La norma franquista, no derogada en democracia, complica la gestión de las
universidades por su incostitucionalidad
Los tribunales luego suelen dar la razón a los alumnos
Dos policías
a caballo vigilan una manifestación en una universidad madrileña en mayo de
1968.
Doce alumnos
de la Universidad de la Laguna (Tenerife) aguardan un juicio que marcará su
vida. Si la sentencia no les es favorable, perderán una o dos convocatorias de
los exámenes —depende del grado de autoría— y en su expediente académico
quedará constancia de que han cometido una falta muy grave. Así lo ha
dictaminado el Rectorado, aplicándoles el Reglamento de Disciplina Académica, que
data de 1954, por difamación y falta de probidad. “Eso supone que si pides una
beca de investigación tienes menos posibilidades de conseguirla y, a lo mejor,
no obtienes un trabajo si echan un vistazo al expediente”, cuenta Josafat
González, enjuiciado y portavoz de la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario
(AMEC).
Todo empezó
en 2011 cuando AMEC emitió una nota en la que se criticaba
la pérdida de 300 becas debido a la presunta “negligencia” de la facultad de
Psicología al entregar las solicitudes fuera de plazo. Esta, indignada con una
denuncia “falsa y difamatoria”, pidió al rectorado una investigación que se saldó
con la pena antes contada. Andrés Falcón, jefe del servicio de inspección
educativa La Laguna, tacha el reglamento de “arcaico, trasnochado y engorroso”,
pero recuerda que “en casos extremos” no hay otro sostén jurídico al que
asirse. “Hay una indefensión”. Por eso recuerda que su universidad ha reclamado
a la Conferencia de
Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y a Educación la
celeridad en el cambio. “Coincidí en una mesa redonda con el subdirector de
coordinación académica en octubre, pero no avanzó nada”.
Falcón no
quiere hablar del asunto AMEC mientras no haya sentencia. “Nosotros usamos
siempre todas las vías formales e informales posibles para resolver conflictos
con alumnos, profesores y personal. No tenemos defensor universitario, pero sí
un servicio de mediación que funciona muy bien”.
En el debate
de la urgencia o no de reformar la norma ha entrado de lleno, como hicieron sus
predecesores, Soledad Becerril, Defensora del Pueblo. En su informe de 2012,
recién hecho público, afirma que hay preceptos que derogar y otros que
reinterpretar constantemente para acomodarlos al marco constitucional vigente.
Como la expulsión de la facultad por las manifestaciones contra la moral
católica o contra los principios o instituciones del Estado. O la pérdida de
matrícula por no acudir a clase.
Cronología de un decreto franquista
1. En
septiembre de 1954 el Reglamento de Disciplina Académica Universitaria
es firmado por Francisco Franco en el pazo de Meirás. Tiene su origen en la Ley
de ordenación de la Universidad de 1943 y anula una norma de 1906.
2. En 1990
el Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, pide la derogación del reglamento.
3. En 2008
el Defensor, Enrique Mujica, abre un expediente de oficio para comprobar si son
respetados los derechos y deberes del alumno.
4. En 2002
tras las protestas en la Universidad de Sevilla contra la Ley Orgánica de la
Universidad (LOU) 23 estudiantes fueron acusados de los delitos de desorden
público y daños, así como del pago conjunto y solidario de una indemnización de
37.494,34 euros a la universidad. En 2011 fueron absueltos.
5. En 2009
la conclusión no deja dudas: “Hay que habilitar a las universidades para crear
nuevas normativas”. Las facultades expresan su “dificultad” de tramitan a los
estudiantes la aplicación de los preceptos del reglamento.
6. En
2010 el Estatuto del Estudiante enuncia la necesidad de dictar una ley de
disciplina.
7. En
2011 el Gobierno socialista presenta el borrador de la ley que fomenta la
mediación más que sancionar. Se aplica el reglamento franquista a 12 alumnos de
la Universidad de la Laguna.
