Afirma que Matas prevaricó al impulsar un
"contrato simulado" para pagar a Alemany por escribirle los discursos
ANDRÉS MUÑIZ
Madrid 23/07/2013 13:30 Actualizado: 23/07/2013 14:23
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La sentencia
del Supremo que ha reducido a su mínima expresión la condena a Jaume Matas,
pasando de 6 años a 9 meses de cárcel, no ha sido pacífica en el seno del
propio tribunal. Uno de los cinco magistrados que ha formado la sala, Alberto
Jorge Barreiro, discrepa de sus compañeros y entiende que el expresidente
balear incurrió en un delito de prevaricación al promover un contrato
"simulado" para pagar al periodista Antonio Alemany por escribirle
sus discurso, en un claro "fraude de ley".
Matas fue
condenado por la Audiencia de Palma a 5 años y 3 meses de cárcel por delitos de
fraude a la Administración, continuados de falsedad en documento oficial y
documento mercantil; y continuado de prevaricación en concurso con otro,
también continuado, de malversación de caudales públicos. El Supremo anula
esa condena y todos esos delitos, y mantiene sólo los 9 meses de prisión
que se le impusieron además por un delito de tráfico de influencias, que es el
único que cree que sí cometió.
En la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, el Supremo
señala que en los hechos probados por la Audiencia no concurren
"rigurosamente" los elementos de los delitos de los que estaba
acusado Matas (salvo el tráfico de influencias), por lo que no puede ser
condenado pese a "la consideración ética sobre la reprochabilidad de los
actos denunciados" que pueda tener el propio tribunal. Incluso, al hablar
del delito de fraude a la Administración que no aprecia, añade que sí ha podido
existir una irregularidad administrativa o incluso otro delito, pero no ése.
En su voto
particular, el magistrado Jorge Barreiro señala su desacuerdo con la mayoría y
argumenta las razones por las que Matas sí debió ser condenado, además de por
tráfico de influencias, por delitos de prevaricación administrativa, y
falsedades en documento oficial y mercantil.
El juez
discrepante es especialmente taxativo en relación a la prevaricación, al
entender que en el contrato que el Gobierno balear preparó para pagar a Alemany
sus servicios al presidente Matas, era claramente "simulado" y un
"típico fraude de Ley", y además permitió al periodista saltarse
la Ley de Incompatibilidades de la comunidad autónoma, al seguir colaborando
con otros medios informativos. Según la sentencia, el contrato se adjudicó por
vía de urgencia a una empresa ya concertada que había aceptado el dinero sería
para pagar a Alemany.
"Sólo
cabe colegir que el contrato administrativo surgido del contrato público
organizado por el Gobierno autónomo era un contrato simulado, toda vez que quien
iba a prestar el servicio de asesoría personal no era Miguel Romero ni su
empresa (que resultó adjudicataria) sino Antonio Alemany", señala
Alberto Jorge Barreiro.
Y agrega:
"Y no sólo era simulado por ocultar a la persona que realmente iba a
actuar como contratado realizando las prestaciones del contrato, sino además
porque encubría una causa lícita que lo anulaba de raíz, cual era tener como
fin evitar la aplicación de la Ley de Incompatibilidades que regía en la
Comunidad Autónoma de Baleares".
El
magistrado discrepante concluye que "se está, pues, ante el típico fraude
de ley mediante el que se encubre u oculta merced a la normativa de cobertura
de un concurso público y de un contrato administrativo el incumplimiento
real de una Ley autonómica que impone un régimen de incompatibilidades".
Jorge
Barreirro destaca que claramente los acuerdos del Gobierno balear fueron injustos
y arbitrarios en este caso, lo que encaja en el delito de prevaricación. La
mayoría, sin embargo, descartó la prevaricación --al margen del juicio ético
que le mereciese el asunto, como se encarga de subrayar-- porque las
resoluciones se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir
un servicio público, que era de interés público y que, efectivamente, se
prestó.
Fuente: www.publico.es
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