CUANDO LOS EMPRESARIOS SON HOMICIDAS
Dos sentencias históricas de la justicia italiana tras
la muerte de obreros y ciudadanos
Artículos de
Opinión | Pascual Serrano | 15-10-2012 |
El tribunal
de Turín (Italia) ha emitido dos sentencias históricas que tienen proyección
internacional. En ambos casos, los directivos de poderosas empresas -la
metalúrgica alemana ThyssenKrupp y el grupo suizo Eternit, fabricante de
materiales a base de amianto- han sido condenados a numerosos años de prisión
debido al incumplimiento de las adecuadas medidas de seguridad con el resultado
de la muerte de trabajadores y ciudadanos. En uno de ellos incluso por el
delito de homicidio voluntario. Estas dos sentencias establecen a partir de
ahora una nueva jurisprudencia en material de “accidentes laborales” en toda
Europa. El abogado Roberto Lamacchia formó parte de la acusación en
representación de trabajadores y sindicatos y explica los elementos comunes y revolucionarios
de ambas sentencias.
El primer
veredicto, emitido el 15 de abril de 2011, condenó a 16 años y medio de cárcel
al consejero delegado Herald Espenhahn, de la multinacional alemana
ThyssenKrupp, por la muerte de siete obreros. Se trata de la empresa más
importante de Alemania dedicada a la fundición y forja del acero, con presencia
en ochenta países y 2.300 centros de producción, oficinas y centros de
servicios en todo el mundo. En España la más conocida es su rama dedicada a la
instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
El trágico
accidente sucedió el 6 de diciembre de 2007 tras desbordarse un depósito de
aceite que servía para enfriar las láminas de acero y que generó un incendio y
explosión cuando los trabajadores trataban de retirarlo. Un operario murió en
el acto y los otros seis perdieron la vida tras varios días de agonía por sus
gravísimas quemaduras. Fue uno de los accidentes más graves sucedidos en Italia
en los últimos años, y conmocionó a todo el país dando lugar a una campaña
nacional para mejorar las medidas de seguridad en los centros de trabajo. Los
trabajadores de ThyssenKrupp denunciaron entonces que los extintores y el
sistema de apagado automático del incendio no funcionaban y que las medidas de seguridad
en la fundición eran obsoletas, igualmente criticaron que los empleados tenían
que trabajar hasta doce horas seguidas si querían conservar su puesto.
Lo más
excepcional de la sentencia es que consideró a los directivos como responsables
de varios delitos de “homicidio voluntario”, la primera vez que se contempla
esa figura en un accidente laboral en Italia. Además de la condena al consejero
delegado, la sentencia de la Corte d’Assise (un tribunal penal compuesto por
jueces y jurados que decide sobre los crímenes más graves) de Turín recogió las
peticiones de los fiscales en el caso de 5 de los 6 condenados: cuatro de ellos
con una pena de trece años y tres meses de prisión y el quinto, Daniele Moroni,
la vio aumentada de los 9 años de cárcel que pedía la fiscalía a 10 años y 10
meses. Además se impuso a la empresa una sanción de un millón de euros y no
podrá recibir subvenciones estatales italianas durante seis meses. En el mismo
período, ThyssenKrupp estará sometida a la prohibición de hacer publicidad de
sus productos en Italia. Aunque la compañía presentó un recurso de casación al
tribunal superior llegó a un acuerdo con la acusación para hacer efectivo el
pago de las indemnizaciones y garantizarlas independientemente de que la
sentencia pueda cambiarse tras el recurso.
