Las "veleidades" del ex magistrado
Lunes, 8 de diciembre de 2014
Por Diego Herchhoren,
abogado. El ex juez español ha apelado al Tribunal Constitucional
español (equivalente a la Corte Suprema) para que ampare la exhumación de
los restos de Teófilo Alcorisa, una víctima republicana enterrada en una
fosa común. Pero, ¿tuvo él esa oportunidad cuando tramitaba la llamada
"causa contra el franquismo"?
Tal y como han
reproducido numerosos medios españoles, el exmagistrado ha presentado sendos
escritos ante el mencionado tribunal y ante el Consejo de la Magistratura ibérico
reclamando, además del amparo, el fin del abandono en el que se encuentran la
mayoría de víctimas del franquismo en España.
En particular, el
despacho dirigido por Garzón pide al Tribunal Constitucional que
se haga lugar a las solicitudes de exhumación de la fosa común donde
probablemente se encuentre el guerrillero antifranquista Teófilo Alcorisa,
ya que el Juzgado de Instrucción valenciano que se hizo cargo del asunto, así
como la Audiencia Provincial de esta demarcación archivaron la causa iniciada
por sus familiares.
Alcorisa fue víctima de
desaparición forzada el 16 de abril de 1947. Desde el año 2005 hasta el 2010,
mediante sucesivas investigaciones, sus hijos consiguieron situar la
localización de sus restos y a partir de ahí emprendieron acciones judiciales
sin conseguir que la exhumación fuera autorizada.
Sin embargo, la
indefensión alegada por Garzón, que es completamente cierta, olvida en
cambio que ésta se produce como consecuencia inmediata y directamente conectada
con la Resolución del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia
Nacional de 18 de noviembre de 2008...firmada por el propio Baltasar Garzón.
Dicha resolución ("Auto", en la terminología jurídica española) ponía
un dramático fin a la denuncia realizada por dos abogadas mallorquinas que
demandaban ante la Audiencia Nacional la localización del paradero y una
investigación oficial sobre los crímenes del franquismo que determinara
responsabilidades civiles y/o penales de la dictadura.
En el año 2008,
Baltasar Garzón se declaró competente en la mal llamada "causa
contra el franquismo", mediante una resolución que redujo los crímenes
de la dictadura a los cometidos entre 1937 a 1951 (dejando impunes los 20 años
restantes), y que terminaría dos meses después mediante una resolución
inhibitoria en favor de los jueces territoriales, lo que en la práctica
obligaba a los familiares de víctimas a recorrer de nuevo un tortuoso camino
procesal que, por su complejidad y tras haber creído en la posibilidad de que
Garzón llevara adelante un auténtico proceso penal contra el franquismo,
desincentivó a decenas de miles de familiares a realizarlo.
"Incredulidad", era la palabra que repetían los representantes de las
entidades impulsoras de esta causa.
Si bien es cierto
que la Audiencia Nacional no era competente para tramitar una denuncia
de este tipo*, y que Garzón al admitirla a trámite debería haber sabido que
ese camino procesal condenaría en la práctica a las víctimas del genocidio
franquista a un nuevo golpe, el exjuez tuvo en sus manos la posibilidad de
hacer que el Tribunal Supremo designara a un juez especial para la
investigación de lo demandado por los familiares de víctimas, readecuando al
camino correcto un procedimiento judicial que había nacido viciado y que de no
haberse corregido a tiempo dejaría en manos de los sectores más conservadores
del poder judicial la resolución del fondo del asunto.
Y es que el 20 de
noviembre de 2008, diversas organizaciones memorialistas españolas de alta
relevancia, conscientes de que el camino procesal adoptado por Garzón podría
terminar reforzando la impunidad de los crímenes franquistas,recordaron al
titular del entonces Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia
Nacional que debería haber aplicado lo dispuesto en el art. 304 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal española, que dispone la opción del Juez de elevar en
casos de excepcional relevancia o gravedad al Tribunal Supremo las causas que
por su interés y complejidad requieran la intervención del máximo órgano
judicial español, nombrando para ello un juez especial encargado de la
instrucción.
Para las
organizaciones de víctimas del franquismo, "no existen abogados con
formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha
procesal como la dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Instrucción Núm.
5 [Baltasar Garzón], ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal
internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el
derecho penal europeo e internacional."
El
camino solicitado por las entidades memorialistas nunca fue estimado por Garzón
ni tampoco por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, facilitando así la
desmembración de una causa que terminaría en vía muerta y que establecería lo
que éstas han denominado "el modelo español de impunidad". Es
llamativo por tanto que Garzón solicite ahora lo que negó cuando él era juez
a los familiares años atrás, utilizando el deseo de justicia, los recuerdos y
la memoria de la familia Alcorisa como pantalla de una impunidad que él mismo
contribuyó a reforzar y que probablemente, vuelva a repetirse de no cambiar
radicalmente la estrategia judicial de esta familia de afectados y de muchos
otros colectivos de víctimas.
*-La Audiencia Nacional española sólo tiene
competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico
de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico
mercantil cuando afectan a más de una Provincia, y crímenes graves contra los
derechos humanos cometidos fuera del territorio español si existe nexo con
intereses españoles
Fuente: www.canarias-semanal.org
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