8. En 2012
la Defensora, Soledad Becerril, pide la derogación del reglamento al Gobierno.
Este le remite al informe que un Consejo de Expertos está elaborando para
reformar la Universidad.
9. En 2013
se presenta el informe de expertos que no trata el tema disciplinario. El
ministerio alega que no elaborará una ley pues hay temas más importantes que
resolver antes.
Además,
Becerril remarca su anacronismo. Hay “notorias carencias para ser aplicada a
situaciones frecuentes”, como son el uso de las nuevas tecnologías para copiar
en los exámenes o un trabajo o los derechos de autor. Un reglamento propio de
un Estado policial, que no permite celebrar reuniones sin permiso de la
autoridad y que consiente en “circunstancias anormales” aislar o cerrar los
centros. El enjuiciado por actos “deshonrosos” se somete al rimbombante
Tribunal de Honor cuya sentencia es inapelable. Mientras las faltas graves
deben ser dirimidas por un juez instructor (catedrático o profesor) y publicada
la amonestación en el tablón de anuncios de la facultad. Como la norma general
no llega, algunas universidades han optado por aplicar sus propias normativas
internas, que no tienen demasiado peso por no tener rango de ley general.
La Defensora
pidió el pasado año una solución al ministro José Ignacio Wert y este le
remitió al informe del Consejo de Expertos sobre la reforma universitaria que
había encargado. Sin embargo, una vez dado a conocer se ha visto que no aborda
la convivencia en los campus. Educación no tienen intención de elaborar la ley“porque
hay temas más acuciantes que solucionar primero en la universidad”, señalan
fuentes internas. Gabriel Martín, del Consejo de Estudiantes Universitarios del
Estado (CEUNE) es consciente de que habrá que esperar. “Se necesita un marco
superior que dé mayor seguridad a nivel nacional. Porque al sancionar todo el
mundo prefiere agarrarse a elementos jurídicos, como ocurre ahora con el Estatuto del Estudiante”.
Los docentes
también son objeto de la norma de 1954, pero no se avienen a ella pues entran
dentro del marco del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios.
La elaboración de la nueva ley es una patata caliente que pasa de un gobierno a
otro desde el comienzo de la democracia. “A nadie le gusta hablar de sanciones
punitivas. Es algo que conlleva polémica”, explica Ignacio Jiménez, profesor en
la Universidad de Granada, que estudia ahora la ética universitaria italiana en
la Universidad de Bolonia. Allí una ley de 2010 obliga a los campus a tener un
código ético para profesores, alumnos y personal.
En su
opinión, hay que tomar de referente a los anglosajones, cuyas normas han
inspirado a las normas de conducta de colegios profesionales españoles, como el
de abogados o periodistas.
Jiménez,
junto a otros tres expertos en derecho administrativo, recibió en 2010 el
encargo socialista de proponer una nueva norma. “Era novedosa, buscaba la
mediación —hablaba de convivencia más que disciplina— y se alejaba de cualquier
ideología”, lamenta Joan Manuel Trayter, catedrático en Girona, que participó
en el texto. También Eduardo Gamero, catedrático de la Universidad Pablo
Olavide (Sevilla): “Es un tema complicado porque las competencias son de las universidades,
pero es el Gobierno el que dicta las normas y el Congreso de los Diputados
quien las aprueba. El Estatuto del Estudiante se comprometió en 2010 a que en
un año había una ley y seguimos igual y eso que es una reclamación recurrente
de los rectores”.
Gamero, que
ha sido defensor universitario, se ha enfrentando a un “volumen de conflicto
tremendo” en las redes sociales. “Siempre he buscado la mediación”, cuenta.
Como en el caso de una profesora joven que cada día tenía que leer en las redes
sociales las obscenidades que sobre ella escribían un grupo de alumnos. “En una
red social con sede en Palo Alto, California, solucionar el tema era
complicado”. El defensor habló uno a uno con los alumnos, reconocieron su
culpa, pidieron perdón a la docente y tuvieron que presentar al año siguiente
un powerPoint ante los nuevos alumnos sobre el peligro de la Red. “Es mejor
solución que la pérdida de matrícula que al final a quien perjudica es a la
familia”.
