El Consejo de Ministros les negó este
derecho alegando que determinar la nacionalidad del personal que trabajó en la
antigua colonia revestía "una notable complejidad"
EFE Madrid 03/07/2013
13:56 Actualizado: 03/07/2013 14:47
Antigua África Occidental Española.
El Tribunal
Supremo ha anulado la decisión del Consejo de Ministros de octubre de 2011 que
negaba las pensiones de viudedad y orfandad a los familiares de militares
saharauis que sirvieron en el África Occidental Española y les ha reconocido
este derecho en dos sentencias conocidas hoy.
Fadma
Choubir, la viuda de Mohamed Aali, militar con DNI español bilingüe expedido en
Ifni y que sirvió en el Grupo de Tiradores de Ifni, tiene derecho a recibir
pensión de viudedad, en contra de lo que resolvió el Gobierno en octubre de
2011. Lo mismo sucede con Fatma Rahal, cuyo marido estuvo en la Policía del
África Occidental Española, según ha dictado hoy el Supremo.
Ambas
pidieron la pensión de viudedad y obtuvieron una negativa del Gobierno en su
conjunto y del Ministerio de Defensa en concreto, contra las que recurrieron.
El Gobierno
español reconoció el derecho a recibir pensiones de estas personas entre
1982 y 1999, criterio que fue modificado a partir de la última fecha, de
modo que las recurrentes consideraron que las decisiones del Ejecutivo a este
respecto eran "arbitrarias". Exigían el derecho a la igualdad
reconocido en la Constitución respecto a las personas que, anteriormente a
1999, recibieron pensión.
La
Administración española negó dicha arbitrariedad aduciendo que "la
determinación de la nacionalidad del personal que prestó servicios en el África
Occidental Española y, en particular, de su nacionalidad a los efectos de
derechos pasivos, reviste una notable complejidad".
"Ante
las dificultades que ofrece la cuestión" en relación con el proceso de
descolonización del Sáhara, los cambios de criterio de la Admninistración "resultan
razonables", decía también el Gobierno.
"No
podemos compartir el criterio" del ejecutivo, dice ahora el Supremo,
"pues la complejidad en la normativa en cuestión, con ser cierta, no
justifica debidamente las variaciones habidas en el criterio de la
Administación", ni es suficiente para descartar la arbitrariedad de su
decisión.
El Supremo,
en sus dos sentencias de hoy, recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional
para concluir que la decisión del Gobierno no estuvo motivada de manera adecuada.
Las
sentencias dictan que las dos viudas tienen derecho a la pensión sin
limitaciones
Ademas, cita
diversos informes jurídicos del Ministerio de Defensa para advertir de que
hasta el cambio de criterio operado en octubre de 2011, bastaba con el DNI
bilingüe para que estas personas acreditaran la nacionalidad española.
Es más,
Defensa les ha reconocido a las recurrentes el derecho a la pensión, aunque con
limitaciones, después de habérsela negado en la resolución recurrida y anulada
ahora, dice el Supremo.
Las
sentencias dictan que las dos viudas tienen derecho a la pensión sin
limitaciones, con efectos económicos "desde el primer mes siguiente al
fallecimiento" del esposo, así como el abono de los haberes dejados de
percibir desde esa fecha hasta la de percepción de la reconocida
posteriormente, todo ello con los intereses que procedan.
Fuente: www.publico.es
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