulnerando el principio de individualidad
de la responsabilidad, permitiendo que sean considerados organizadores o
promotores de las manifestaciones “quienes de hecho las presidan, dirijan o
ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declara ciones de
convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en
ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por
cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores
de aquellas.”
Aumentando los poderes de la administración frente a los
ciudadanos, al dotárseles de mayores facultades de intervención física
(Retenciones preventivas de grupos de personas, intervenciones corporales,
ocupaciones preventivas de objetos, etc) así como concediéndoles mayores grados
de discrecionalidad a la hora de interpretar esta ley, mediante esos términos
imprecisos que ya hemos visto en el párrafo anterior.
Garantizando la impunidad de los agentes de la autoridad al
prohibirse tomar imágenes de fotografía o vídeo de los mismos cuando “pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las
instalaciones protegidas, o en riesgo el éxito de una operación”; esto es, en
todo caso.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su
Observación general nº 34, párr. 38, ha subrayado la importancia de que, en el
debate público sobre las instituciones públicas, la expresión pueda tener lugar
sin inhibiciones, y ha señalado que los Estados no deben prohibir la crítica de
instituciones como el ejército o la administración; en concreto, el Comité ha
expresado preocupación por las leyes relativas a cuestiones tales como la falta
de respeto por la autoridad, la falta de respeto por las banderas y los
símbolos, y la protección del honor de los funcionarios públicos.
El Tribunal europeo de Derechos Humanos ha determinado
que sancionar en vía administrativa a los participantes en una reunión
pacífica, aunque no haya sido comunicada previamente a las autoridades según el
procedimiento administrativo nacional, supone una restricción ilegítima del
art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos toda vez que cualquier
manifestación en la vía pública causa inevitablemente cierto nivel de
disrupción en el devenir ordinario y que las autoridades públicas deben mostrar
cierto grado de tolerancia hacia la celebración de reuniones pacíficas (SSTEDH
Bukta y otros c. Hungría y Yilmaz Yildiz c. Turquía, Barraco c. Francia)
La necesidad de comunicación previa para la realización
de manifestaciones es un requisito legal administrativo en España cuyo
incumplimiento supone la comisión de una infracción administrativa y que, lejos
de constituir una garantía para el ciudadano que se manifiesta, se ha
convertido en una autorización encubierta que ha permitido al Gobierno prohibir
manifestaciones, modificar sus itinerarios o reducir sus horarios sin la
correspondiente justificación.
Debe preocuparle también, Sr. Comisario, la imprecisión
de la redacción de nuevas sanciones, que no parece cumplir el requisito de ce
rteza jurídica, según el cual las leyes deben estar formuladas con precisión suficiente
“para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella”,
tal como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el contexto
específico d e las leyes que imponen restricciones al ejercicio del derecho a
la libertad de expresión. La ampliación del margen de discrecionalidad de los
agentes estatales en la adopción de medidas que pueden restringir el derecho de
reunión y manifestación, evidente mente se traduce en un coste para su libre
ejercicio que no aparece equilibrado con claridad por beneficios concretos a la
actual situación del orden público. La indefinición en los términos citados al
analizarse la necesidad de la medida lleva aparejada un aumento en la
discrecionalidad de la autoridad pública, que puede devenir en una actuación
arbitraria. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
señalado que los Estados deben no sólo proteger el derecho de reunión pacífica
sino también abstenerse de aportar restricciones indirectas abusivas contra
este derecho (STEDH Yesilgoz vs. Turquía, 20 de diciembre de 2005).
Según el derecho internacional, estos derechos no pueden
ser objeto de restricciones a menos que éstas sean demostrablemen te necesarias
y proporcionadas para proteger o bien los derechos de otras personas o bien
intereses públicos específicos. Las autoridades españolas tienen la obligación
de mantener el orden público pero, al hacerlo, también tienen la obligación de
respetar , proteger y hacer realidad el derecho a la libertad de expresión y de
reunión pacífica.
Por último, también queremos expresar nuestra
preocupación por el procedimiento y el plazo en que ha sido promovida una
reforma de tan hondo calado. El Partido Popular en el Gobierno, que tiene
mayorías absolutas en ambas cámaras del Parlamento (Congreso y Senado), está
tramitando esta reforma de forma acelerada y será debatida en las próximas dos
o tres semanas y, con posterioridad, remitida al Senado. La celeridad de su
tramitación obstaculiza la participación significativa de la sociedad civil en
el debate e impide evaluar el impacto de la reforma legislativa en materia de
derechos humanos.
Le pedimos respetuosamente que dirija una comunicación
urgente al Gobierno español, expresando sus preocupaciones en relación con las
libertades de reunión pacífica y de expresión así como su propuesta de
“rechazar extranjeros en la frontera” y recordando a España cuáles son sus
obligaciones vinculantes de conformidad con el derecho comunitario e
internacional.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita
información adicional o alguna clarificación.
Atentamente,
Plataforma No Somos Delito
Greenpeace España
RIS-Rights
International Spain
S.O.S
Racismo Madrid
Asociación Abogados por Madrid
Jueces para la Democracia
Asociación Libre de Abogados
Red Internacional de Abogados Eureka
FESP-Federación de Sindicatos de Periodistas
Plataforma en defensa de la Radiotelevisión Pública
Sección sindical de CGT en RTVE
IDHC-Institut
de drets Humans de Catalunya
NOVACT-International
Institute for Nonviolent Action
Ecologistas en Acción
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
Plataforma 2015 y más...
Fuente: www.tercerainformacion.es
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