En opinión
del abogado Roberto Lamacchia, la gran trascendencia de esta sentencia se debe
a que “por primera vez, se condena por homicidio voluntario con ’dolo eventual’
a unos directivos por un accidente laboral, es decir, se toma en consideración
el conocimiento por parte de los directivos de que se estaban incumpliendo unas
medidas, que ello suponía un potencial peligro para los trabajadores y, a pesar
de eso, deciden seguir sin rectificar. Esto quedó demostrado mediante la existencia
de documentos en los que el consejero delegado Herald Espenhahn da
instrucciones para que la aplicación de las medidas de seguridad, entre ellas
un sistema automático para apagar el incendio apenas se iniciara, se aplazaran
para las nuevas instalaciones en la localidad de Terni y no se pusieran en
marcha en esta factoría de Turín, en vías de desmantelamiento donde ya sólo
había 200 de los 400 empleados habituales. No es que quisiera la muerte de los
trabajadores, claro está, pero sabía de las condiciones de alto riesgo e
impidió las medidas, de ahí el dolo eventual. En cambio, otros cuatro
directivos fueron condenados por homicidio culposo, con menos responsabilidad,
porque no estaba en sus manos decidir la intervención preventiva, no tenían el
poder para decidir la instalación de las necesarias medidas de seguridad”. “
Esta consideración no tiene precedentes en Italia -añade Lamacchia-, de ahí la
repercusión enorme de esta sentencia, que abre un escenario importante para
otros casos similares, no sólo en Italia, sino también en otros países en cuya
legislación pueda existir el dolo eventual1. Existe otra novedad de la
sentencia, y es que se ha llegado a indemnizar a trabajadores que no sufrieron
daño, e incluso algunos ni siquiera se encontraban en el lugar en el momento
del accidente, pero que en alguna ocasión estuvieron expuestos al riesgo sin
las medidas de seguridad. El auto confirma que el hecho de exponer a los
trabajadores al peligro ya es un delito que debe ser castigado, aunque no haya
sucedido el accidente. Se trata de una consideración que no tenía hasta ahora
precedentes y que puede crear jurisprudencia”.
Tres mil
personas muertas
La otra
sentencia, procedente del mismo juzgado, fue dictada el 13 de febrero y condenó
también a 16 años de cárcel al ex propietario del grupo suizo Eternit, Stephan
Schmidheiny, y un administrador de la filial italiana, el barón belga
Jean-Louis Marie Ghislain de Cartier de Marchienne. Se trató del denominado
juicio del amianto en Italia y estableció el pago de decenas de millones de
euros de indemnización en otra sentencia histórica.
Los jueces
italianos, tras una investigación de cinco años, consideraron a los acusados
culpables de desastre doloso y omisión dolosa de medidas de seguridad y
responsables de la muerte de unas 3.000 personas en Italia, obreros o
habitantes de cuatro localidades donde Eternit Italia tenía sus fábricas desde
1976 a 1986. Según la sentencia, al igual que en el caso ThyssenKrupp, se
violaron las reglas de la seguridad laboral, pero ahora, además, provocaron
"una catástrofe sanitaria y ambiental permanente".
Las
indemnizaciones establecidas ascienden a 170 millones de euros. Se trata
solamente de las destinadas a los ayuntamientos y regiones afectadas, a los
organismos oficiales que han tenido que hacer frente a las consecuencias y a
las organizaciones personadas en el proceso. A ellas se añaden las
indemnizaciones que, durante más de tres horas, el juez Giuseppe Casalbore leyó
destinadas a cada uno de los más de 4500 afectados, entre la emoción y las
lágrimas de las víctimas asistentes a la sala y la presencia de medios de
comunicación de todo el mundo. “La esperábamos desde hace 30 años”, comentó al
diario Il Manifesto Romana Blasotti Pavesi, presidenta de la Asociación de
familias víctimas del amianto, quien perdió cinco parientes, entre ellos su
marido y su hija. “Estoy satisfecha -añadió con la cara todavía enrojecida por
la emoción- pero también triste por los muertos que se podían haber evitado..
Estoy cansada, pero la batalla no ha terminado. Hay que descontaminar el área,
sensibilizar a los jóvenes de que tienen que seguir adelante”.
El origen
del proceso está en la lucha abierta por los trabajadores de Eternit de la
fábrica de Casale Monferrato (en la región italiana del Piamonte) y por los
vecinos de la localidad, que vieron como varios miles de sus ciudadanos
enfermaron y murieron de cáncer por la exposición al polvo de amianto -también
llamada asbesto- procedente de la fábrica. El relato de estos hechos fue
recogido en la novela "La lana de la salamandra", de Giampiero Rossi
(Ediciones GPS, Madrid).
Lamacchia,
quien también es presidente de la sección italiana de la Asociación de Juristas
Democráticos, destaca que “en el proceso quedó demostrado que el directivo de
Eternit sabía de la peligrosidad del amianto y que, en un momento determinado,
dio instrucciones para que no se informase de esa peligrosidad, que se debía
difundir la falsa idea de que el peligro sólo se encontraba en el amianto
blanco y no en el azul, que era el utilizado en la empresa. Además, también
indicó que su identidad no debía aparecer como responsable de esas
indicaciones”. En opinión del letrado, “se trata de una sentencia
revolucionaria porque, aunque todavía no estaba en vigor en Italia la
prohibición del amianto, el directivo empresarial ya sabía que su uso podía
provocar cáncer y no tomaron las medidas adecuados ni informaron a los
trabajadores y población”.