No todas las
ofensas tienen un juicio tan conciliador. Así, a un estudiante de doctorado en
Derecho se le abrió un expediente por injurias en 2009 que concluyó con su
expulsión durante un año de la Universidad de Murcia, que él recurrió. Pese a
los toques de atención, el estudiante reiteró sus críticas a través de tres
páginas web al Consejo de Estudiantes (“cueva de ladrones, atajo de bandidos”),
al instructor del expediente y al Rectorado. E incluso llegó a hablar de
malversación de caudales públicos durante la implantaba en Murcia el Plan
Bolonia. “¿Puede ser el rector el juez de mi expediente?”, se preguntaba en la
Red el alumno.
El
anteproyecto de ley, con Ángel Gabilondo de ministro, se quedó en papel mojado.
“El problema es que se quiso correr mucho y cuando supieron que las elecciones
se adelantaban lo pararon. Escucharon muchas voces y no esperaban que los
estudiantes no estuviesen de acuerdo con una ley que daba más palos que
zanahorias, lo que nos sorprendió porque insistían mucho en la mediación”,
cuenta Javier Lorente, que por entonces representó a los alumnos en la comisión
del anteproyecto. “Las sanciones no deben ser nunca económicas. No hay que
olvidar que somos estudiantes. Se puede por ejemplo quitar el carné de la
biblioteca unas semanas”, propone.
El
anteproyecto otorgaba a las universidades públicas la potestad de ejecución
forzosa de sus actos administrativos, poniendo así fin a las dudas que este
hecho muchas veces ha suscitado. Mientas que las decisiones de las
universidades privadad se revisarían en los juzgados de lo contencioso
administrativo. Y obligaba a no discriminar “por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
nacionalidad, enfermedad, orientación sexual, condición social…”. Todo un
manifiesto contra la exclusión, coincidente con la Constitución y que incluso
hablaba de fomentar la “integración de los excluidos socialmente”. Principios
que siguen sin estar vigente en el día a día de las universidades.
En las
enmiendas al borrador, el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado dejó
claro que si se abre un procedimiento a un alumno en el órgano de decisión
tiene que haber un representante de los alumnos, una circunstancia que nadie ha
contemplado. También que el castigo no solo debe ser por apología del
terrorismo sino del franquismo o que el robo de un examen no solo se pene como
un acto de beneficio propio u ajeno, sino como un acto en perjuicio de un
tercero.
“No se suele
aplicar el reglamento del 54 pero si me ocurriese creo que no me preocuparía
demasiado porque la Justicia da la razón a los alumnos porque la norma no tiene
garantías procesales. Por ejemplo, no se puede recurrir”, piensa Lorente. “Se
les suele absolver, pero han pasado muchos años”, remacha Jiménez. Fue el caso
de 23 estudiantes de la Universidad de Sevilla. En 2002 asaltaron el Rectorado
en protesta contra la Ley Orgánica de la Universidad (LOU) portando palanquetas
y barras de hierro, y vaciando los extintores contra los guardias. A cinco les
valió la expulsión de la universidad y uno, que cursaba 5º de Pedagogía, tuvo
que devolver el dinero que había recibido en becas. Nueve años después la
justicia les absolvió por falta de pruebas en la identificación.
Para burlar
el castigo los culpables optan por cambiar de universidad, donde la pena no les
persigue. “Tiene que haber una ley que se aplique en todas partes, como la del
dopaje, que si eres culpable no puedes correr en otra comunidad o fuera”,
propone Gamero. Con la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa en
ciernes y un otoño que el Sindicato de Estudiantes ya imagina “caliente” está
por ver si la norma del 54 se emplea.
Fuente: www.elpais.com
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