Las
organizaciones sindicales y ecologistas celebraron que la justicia italiana
reconociese las exigencias de las víctimas, lo cual abre el camino para que se
atiendan reclamaciones similares en otros países de la Unión Europea y del
resto del mundo. La expectación creada fue tanta debido a que los procesos por
contaminación por amianto se están desarrollando en numerosos países. Al juicio
-el mayor del mundo sobre el amianto- asistieron abogados de numerosas
nacionalidades: belgas, suizos, franceses, alemanes y holandeses. Su objetivo
era coordinar estrategias y argumentaciones jurídicos para extenderlas a otros
juicios y darle una proyección internacional. Roberto Lamacchia reconoce que
“la sentencia de Turín no puede sentar jurisprudencia formal para ningún juicio
en España ni en el resto de la UE, pero sus fundamentaciones pueden servir de
base argumental para otros procesos”. La organización Ecologistas en Acción ha
señalado que en España hay situaciones similares a la de Casale Monferrato en
Sevilla, Cerdanyola (Barcelona) y en las fábricas de la empresa Uralita en
Getafe y Ciempozuelos (Madrid). Concretamente sobre esta firma, el pasado mes
de febrero, un juzgado de Madrid la condenó a pagar 1.727.000 euros a 23
trabajadores de sus fábricas madrileñas "por no adoptar las medidas de
protección necesarias" contra la exposición y la inhalación de amianto. Eran
un total de 40 los trabajadores que se habían presentado como acusación en este
juicio, celebrado el 23 de enero pasado, de los que 17 han fallecido en los
últimos tres años.
La
inhalación de fibras de amianto produce dos tipos de enfermedades: asbestosis y
cáncer. La primera consiste en un fibrosis intersticial difusa de los pulmones,
derivada de la exposición al polvo de amianto y, por lo tanto, se presenta
comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto. Puede terminar produciendo
incapacitación y muerte. El amianto fue prohibido en toda la Unión Europea en
2005 cuando entró en vigencia una directiva de 1999, la prohibición no se hizo
efectiva en España hasta el año 2001. Según los cálculos de CC.OO., entre 8.000
y 10.000 personas sufrirán hasta 2030 alguna de las enfermedades causadas por
esta fibra tóxica, debido al largo tiempo de latencia. Es una amenaza que se
cierne sobre miles de trabajadores que durante décadas manipularon y estuvieron
en contacto directo con esta sustancia. El amianto se utilizó masivamente entre
los años sesenta y ochenta en millares de empresas gracias a sus excelentes
propiedades como aislante.
Roberto
Lamacchia señala los elementos comunes y de gran trascendencia en ambas
sentencias. Por ejemplo la responsabilidad dolosa de los directivos debido a la
ausencia de medidas de seguridad. Otro aspecto que comparten es que, en ambas
sentencias, se han establecido indemnizaciones a personas que no se enfermaron
o accidentaron pero estuvieron expuestas: varios trabajadores en ThyssenKrupp y
todos los ciudadanos de la localidad en el caso Eternit, aunque en este último
está pendiente de definir la población que se considera implicada. Por último
existe otra característica común en ambas sentencias: la condena a indemnizar a
los sindicatos por el daño sufrido a su imagen. Según señala el letrado, el
jurado consideró que el comportamiento de los empresarios condenados vulneró el
principio por el cual el sindicato se constituye para la defensa de la salud de
los trabajadores. La suma de la indemnización (cien mil euros para cada uno de
los tres sindicatos que se personaron) lo utilizarán para facilitar a los
trabajadores información destinada a mejorar su salud laboral.
El que ambas
sentencias hayan salido de los juzgados de Turín es debido a que, en el caso de
Thyssen le correspondía territorialmente al encontrarse en esa ciudad su
fábrica accidentada; y respecto a Eternit por la iniciativa del fiscal que
llevó la competencia a Turín ya que, según la legislación italiana, fue el
primer juzgado donde se inscribió el procedimiento, no como un caso de
intoxicación por amianto, pero sí como acusación de desastre ambiental.
Lamacchia también destaca que la sentencia contra los directivos de
ThyssenKrupp fue emitida por un jurado popular, mientras que la de Eternit
procedió de un tribunal ordinario.
1La figura
de “dolo eventual” está ampliamente admitida por los tribunales españoles.

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